El Supremo riza el rizo: obliga a pagar por ejercer un derecho constitucional

25 de Julio de 2023
Actualizado el 29 de diciembre
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TRIBUNAL-SUPREMO Información

La Constitución Española reconoce a todos los españoles el derecho fundamental a informar y a ser informados con una información veraz por cualquier medio de difusión. La retransmisión en directo de distintos eventos, evidentemente, está protegida por ese derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha decidido que las empresas radiofónicas tengan que pagar una cantidad económica por cada partido de fútbol profesional que retransmitan en directo y desde los estadios.

No se trata de la cantidad económica impuesta por la última sentencia del Alto Tribunal, 100 euros, que es un coste asumible para cadenas de radio como La Ser, COPE, Onda Cero o Radio Marca, por citar algunas de las grandes, sino que es el hecho de que se obligue a pagar por ejercer y garantizar un derecho constitucional.

La cantidad tiene su importancia, evidentemente, porque a cada estadio acuden empresas radiofónicas más pequeñas, de carácter local, a las que esos 100 euros por partido sí que les suponen un enorme agujero económico.

El Supremo vuelve a posicionarse a favor de los planteamientos de los poderosos y antepone los intereses particulares de los clubes y de la LFP a los derechos constitucionales que, en ningún caso, están sujetos al pago de ninguna cantidad para poder ser ejercidos.

No es nada nuevo que el Supremo adopte esta posición de defensa de los intereses de los poderosos. Lo peligroso es que abre una nueva vía para que a los medios de comunicación se les exija un pago económico para informar. El argumento que da el Supremo es que el hecho de que las radios retransmitan los partidos generan una serie de costes para el mantenimiento de las cabinas de retransmisión y que las radios tienen que pagar una parte de ese coste.

Sin embargo, en cualquier evento, la prensa tiene derecho a disponer de espacios con todas las herramientas necesarias que garanticen el ejercicio del derecho a la información. Por ejemplo, en un congreso de un partido político se habilitan espacios para que todos los medios puedan ejercer su labor de información. Además, se dividen en prensa escrita, radios y televisión. Evidentemente, esto le genera al partido en cuestión una serie de costes que no imputa a los medios. En cumbres y ferias también ocurre lo mismo, y a los medios de comunicación no se les obliga a pagar. En el Parlamento, tanto Congreso como Senado, hay espacios que los periodistas que cubren la información parlamentaria utilizan sin coste alguno. ¿Por qué el Supremo permite que los equipos de fútbol profesional puedan exigir el pago de una cantidad económica?

El problema no es sólo que el Supremo vuelva, una vez más, a hacer una interpretación que roza la inconstitucionalidad, sino que se crea un peligroso precedente para dificultar que los medios de comunicación hagan su trabajo y ejerzan la labor que tienen y que es reconocida por la Constitución: informar.

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