Los magistrados Esteve Hosta Soldevila, Guillermo Arias Boo y Marta Pesqueira Caro sostienen, en un auto del pasado 28 de mayo, que la Sentencia TJUE de 12 de diciembre de 2024 está equivocada y, por tanto, no puede condicionar su buen juicio:“Hay que recordar que la equivocada interpretación del derecho nacional por parte del TJUE, sobre la base de la errónea información proporcionada en auto de remisión, no puede condicionar a los tribunales nacionales”. Olvidan los magistrados que las decisiones del Tribunal de Justicia de Luxemburgo genera jurisprudencia que es prevalente y de obligado cumplimiento. La rebelión contra el TJUE puede suponer importantes multas, como las aplicadas a Hungría y Polonia por incumplir las sentencias.
De este modo, la Sección 14 de la Audiencia de Barcelona se reitera en la teoría de la conspiración o “teoría de la comunicación”, consistente en sostener que la entidad debe aplicar el diferencial negativo a la TAE que comunica al Banco de España a la hora de hacer las estadísticas.
El abogado Roger Pagès Capdet insiste en que la nueva sentencia aclaratoria (STJUE 12/12/2024) repite en 19 ocasiones “de la operación”, no “de la comunicación”. Además, la TAE que consta en la escritura no lleva ningún diferencial negativo, ni se ha aportado documento alguno que pruebe que se comunicó la TAE con la rebaja que indicaría, hipotéticamente, el TJUE.
Por tanto, concluye Pagès, la Audiencia Provincial de Barcelona estaría dictando un auto que conlleva el desahucio de una familia basándose en un hecho hipotético, es decir, sin comprobar si la entidad comunicó adecuadamente la TAE corregida.
La definición del IRPH, falseada
Lo que, en cambio, no es un hecho hipotético, es que “la definición que consta en la escritura” señala Pagès “indica que el IRPH es una media de tipos, es decir, no dice que sean tipos TAE sino tipos simples, que son más bajos”.
Para curarse en salud, Pagès acompañó la demanda con un informe pericial que señala, precisamente, este aspecto: la escritura indica al prestamista que está contratando un índice inferior al que es en realidad.
La Audiencia de Barcelona, por su parte, no aprecia mala fe en este hecho. Entiende que el IRPH pasa el control de transparencia y, por tanto, la ejecución debe continuar.
En definitiva, otra familia más que se va a la calle por un índice ilegal, abusivo y falto de transparencia.