Griñán no entrará en prisión

20 de Junio de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Griñan 03 CAso ERE

La Fiscalía había pedido mas concreción al forense sobre la salud del expresidente de la Junta de Andalucía pendiente de entrar en prisión para cumplir 6 años de cárcel por el Caso ERES de Andalucía. Y el forense ha sido rotundo. El cáncer de José Antonio Griñán es lo suficientemente grave como para eludir la cárcel, por mucho que el centro penitenciario de Sevilla diga que tiene medios para tratarle.

Con este informe médico en la mesa de sus despachos, fiscal y abogados de la acusación particular recomendarán a la Audiencia Provincial, casi con toda seguridad, que se aplique el artículo 80.4 del Código Penal que regula la suspensión de las penas “sin sujeción a requisito alguno" en caso de "enfermedad muy grave con padecimientos incurables". Según se ha podido saber de fuentes de su entorno, (Él no quiere hacer manifestaciones públicas), Griñán padece un cáncer “muy grave”, cuyo grado no ha trascendido, aunque es muy elevado y podría haber entrado en ciclo metastásico. Aunque permaneciese en la enfermería del centro penitenciario, el régimen carcelario es tan singular que no le permitiría tener la calidad de vida que requiere su enfermedad.

Y esa es la causa por la que fiscalía y acusación particular recomendarán a la Audiencia de Sevilla la suspensión de la pena. Existe otra posibilidad: que se solicite la aplicación de los artículos 104.4 y 186.2 del reglamento penitenciario. El primero de esos artículos dice que “los penados enfermos con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal”. El 186.2 especifica que “el diagnóstico y la evolución observada en el tratamiento puede recomendar la sustitución del internamiento”. Pero estos artículos van dirigidos más bien a la población reclusa. El expresidente de la Junta de Andalucía todavía no ha ingresado por lo que es complicado que se le aplique un reglamento al que todavía no puede acceder por su condición.

Sea cual sea la decisión final de la Audiencia y la justificación argumental que se utilice, el artículo del código penal o los del reglamento penitenciario, lo que sí parece cierto es que Griñán no va a entrar en la cárcel.

Pero todavía queda para él lo más importante. El recurso de amparo presentado en el Tribunal Constitucional donde existe la posibilidad, muy comentada por expertos juristas, de que la corte de garantías sentencie que el expresidente de la Junta no cometió delito de prevaricación administrativa por considerar que los expedientes de regulación de empleo delictivos fueron producto de la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma aprobados por el Parlamento. La responsabilidad, entonces, no recae en los miembros del consejo de gobierno que simplemente se limitaron a presentar unos presupuestos y a mandarlos al Parlamento para su aprobación. En otras palabras, los presidentes y consejeros condenados no pudieron medir las consecuencias delictivas que se podían cometer en unas partidas presupuestarias que se utilizaron con fines muy diferentes a los reflejados en la norma legal aprobada por el ejecutivo y el legislativo.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, experto en la materia, Javier Pérez Royo, se pregunta si uno de los delitos que se imputa a los condenados, la prevaricación administrativa, se puede aplicar para este caso. Y dice que “el delito de prevaricación administrativa en el caso de los ERES plantea el problema de identificar donde está el acto administrativo prevaricador”. Y una vez efectuada esa pregunta señala que “en el origen de los ERES no hay un acto administrativo sino un acto parlamentario“ porque cada uno de los ERES aprobados procede de una partida que figura en la Ley de Presupuestos de la comunidad autónoma.

Partiendo de esa premisa, los expresidentes, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y los miembros de sus gobiernos condenados “no fueron protagonistas de ningún acto administrativo respecto de los ERES”. Según el profesor Pérez Royo, los condenados se limitaron a aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos que “es un acto reglado por el Estatuto de Autonomía del que no puede derivarse responsabilidad penal y administrativa. El acto parlamentario no puede ser prevaricador. Podrá ser anticonstitucional pero no prevaricador”.

Si el Constitucional asume este argumento, no cabe plantearse el otro delito, la malversación, puesto que no existe la relación causa y efecto, según el Código Penal, por lo que Griñan quedaría exculpado de todo delito por mucho que digan los jueces de la Audiencia de Sevilla, del Tribunal Superior de Andalucía y del Tribunal Supremo.

En amplios sectores de la sociedad se comienza a hablar del “lawfare”, la instrumentalización política de la justicia con el fin de derrotar jurídicamente al adversario al que no se puede derrotar con la política.

Este país se ha acostumbrado a acatar las decisiones judiciales. Pero empieza a surgir un movimiento en el seno de los juristas en el sentido de que las sentencias también pueden ser cuestionadas porque si no es así se estará situando a la judicatura en los límites propios de una dictadura. Los mecanismos de control de los jueces están muy politizados. Por ello la ciudadanía cree cada vez menos en la justicia que, en las encuestas, recibe un suspenso que se ha convertido en crónico.

Ya habrá tiempo para analizar este asunto del “lawfare”. Pero una víctima del sistema, José Antonio Griñán, se encuentra, sin duda, en el peor momento de su vida, luchando contra una enfermedad que, todos coinciden, es muy grave. Obligarle a ingresar en prisión, independientemente de su inocencia o culpabilidad, es un acto de extrema crueldad.  

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