Al fiscal general del Estado le pueden caer más condenas de las previstas

El magistrado abre la puerta a que se le imputen más delitos aparte del de revelación de secretos, en concreto, la prevaricación y la infidelidad en la custodia de documentos, lo que podrían suponerle a García Ortiz hasta seis años de cárcel

13 de Septiembre de 2025
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Fiscal general y Sanchez
Álvaro García Ortiz entrega la Memoria Anual de la Fiscalía a Pedro Sánchez | Foto: Pool Moncloa

Uno de los puntos del auto de apertura de juicio oral dictado por el juez Ángel Hurtado contra Álvaro García Ortiz ha pasado prácticamente inadvertido pero tiene su importancia. El magistrado abre la puerta a que se le imputen más delitos aparte del de revelación de secretos recogiendo las peticiones de las acusaciones particulares. Concretamente, la prevaricación y la infidelidad en la custodia de documentos. Este último tiene escasas posibilidades de acabar por ser recogido en la sentencia de la sala de Lo Penal, pero la prevaricación es un concepto tan ambiguo que podría ser el “castigo político” impuesto por la derecha judicial que supondría una pena de inhabilitación de entre 9 y 15 años, según el artículo 404 del Código Penal donde se regula la prevaricación administrativa, una resolución de un funcionario público o autoridad a sabiendas de que es injusta. Las acusaciones Hazte Oír, Vox, la APIF y Manos Limpias lo incluyen en sus escritos de acusación, pero no tienen en cuenta la inexistencia de una resolución ya que la única documentación escrita que existe es una nota hecha pública que el Supremo ya descartó.

En cuanto a la infidelidad en la custodia de documentos, este delito viene tipificado en el artículo 413 del Código Penal y castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, “sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo” y está penado con prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses además de inhabilitación especial por un periodo de 3 a 6 años. Existen varias modalidades: “sustracción, destrucción, inutilización u ocultación total o parcial de documentos cuya custodia tenga encomendada el funcionario o autoridad. Destrucción de los medios existentes para impedir el acceso restringido a ciertos documentos que están bajo la custodia del funcionario o autoridad, o consintiendo que otra persona destruya o inutilice dichos medios y, por último, el acceso sin autorización a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, o permitiendo que un tercero acceda sin autorización a dichos documentos”. Cuando se habla de documentos, con relación a este tipo de delitos, se refiere la ley a “todo soporte material que contenga, exprese o incorpore datos, hechos o narraciones que tengan eficacia probatoria o cualquier otra forma de relevancia jurídica”.

Esta regulación legal es a la que se acogen las acusaciones, y el instructor deja la puerta abierta a su estudio en el juicio, por el hecho concreto de que el magistrado considera probado que García Ortiz borró los mensajes de su teléfono móvil particular. Además, está el testimonio del presidente de APIF, la asociación personada, el fiscal Salvador Viada, que dice haber visto a García Ortiz y a su segunda, la teniente fiscal Ángeles Sánchez Conde, manipulando un teléfono móvil durante el registro efectuado por la UCO. Son los argumentos utilizados por las acusaciones para pedir la condena por la comisión de un delito de infidelidad en la custodia de documentos.

Si el tribunal decide analizar estos dos delitos, además del de revelación de secretos, a García Ortiz le pueden caer hasta seis años de cárcel y doce de inhabilitación, además de una multa. Esa, precisamente, a la que se acoge el instructor para pedirle una fianza de 150.000 euros que los expertos consideran desorbitada e inconstitucional. En su día, el Tribunal Constitucional rechazó el criterio utilizado, ahora, por el juez Huerta por considerar que equivale a adelantar la condena antes del juicio: ”incluir el importe de las penas de multa dentro de la responsabilidad pecuniaria supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque se trata de una pena anticipada" estableció la corte de garantías en una sentencia dictaminada en 2023.

José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, manifiesta que la fianza es "innecesaria" e "introduce una cuña que el Tribunal Constitucional ha dicho que no se puede hacer porque supone ya una toma de posición anticipada". De la misma opinión es el juez Joaquim Bosch, portavoz de Juezas y Jueces Para la Democracia que señala que "es inconstitucional que la cuantía de la multa sea obligada a anticipar por parte de un acusado". Si comparamos la cuantía con las impuestas en otros casos también veremos que es desproporcionada: la víctima de la violación grupal de La Manada recibió 100.000 euros, el exministro del Interior, Jorge Fernández Diaz, acusado en la operación Kitchen, 120.000 euros, al comisario Villarejo, acusado en esta causa y en otras de delitos de espionaje, 25.000 euros.

La derecha judicial, en cambio cree que la decisión del juez Hurtado es correcta. Las asociaciones profesionales conservadoras sostienen que es una medida cautelar que está prevista en la ley y que, si se considera desproporcionada, cabe recurso y pedir la rebaja de la fianza, algo que ya está haciendo el acusado, García Ortiz. Habrá que ver la respuesta del instructor, quien, casi con toda probabilidad, rechazará ese recurso teniendo que acudir, entonces, a la sala de Apelaciones.

Esa cuantía no satisface, tampoco, al principal denunciante que dice ser “la víctima” de toda esta causa. Alberto González Amador pide 300.000 euros de indemnización, una cantidad que Hurtado considera “excesiva” pero que tiene su justificación.

La pareja de Díaz Ayuso está a un paso de sentarse en el banquillo acusado de delito fiscal y falsedad en documento. Si se le condena, como poco deberá hacer frente al pago a la Agencia Tributaria de 350.910 euros, cantidad que presuntamente dejó de ingresar en las declaraciones de los impuestos de sociedades de 2020 y 2021. Y a todo ello habrá que sumar la multa y los intereses de demora. Si sale ganador de la contienda judicial con García Ortiz habrá amortizado parte del pago que le puede llegar a corresponder. De ahí la exigencia de esa cantidad.

Todos son suposiciones, pero lo que parece estar claro es que, antes de que finalice el año, se habrán desvelado todas estas incógnitas.

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