Se celebró la vista oral sobre las cuestiones prejudiciales en torno a la amnistía, presentadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el guion preestablecido salvo la sorpresa del representante legal de Bruselas que, de manera contundente, señaló que la amnistía a los líderes independentistas catalanes “no obedece al interés general” sino que es producto de un acuerdo para la investidura del presidente del gobierno. Un argumento escasamente jurídico que tiene mucho de político y donde se advierte la maniobra de la derecha, del Partido Popular Europeo. El nuevo comisario de Justicia, el irlandés Michael Mc Grath, exministro de finanzas de su país, pertenece al Fianna Fáil, un partido político conservador y demócrata cristiano. La mayoría de los 27 comisarios del colegio son de tendencia conservadora, próximos al Partido Popular Europeo que controla el ultra alemán, Manfred Weber. Así pues, no es de extrañar que el abogado que representa al colegio de comisarios, Carlos Urraca, haya utilizado más argumentos políticos que jurídicos. Hay un detalle que no se debe pasar por alto y es que, en su alegato, destacó que “no han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia”. Extraño argumento cuando los informes de este organismo no son vinculantes. Lo malo es que los jueces europeos van a tener en cuenta esos alegatos a la hora de dictar la sentencia que se conocerá a finales de año.
Además, estos argumentos “políticos” nada tienen que ver con los que se dilucidaban en el TJUE. Eran dos cuestiones prejudiciales, una la planteada por el Tribunal de Cuentas respecto a una presunta malversación, y la otra, la de la Audiencia Nacional, acerca de la amnistía a los militantes de los Comités de Defensa de la República, CDR, acusados de actos terroristas. De todas ellas la que suscitó más expectativas es la de la malversación porque la tesis de la autoridad contable es que los líderes del procès utilizaron fondos públicos que “podrían afectar a los intereses financieros de la Unión”. En eso el abogado de la comisión, Carlos Urraca, fue tajante. No consta que exista vinculo alguno. Los perjuicios económicos, si los hubo, fueron a parar a las arcas de la Generalitat. Y este argumento es fundamental porque lo tendrán en cuenta el abogado general, Dean Spielmann, que ahora deberá emitir el oportuno dictamen, y el ponente del tribunal, el vicepresidente Thomas von Danwitz, que redactará la sentencia final.
El abogado Urraca fue creciéndose según le preguntaban. Y llegó a tal punto que dijo que “las autoamnistías son contrarias a los principios del estado de Derecho y el mismo criterio debería aplicarse cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario”.
A preguntas de los magistrados, el letrado señaló que la sentencia del Constitucional niega que haya habido autoamnistía, porque se había aprobado en un parlamento democrático, pero la Comisión Europea nunca había "dicho que fuera una autoamnistía porque se estuviera amnistiando a los miembros del Gobierno", sino que "lo que dice es que si hay respaldo para considerar que cuando se blinda a sí mismo, el mismo tratamiento o censura merece cuando amnistía a sus socios a cambio de apoyo a la investidura". Y ello supuso recordar que el criterio por el Tribunal Constitucional español no es compartido por el TJUE.
Por lo tanto, se pasó de analizar los aspectos concretos objeto de las preguntas de los tribunales españoles, malversación y terrorismo, a debatir los fundamentos generales de la ley orgánica de Amnistía. Y ello tiene cierto peligro porque, a pesar de la sentencia del TC, los jueces europeos dejaron la puerta abierta a que el Supremo presente una cuestión de prejudicialidad sobre la totalidad de la medida. En otras palabras, ya no se va a hablar sólo de si la malversación afectó a los intereses económicos europeos y si los actos cometidos fueron objeto de un delito de terrorismo contrario a la legislación de la UE.
Ahora se trata del contexto general. De la intencionalidad política de la medida de gracia, porque el colegio de comisarios entiende, según su abogado, que no hubo interés general sino la búsqueda de apoyo de los socios y eso, según el criterio del letrado, entra dentro de la autoamnistía por mucho que la corte de garantías constitucionales española diga lo contrario.
El alegato de Carlos Urraca sembró dudas entre los jueces que, además, se llegaron a quejar de que el TC no se haya pronunciado sobre la malversación. En este sentido habría que recordar a los magistrados de Luxemburgo que lo que trató la corte que preside Cándido Conde-Pumpido, al que conocen perfectamente, es un recurso presentado por el Partido Popular contra la esencia de la ley, no sobre sus aspectos concretos. Sobre la malversación existen otros procesos abiertos. El letrado de la Comisión Europea llegó a señalar que “las motivaciones para aprobar la ley al circunscribirlas al terreno político no es el criterio interpretativo de la Comisión”.
Otra contradicción más puesto que, en primer lugar, lo que se trataba en la vista oral eran aspectos concretos, y no un debate sobre la esencia y principios de la medida de gracia. Y, en segundo lugar, si el abogado rechaza “circunscribir al terreno político” las motivaciones para aprobar la ley entonces no debería haber utilizado argumentos políticos y generales que no eran objeto de la vista oral.
Por lo tanto, es probable que tanto el abogado general como el ponente, en sus resoluciones, vayan más allá del objeto que les ocupaba y den pistas acerca de si la ley de amnistía es compatible con el derecho europeo o, por el contrario, es una “autoamnistía” contraria al un estado de Derecho. Es la tesis que mantuvieron Manuel Marchena y compañía quienes tienen, ahora, el camino libre para presentar su cuestión de inconstitucionalidad.