¿Es mejor que te apliquen la “ley mordaza” o que te condenen por atentado a la autoridad?

17 de Abril de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Ley-Mordaza-2014

Y luego se critica la actitud de los jueces a la hora de aplicar la ley del sólo si es sí. Hay otra ley, la Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como “ley mordaza”, que está provocando condenas a personas, generalmente jóvenes, a las que se acusa de agresiones a agentes de la autoridad cuando, en realidad, ha sido lo contrario. Los miembros de las fuerzas del orden, con esa ley en la mano, tienen la posibilidad de sobrepasarse en sus actuaciones y ningún juez les va a reprochar nada penalmente porque siempre prevalece la versión del agente. Versiones que, según la norma, tienen carácter probatorio.

El gobierno progresista prometió, al inicio de su mandato, la “reforma”, que no derogación, de la “ley mordaza”. Y va a ser una de las promesas incumplidas porque, después de unos cuantos intentos negociadores con las fuerzas que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez se pudo constatar que no saldría adelante parlamentariamente. ERC y Bildu no la apoyaron porque no estaban de acuerdo en una serie de puntos como la rebaja de infracciones por desobediencia a la autoridad y la falta de respeto a los agentes. Los jueces, la mayoría conservadores están aplicando restrictivamente estos puntos de tal manera que sentencian casi siempre aplicando las sanciones más elevadas contempladas en la ley. Y, en cambio, interpretando la norma de forma más amplia absuelve a los policías y guardias civiles acusados de excederse en sus funciones por medio de la intimidación y, en bastantes ocasiones, la agresión.

La ley mordaza fue aprobada en 2015 por el gobierno de Rajoy. Entre sus “víctimas” se encuentra un ilustre exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, al que el Tribunal Supremo acabó por condenarle a un mes y medio de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los magistrados sustituyeron, al final, la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, en total 540 euros. Rodríguez cometió, según los jueces, un “atentado contra un agente de la autoridad” y tuvo que dejar su escaño en el Congreso. Presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Recurso, por cierto, en el que la instancia de garantías no se está mostrando diligente a la hora de resolverlo en contraste con las prisas que se han dado para sentenciar otros asuntos. El amparo del exdiputado probablemente no se resolverá antes de que finalice la legislatura por lo que Rodríguez no podrá recuperar su escaño en el caso de que el TC le dé la razón.

Ha habido más casos de esta índole. El de Isa Serra, dirigente de Podemos, condenada a 19 meses de cárcel por un delito de atentado. Una condena que se redujo a multa e inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo. Los sucesos ocurrieron durante un desahucio y los policías declararon en el juicio que Serra les había agredido. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dieron la razón.

A Rita Maestre, concejala de Mas Madrid, una jueza de primera instancia la condenó a un año de multa, un total de 4.320 euros, por un “delito contra los sentimientos religiosos”. Maestre participó, junto a un grupo de manifestantes, en un asalto a la capilla de la Universidad Complutense.

Se calcula que debido a ley mordaza se han impuesto más de un millón de multas que suponen al Estado unos ingresos de 600 millones de euros. El 70% de las sanciones se deben a tenencia y consumo de drogas en la vía pública. En segundo lugar, con el 19,5% del total, están las sanciones relacionadas con la seguridad ciudadana como las manifestaciones y concentraciones, el respeto y la colaboración con las fuerzas de seguridad, documentos de identificación, vandalismo y ocupación de inmuebles. Después se encuentran las sanciones por la celebración de espectáculos o actividades recreativas prohibidas por las autoridades por razones de seguridad pública, la desobediencia, o la resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, la negativa a identificarse y las faltas de respeto y consideración hacia un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando estas conductas no son constitutivas de infracción penal.

Hace unos días, dos policías nacionales se libraron de ir a la cárcel. Uno, resultó absuelto y al otro se le condenó a 18 meses y, por lo tanto, al carecer de antecedentes, no entrará en prisión. El tribunal considera que no se puede probar los hechos de los que se les acusa. Al parecer, durante una ronda pidieron la identificación a un grupo de jóvenes que estaban esperando un autobús de línea en la localidad madrileña de Móstoles. Al ver que alguno de ellos se negó, le quisieron requisar el teléfono móvil. La cosa acabó en enfrentamiento físico. Y uno de los jóvenes tuvo que ser atendido en urgencias. Los policías dicen que se cayó cuando intentaba agredirles. La versión del joven es radicalmente diferente.

La ley mordaza no tiene que ver con las acciones judiciales en materia de seguridad ciudadana porque sus sanciones son administrativas, es decir impuestas por las delegaciones del gobierno territoriales. Pero sus criterios están siendo utilizados por los jueces para ir un poco más lejos y acabar sancionando con cárcel. Una cárcel que, al final, termina por ser sustituida por otra de multa, proporcional con la que se podría imponer administrativamente. El problema es que dichas penas llevan aparejadas las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos.

Que curioso que casi todos estos procesos, administrativos y judiciales se dirigen a militantes y simpatizantes de la izquierda. Y luego dirán que no se intenta “purgar” este país de “comunistas bolivarianos”

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