La Comisión Europea acaba de publicar su Informe sobre el Estado de derecho en España en 2021 y, una vez más, no salimos bien parados. El sistema judicial español sigue haciendo frente a diversos desafíos, según este estudio. En particular, continúa la falta de renovación del Consejo del Poder Judicial ante la falta de acuerdo en las Cortes para renovar una serie de órganos constitucionales. Un avance positivo fue la retirada de una propuesta de reforma del sistema para seleccionar a sus miembros, que habría incrementado la percepción del Consejo como una institución vulnerable a la politización. “En este contexto, se efectuaron llamamientos para establecer un sistema de elección en el que los jueces miembros del Consejo sean elegidos por sus homólogos en consonancia con las normas europeas”, asevera el informe de la Comisión.
Según los expertos comunitarios, es importante que se tengan en cuenta las normas europeas y se consulte a todas las partes interesadas pertinentes. También se ha expresado preocupación por la competencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de los puestos de alto nivel, así como por el régimen de incompatibilidades de los jueces y fiscales. “Se han adoptado o están previstas diversas medidas destinadas a mejorar la calidad de la justicia, como la revisión del sistema de asistencia jurídica gratuita y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la redacción de tres anteproyectos de ley sobre la eficiencia procesal, organizativa y digital”, señala el informe. Además, el dosier constata que se están logrando avances en materia de digitalización de la justicia. Se han llevado a cabo esfuerzos para abordar la acumulación de retrasos, como la creación de nuevas unidades judiciales, “pero el bajo número de jueces por habitante constituye un reto.”
Por otra parte, se reiteran las preocupaciones relativas a la autonomía del Ministerio Fiscal con respecto al Gobierno. España sigue mejorando el marco institucional y jurídico para prevenir la corrupción y luchar contra ella, insiste la UE. Las medidas anticorrupción siguen una línea de acción estratégica, pero “se carece de una estrategia anticorrupción específica que sirva de guía general a las medidas preventivas y represivas para combatir la corrupción”. En lo que se refiere a su represión, la corrupción está tipificada como delito con arreglo al Código Penal y existen diversas instituciones especiales.
Las autoridades judiciales señalan que la falta de unos recursos adecuados afecta al ritmo de la investigación y al enjuiciamiento de los casos de corrupción, en particular los de alto nivel. Con respecto a la prevención de la corrupción, España continúa mejorando su marco de integridad y ha asumido el compromiso de elaborar legislación en ámbitos decisivos, como la transparencia de las actividades de los grupos de interés, el código deontológico de los funcionarios y la protección de los denunciantes. “En octubre de 2020 se adoptó el nuevo código de conducta para todos los miembros del Congreso y el Senado, cuyo cumplimiento por parte de los parlamentarios está supervisado por la nueva Oficina de Conflictos de Intereses”, recuerda la Comisión.
Poder Judicial y Constitución
En lo que respecta a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, el Gobierno está tomando medidas para abordar las cuestiones de acceso a la información. Persisten algunos desafíos relativos a la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. Se plantearon preocupaciones acerca de la independencia funcional y los recursos del regulador audiovisual durante la transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada. “El Gobierno ha tomado algunas medidas para ofrecer apoyo financiero a los medios de comunicación en el contexto de la pandemia de covid. Los periodistas han seguido enfrentándose a retos en el marco de su actividad profesional, pero se han adoptado iniciativas para facilitar su labor”.
En lo que respecta al sistema de contrapoderes institucionales, el nuevo IV Plan de Gobierno Abierto establece compromisos renovados en relación con la participación pública, la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad pública. Las Comunidades Autónomas fueron designadas como autoridades competentes para la aplicación de medidas de emergencia en relación con la pandemia de covid.
A su vez, el Defensor del Pueblo, en funciones desde 2017, ha recibido un número exponencialmente creciente de denuncias relativas a las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia de covid. “Siguen existiendo retos en relación con el espacio de la sociedad civil, y la Ley de seguridad ciudadana se encuentra actualmente en revisión, habida cuenta de las preocupaciones planteadas. Han tenido lugar diversas iniciativas destinadas a desarrollar la cultura del Estado de derecho, tales como programas de formación sobre la justicia para los estudiantes”, añade el informe.
El sistema judicial español está compuesto por órganos jurisdiccionales y tribunales de la jurisdicción ordinaria y especializados, y se estructura en consonancia con la organización territorial del Estado. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes del Derecho. El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los asuntos constitucionales y de los recursos interpuestos por vulneración de los derechos fundamentales. El Consejo General del Poder Judicial, establecido por la Constitución Española, es el órgano de autogobierno del poder judicial y garantiza la independencia de los órganos jurisdiccionales y jueces. No forma parte del sistema judicial en sí mismo. “Ejerce una acción disciplinaria y es competente para nombrar, trasladar y ascender jueces, así como responsable de su formación y designación. El Ministerio Fiscal está integrado en el poder judicial y dispone de autonomía funcional; su misión es promover la justicia en defensa de la
ley, los derechos de los ciudadanos y el interés general”, refleja el informe. El fiscal general es nombrado por el jefe del Estado a propuesta del Gobierno, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial. España participa en la Fiscalía Europea. “Los Colegios de Abogados locales son entidades de Derecho público que agrupan a profesionales; actúan con independencia de la Administración Pública, no dependen de los presupuestos públicos y sus activos no son públicos. Tienen competencias para la organización de la profesión y la deontología profesional, y aprueban su propio Código Deontológico”, recuerda el dosier.