La desigual aplicación de la Ley de Amnistía dos meses después de su aprobación

Agotado el plazo que marca la ley para su ejecución, los jueces no han hecho caso y siguen discutiendo sobre la conveniencia de la aplicación de la amnistía en algunos casos concretos

14 de Agosto de 2024
Actualizado el 15 de agosto
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La fiscalía calcula que la ley de amnistía beneficiará a 486 personas. Cuando se han cumplido los dos meses de plazo para su ejecución, sólo se ha aplicado a 93 encausados, 46 de los cuales son policías imputados en las cargas del referéndum del 1 de octubre de 2017.  Una paradoja para la derecha judicial quien insiste en que la norma dejará impunes los delitos cometidos por los independentistas, aunque los hechos demuestran lo contrario.

Con su resolución, que está recurrida, el Tribunal Supremo ha conseguido paralizar gran parte de la medida de gracia porque los jueces creen que dentro de ella no entra la financiación del procès. La tesis de los magistrados del Supremo es que no es posible amnistiar esta actuación porque los dirigentes independentistas juzgados por ellos se ahorraron dinero al promover el referéndum con fondos de la Generalitat en lugar de pagarlo de su bolsillo. Y que, en consecuencia, sí hubo enriquecimiento personal. Es una interpretación que burla la redacción de la ley, que es clara al respecto. La norma establece que la medida de gracia ampara los delitos de malversación siempre que no hayan tenido “un propósito de enriquecimiento”. Esto es, de obtener “un beneficio personal de carácter patrimonial”. 

La corte suprema dejó claro, hace unas semanas, que negaba la aplicación de la amnistía a los políticos que condenaron por malversación en 2019. Entre ellos, el que fuera presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. La iniciativa legislativa presentada por los socialistas se hizo pensando precisamente en él. Pero éste es la “bestia negra” de los jueces que no le van a perdonar sus desafíos al Estado. No tanto como otros altos cargos del independentismo que fueron indultados pero que todavía no se han visto beneficiados.

Oriol Junqueras era vicepresidente y conseller de Economía. Fue condenado a 13 años de cárcel. Uno de los delitos sentenciados por la sala de Lo Penal del Supremo, el de sedición, le ha sido amnistiado, pero no el de malversación por lo que mantiene su batalla legal. En la misma situación se encuentran el que fue conseller de Acción Exterior, Raúl Romeva, Jordi Turull, secretario general de Junts el cual sigue inhabilitado para ejercer cargo público, y Dolors Bassa, ex consejera de Trabajo y Asuntos Sociales, tampoco se ha podido beneficiar al haber sido condenada por malversación.

En cambio, a los otros condenados por el Tribunal Supremo sí se les ha aplicado la amnistía porque sus delitos entran dentro de los supuestos de la ley: Joaquín Forn, exconseller de Interior, Jordi Sánchez, expresidente de la ANC, Jordi Cuixart, expresidente de Ómnium Cultural, Carme Forcadell, expresidenta del Parlament, Santi Villa, exconseller de Territorio y Sostenibilidad, Meritxell Borrás, exconsejera de Gobernación, y Carles Mundó, ex consejero de Justicia. Todos ellos acusados de sedición o desobediencia, pero no de malversación. Incluso hay un caso emblemático, el del actual presidente del Parlament, Josep Rull, al que le han borrado la condena de 10 años y seis meses por sedición y ahora ejerce como segunda autoridad autonómica.

Hay más casos todavía pendientes de resolución. El juez Joaquín Aguirre rechaza aplicar la amnistía a los trece investigados por la trama rusa del procès, entre ellos Carles Puigdemont, a los que acusa de alta traición. Este asunto puede acabar igual que terminó el Caso Tsunami Democràtic que tuvo que ser archivado por un error de forma cometido por el juez García Castellón por lo que, en este caso, tampoco se ha tenido que aplicar la amnistía.

La Audiencia de Barcelona debe resolver el recurso presentado por las defensas que consideran que esta misma instancia ya ordenó al titular del juzgado número 1 de Barcelona el archivo de la causa. Y también está la resolución del Supremo ya que Joaquín Aguirre se ha dirigido a la sala de Lo Penal para que decida si abre una causa especial contra Puigdemont y los otros doce imputados.  Si estas instancias fallan en contra de las pretensiones de Aguirre, cosa bastante probable, tampoco habrá que aplicar la amnistía. Y, por cierto, para constatar la disparidad de criterios que está guiando a los jueces a la hora de interpretar la ley, comentar que una jueza de Barcelona, compañera de Aguirre, se desmarcó de las tesis del Supremo y archivó una causa por malversación.

A pesar del archivo del sumario de Tsunami Democràtic la interpretación sobre actos delictivos calificados de terrorismo no ha concluido. La Audiencia Nacional cree que no se debe amnistiar a los doce activistas de los Comités de Defensa de la República, CDR, porque cometieron actos terroristas prohibidos en la directiva de la Unión Europea. El asunto será objeto de otra cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por lo que la aplicación de la norma deberá esperar, por lo menos, 16 meses a que la instancia judicial europea se pronuncie.

Un asunto que dependerá esta vez del Tribunal Constitucional, es el de los colaboradores de Oriol Junqueras en la vicepresidencia de la Generalitat, Josep María Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya cree que los delitos por los que se les ha juzgado son amnistiables, pero hay un matiz. Los jueces creen que la ley que les beneficia es inconstitucional por lo que no ejecutarán ninguna medida de gracia hasta que la corte de garantías se pronuncie. Un año por lo menos.

También están los 30 altos cargos de la Generalitat que esperan ser amnistiados pero cuyas causas se encuentran en un laberinto judicial. No se les ha podido aplicar la ley por defectos de forma ya que sus procesos se encuentran bloqueados debido a que los hechos por los que se les investigan están repartidos por varios juzgados y existe duplicidad en las resoluciones.

Total, que agotado el plazo que marca la ley para su ejecución, los jueces no han hecho caso y siguen discutiendo sobre la conveniencia de la aplicación de la amnistía en algunos casos concretos. Ni siquiera se ha llegado al centenar de resoluciones de las casi quinientas que deben producirse. La derecha judicial ya lo había previsto. Iban a poner todas las herramientas a su alcance para ralentizar la ejecución de la medida de gracia. Y eso demuestra una cosa. En este país, por mucho que la soberanía resida en el parlamento, están los poderes fácticos, en este caso el judicial, capaz de interpretar el mandato de las Cortes a su conveniencia.

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