El juez Pedraz, el cierre de Telegram y el mayor atentado contra la Constitución

25 de Marzo de 2024
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Censura Telegram

Ni Pedro Sánchez se hubiera atrevido a tanto. El pasado fin de semana ha estado marcado por una decisión judicial que atenta contra libertades fundamentales reconocidas en la Constitución Española. No se trata de la Ley Sánchez de Amnistía ni de las burradas trumpistas proferidas por Isabel Díaz Ayuso en Chile. El auto del juez de la Audiencia Nacional, Santiago Juan Pedraz Gómez, en el que anunciaba que cerraba cautelarmente la aplicación de mensajería Telegram ha provocado un verdadero terremoto que tiene unas implicaciones terribles.

Pedraz, en su auto, consideró que la salvaguarda de los intereses económicos, y en concreto de los "derechos de propiedad intelectual" de ciertos grandes grupos mediáticos privados están muy por encima de los derechos fundamentales de la ciudadanía y del conjunto de la sociedad civil organizada.

El auto de Pedraz va en sentido contrario a lo indicado en el artículo 9.2 de la Constitución: "2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

También, sin ningún tipo de problema, Pedraz no tiene problema en pisotear el artículo 20 de la Carta Magna, haciendo uso y abuso de la censura, retrotrayéndonos de esta manera a tiempos peores y oscuros, tiempos de dictadura autoritaria que creíamos, tal vez erróneamente, haber dejado ya muy lejos.

Artículo 20 de la Constitución: "

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    3. A la libertad de cátedra.
    4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Las consecuencias del auto de Pedraz atentan a otras libertades que son fundamentales para cualquier democracia: la libertad sindical. FETAP-CGT, por ejemplo, han señalado que "visto lo visto, y por lo que respecta a nosotras, como Federación Sectorial de una organización sindical de clase, debemos decir que nos sentimos agredidas por ese auto emitido el 22 de marzo, que vulnera sin ambages las garantías que nos ofrece, ni más ni menos, toda una Ley Orgánica, como la 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical."

Pedraz parece ignorar las distintas formas modernas de organización y distribución de información sindical en la práctica totalidad de federaciones, sindicatos y secciones sindicales existentes en España, en una época en la que la actividad sindical se incardina plenamente en los medios digitales, y no está anclada ya en la era de los tablones, los folletines y el universo Gutenberg.

La garantía del ejercicio cotidiano de un derecho democrático fundamental, como el de libertad sindical, requiere del libre acceso y uso a herramientas digitales como Telegram, u otras, que por sus características, hace mucho tiempo que se han convertido en piezas útiles, e imprescindibles, como canal de información y transmisión de informaciones e intercambio de ideas en nuestro ámbito. Es por ello que resulta perentorio garantizar públicamente la integridad y el acceso irrestricto a las mismas, más aún dado el amplio campo que deben abarcar muchos de nuestros entes, de carácter estatal o autonómico.

Pedraz no es una excepción y, como todos los jueces españoles, olvidan que el derecho comunitario es prevalente sobre el español. Hay que recordar que la competencia sobre telecomunicaciones fue cedida en su momento a la Unión Europea, por lo que dudosamente se puede pretender ejercer desde la Audiencia Nacional un acto de soberanía, con una medida completamente impropia, en una materia en la que el Estado español no ostenta ya dicha soberanía. Además, el artículo 11 de la Carta de los Derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras."

Telegram, al igual que otras herramientas digitales de comunicación, dispone de un procedimiento para cerrar las cuentas que son usadas para cometer delitos, las que vulneran el derecho a la propia imagen o afectan a la propiedad intelectual, por lo que la medida dictada por el juez Santiago Juan Pedraz Gómez no puede entenderse más que como una actuación orientada a amedrentar a la ciudadanía y a los diversos actores organizados de la sociedad civil de este país, también a las organizaciones sindicales, poniendo en serio riesgo la continuidad en el flujo de comunicaciones de los mismos.

Por otro lado, están los medios de comunicación. Telegram se ha convertido en una herramienta clave tanto para las cabeceras como para los periodistas. Gracias a Telegram se pueden tener comunicaciones con nuestras fuentes más seguras que con otras plataformas de mensajería. Gracias a los canales de Telegram, nuestros lectores tienen la posibilidad de tener la información publicada en tiempo real. El auto de Pedraz es un modo de finiquitar un canal fundamental de distribución de noticias desde los medios de comunicación, noticias verificadas, contrastadas y no basadas sólo en lo que cualquiera te puede contar tomando un café.

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