Compara Isabel Díaz Ayuso la situación penitenciaria en que ha quedado el expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, con el de su compañero de partido, Eduardo Zaplana, argumentando que éste fue tratado “peor que una bestia” cuando estuvo en prisión a pesar de haber sido diagnosticado de leucemia. Aunque aparentemente puedan tener cierta semejanza, existen matices entre los dos casos que los hacen diferentes.
En primer lugar, el auto de la sección primera de la sala de Lo Penal de la Audiencia Provincial de Sevilla es lo que se denomina en derecho “una ejecutoria”. Existe una sentencia con condena firme. Y ahora lo que se trata es de ejecutarla. En el caso del expresidente de la Generalitat valenciana, el ingreso en prisión se llevó a cabo durante la práctica de diligencias previas. Es decir, era una “prisión provisional”, una situación diferente.
La prisión provisional se decide porque el caso que se está investigando es muy grave. Puede suponer penas de prisión, y el investigado está en condiciones de “destruir pruebas” o “huir de la justicia”. Se sospechaba que Eduardo Zaplana, pendiente de juicio en el llamado Caso Erial, poseía dinero fuera de España, (15 millones en paraísos fiscales procedentes de las comisiones ilegales recibidas), y medios como para haberse sustraído a la acción de la justicia huyendo del país. Además, el expresidente de la Generalitat todavía tenía suficiente poder como para haber destruido pruebas. Esas fueron las razones esgrimidas por el instructor para mantenerle en prisión durante 259 días. José Antonio Griñán está condenado en firme. O sea, ya no va a destruir prueba alguna.
En el auto dictado por la Audiencia de Sevilla, la instancia señala que “la suspensión de la ejecución de la pena es una facultad discrecional que el ordenamiento reconoce al juez o tribunal sentenciador, como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se deben cumplir en sus propios términos”. Así pues, considerandose el tribunal legitimado para tomar una decisión sobre la petición que hace el abogado defensor de Griñán, pasa a motivar dicha decisión por la cual suspende la entrada en prisión del condenado hasta que “concluya las sesiones de radioterapia”.
Y el principal motivo que argumenta la Audiencia de Sevilla es que el informe elaborado por el médico forense señala que “la enfermedad es muy grave entendiendo que, en principio, y dado el pronóstico emitido, existen posibilidades de curación, pero aún no ha realizado el tratamiento y se desconoce cuál será su evolución tras la toma de la medicación y de la radioterapia, de los posibles efectos secundarios, incluso, de los efectos adversos del mismo que llevarían o bien hacia su remisión o bien hacia un pronóstico más desfavorable”.
Es más. En el auto se reconoce que “aunque la sanidad penitenciaria puede hacer frente a cualquier demanda médica, lo cierto también es que los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia parecen poco compatibles con la actividad carcelaria”. En la resolución se revela que Griñán deberá someterse a 23 sesiones diarias, de lunes a viernes, de radioterapia.
Es por eso por lo que el tribunal entiende que “procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia dados los inconvenientes y riesgos que pudieran conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario”. Ahora bien, la Audiencia de Sevilla deja claro que, una vez finalizado dicho tratamiento, “deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense quien podrá valorar nuevamente con más datos la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad no se encuentra en estado inicial, no puede predecirse”
La instancia judicial da una pista desconocida sobre el estado de salud de José Antonio Griñán que, en realidad, es determinante para adoptar la decisión de aplazar su ingreso en prisión. El cáncer del expresidente andaluz se encuentra en una fase “avanzada” al decir la Audiencia que “no se encuentra en estado inicial”. Por lo tanto, y aunque no han trascendido los informes médicos aportados, los facultativos no parecen tener clara su evolución médica.
Es cierto que Eduardo Zaplana tuvo que someterse a quimioterapia, y que existen dudas razonables sobre el trato que recibió. Se dice que el tratamiento lo llevó a cabo “esposado”. Habría que recordar la diferencia entre una quimioterapia y una radioterapia, ya que las técnicas son radicalmente diferentes. Además, según trascendió, a Zaplana se le había llevado a cabo un trasplante de médula lo que indicaba que el tratamiento que recibió en la cárcel era “complementario”.
Y desde el punto de vista jurídico, hay una diferencia muy importante. El fiscal del Caso Erial emitió un informe desfavorable desoyendo las recomendaciones de los forenses del Instituto de Medicina Legal de Valencia. El Ministerio Público entendió que el informe de dichos forenses no era válido porque el IML de Valencia es un organismo dependiente de la consejería de Justicia y no del poder judicial.
En el caso de José Antonio Griñán, la Fiscalía ha informado favorablemente. El informe está firmado por un forense designado por la Audiencia y ninguna de las acusaciones particulares se han opuesto a la decisión judicial.
Son varias las diferencias. Puede decirse que de matices. Pero en la justicia lo que cuentan son los matices. Los que, al fin y al cabo, derivan en hechos que sirven para fundamentar jurídicamente la decisión de un juez.