La chapuza del CGPJ para no tener que repetir el juicio de los ERE de Andalucía

La resolución del CGPJ, de todas maneras, tiene “trampa” porque la cuestión que le planteó la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sólo dejaba un camino

05 de Noviembre de 2024
Actualizado a las 11:45h
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Consejo General Poder Judicial No habrá nombramientos CGPJ
Placa de la sede del Consejo General del Poder Judicial

La solución de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial para que se dictamine una nueva sentencia sobre los ERES de Andalucía no deja de ser una chapuza porque no resuelve el problema de fondo que es la falta de jueces en la sección primera de la sala de Lo Penal. El órgano de gobierno del poder judicial se acoge al artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para obligar a Encarnación Gómez, magistrada en excedencia, a reincorporarse “sólo para el cometido de dictar la sentencia requerida”. La justificación del CGPJ es cuanto menos cuestionable ya que la jueza ni siquiera está destinada en la plaza para la que se la requiere, sino en Alicante, y la excedencia es para cuidar a un familiar, se supone que en una localidad lejana de la capital hispalense. Antes que magistrada es persona y los motivos para pedir esa excedencia son lo suficientemente consistentes como para respetarlos por mucho que la ley diga lo contrario. La sección primera sigue teniendo un solo miembro de los tres que deberían integrar la instancia para redactar la nueva sentencia, la jueza Pilar Llorente. Juan Antonio Calle, se acogió a la jubilación anticipada para ejercer la profesión de abogado en un bufete privado.

La resolución del CGPJ, de todas maneras, tiene “trampa” porque la cuestión que le planteó la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sólo dejaba un camino.  Dicha sala pidió al consejo que le aclarara si la magistrada Encarnación Gómez, podía reincorporarse para dictar la nueva resolución. Por lo tanto, el objeto de la consulta se reducía a una cuestión de naturaleza jurisdiccional ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe al Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico. Por ello, su comisión permanente no ha tenido más remedio que responder al TSJ de Andalucía señalando que “subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 194.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

A Encarnación Gómez todavía le quedan varios meses para agotar la excedencia que solicitó y le fue concedida el pasado 22 de julio. Los expertos juristas hablan de la posibilidad de esperar a que termine su baja y recupere su plaza en la sección tercera de la Audiencia de Alicante para destinarla en comisión de servicio a Sevilla. Pero tendría que transcurrir casi nueve meses y la audiencia sevillana tenía previsto que los debates sobre la nueva sentencia empezasen en septiembre pasado. El Tribunal Constitucional no ordenó un plazo determinado para la elaboración del nuevo fallo que tenga en cuenta sus fundamentos. Por su parte, los condenados no tienen prisa alguna. Están en libertad y repuestos todos sus derechos civiles. Pero las fuentes jurídicas consultadas creen que hay cierto “limbo”. Habría que comprobar lo que pasaría si, por ejemplo, Manuel Chaves quiere presentarse a unas elecciones. Porque está anulada la condena de inhabilitación, pero a condición de una nueva redacción que todavía no se ha producido. De ahí la urgencia de la nueva sentencia.

Ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ni el Consejo General del Poder Judicial entran a resolver el problema de fondo que es la falta de efectivos humanos existente en la sección primera. Aún con la participación de la magistrada Gómez, el numero de miembros del tribunal se reduce a dos. El artículo 152.1, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que corresponde a las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia “el establecimiento anual, con criterios objetivos, de los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las salas y secciones del tribunal, así como las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los Magistrados, y aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas secciones de cada sala”.

Por lo tanto, la sala de gobierno del TSJA está capacitada para ordenar que las dos juezas emitan la nueva sentencia. El ponente de la anterior fue el magistrado jubilado, Juan Antonio Calle, por lo que probablemente será Pilar Llorente la encargada de la redacción adaptada a los criterios del Constitucional. Pero sólo para las sentencias de los ERES.

Según señala la propia A.P. sevillana, lo que se intenta es que no se tenga que repetir el juicio que duró un año con el interrogatorio de 120 testigos además de las pruebas periciales correspondientes. De eso no cabe duda alguna. Las dos magistradas firmaron la sentencia que ahora debe revisarse por lo que no será necesario un nuevo juicio. Si se optase por la solución de designar nuevos jueces, habría que volver a empezar de nuevo. Y eso nadie lo quiere.

Los juristas insisten en que, de todas maneras, el problema de fondo sigue siendo el de la falta de recursos humanos. Se calcula que, con la provisión de 120 plazas, la mitad de las cuales ya se están tramitando y la otra mitad se hará en enero próximo, el CGPJ logrará devolver la capacidad de gestión a los organismos jurisdiccionales provinciales. El propósito del órgano de gobierno de jueces y magistrados es recuperar el funcionamiento de las instancias judiciales superiores, desde el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional pasando por los tribunales superiores territoriales hasta las audiencias provinciales. El decreto de marzo de 2022 prohibió la designación de miembros de estos organismos mientras el consejo estuviese en funciones y ello implicó una importante anomalía en el funcionamiento de la justicia. La situación se fue resolviendo con el nombramiento de magistrados en comisión de servicio, pero esto no deja de ser mas que un parche que debe solventarse cuanto antes.

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