Parecía que los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid encargados de resolver los recursos del Caso Begoña Gómez eran más razonables. No ha sido así. Al instructor, el juez Peinado, le han puesto puente de plata. Porque lo del rescate a Globalia y Air Europa no aporta novedad alguna. Ya le habían ordenado que se abstenga de investigar ese asunto. Pero las ayudas al grupo de Juan Carlos Barrabés, Innova Next, y las circunstancias que rodean la creación y el funcionamiento de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense que codirigía la esposa de Pedro Sánchez seguirán siendo objeto de las actuaciones del magistrado con el agravante de que todo aquello que sea objeto de censura política se filtrará a los medios de comunicación afines a la extrema derecha. Es habitual que las resoluciones judiciales se aparten de la lógica. Es el mundo jurídico y ahí no hay lógica que valga. Pero en el auto de la Audiencia de Madrid hay algunos argumentos que llaman poderosamente la atención.
En primer lugar, es inaudito que la Audiencia de Madrid dé permiso al juez para investigar un asunto cuya denuncia ni siquiera ha sido admitida a trámite, la de la presunta apropiación indebida del software de la cátedra de la UCM. Que se hable en un auto de un hecho inexistente desde el punto de vista judicial ya de por sí habla de la defectuosa argumentación efectuada por la sección 23 de la AP.
Si se sigue analizando el auto comprobamos que los superiores de Peinado no opinan igual que los recurrentes en lo que a las investigaciones de la UCO se refiere. Los abogados de Gómez y Barrabés consideran que no se encontraron irregularidades en la adjudicación de las ayudas a Innova Next por parte de la empresa pública Red.es. Los magistrados señalan textualmente que, según la Guardia Civil, “las adjudicaciones obedecían a la dinámica habitual de las licitaciones de la dirección general de la Entidad Pública Empresarial” Y añaden que “no se han hallado en líneas generales, elementos diferenciadores que apunten a que los tres expedientes se hubieran valorado de forma distinta a otros expedientes análogos”. Pues bien, para los jueces, “esta conclusión nada tiene que ver, con la información relativa de que a Innova Next S.L. se le hubieran adjudicado entre los años 2.021 y 2.022, once contratos públicos con distintas administraciones, por un valor de unos 21.000.000 de euros”. Extraña respuesta por parte de los magistrados porque en realidad no rebaten las evidencias señaladas por los investigadores policiales. Sólo confirman que existieron contratos públicos, pero no los califican de irregulares, extremo al que sí llega la Unidad Central Operativa de la GC.
Ahora bien. Si se examina con detenimiento el auto se puede comprobar que los jueces no quieren entrar en valorar este asunto porque consideran que “la instrucción está en la fase inicial” y deberá de ser en el periodo de conclusiones donde se compruebe si existen tales irregularidades o, por el contrario, se asume el informe policial. Lo que pasa es que es precisamente tal argumento, el de la situación de la instrucción, el que abre la puerta a que Peinado mantenga indefinidamente la instrucción. Se dice textualmente que “la condición de investigado se mantiene durante toda la fase de instrucción, que consiste en una fase preliminar en la que se practican todas las diligencias que se consideran necesarias para poder esclarecer los hechos y conocer si existen indicios racionales de criminalidad, que permitan sostener que la persona que ha sido denunciada efectivamente ha cometido el hecho denunciado y que el mismo reviste caracteres de delito”. La mujer de Pedro Sánchez puede ir olvidándose de su desimputación mientras dure la fase de instrucción que, en circunstancias normales, tiene un límite de dos años pero que puede ser prorrogada si “las características de la investigación judicial lo requieren”. Y, por si ocurre tal circunstancia, la Audiencia de Madrid avisa que el caso es “complicado”. Tenemos Peinado para rato. Por lo menos hasta su jubilación dentro de dos años.
En lo que se refiere a la calificación de instrucción prospectiva que han utilizado varios expertos juristas, fiscalía y defensas, los jueces de la sección 23 lo tienen claro. Utilizan un peligroso argumento. Asumen la tesis del juez cuando señalan que “la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación publica en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional”. Con ello autorizan a Peinado a investigar “todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo desde que su esposo es presidente del gobierno de España y que se describen en la denuncia inicial”, tal y como manifestó el magistrado en un auto.
Analizando estos pasajes del documento de la AP de Madrid se hace muy difícil sostener la tesis oficial de que “está cerca el archivo de la instrucción”. Todo lo contrario. Sólo hace falta echar un vistazo a los autos y providencias del juez para llegar a la conclusión de que sus superiores de la Audiencia Provincial le han dado un cheque el blanco para seguir con este paripé el tiempo que le de la gana. Ni siquiera la admisión a trámite de las querellas por prevaricación presentadas contra él le van a disuadir de seguir manteniendo este espectáculo esperpéntico.
La realidad es que los denunciantes, una alianza de abogados de organizaciones de extrema derecha, van a seguir teniendo acceso a toda clase de interrogatorios e indagaciones que podrán manejar a su antojo ya que su objetivo no es otro que el de hacer el mayor daño posible al gobierno progresista en la persona de su presidente porque se ha comprobado que atacando a su esposa y familiares es donde más le duele.