En el laberinto de la contratación hipotecaria española, los tipos de referencia IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) han revelado una compleja serie de peculiaridades que exceden el mero análisis de su transparencia o abusividad, y plantean dudas profundas sobre si el consumidor llegó en su día a comprender los efectos económicos de vincular su préstamo a un indicador que, en la práctica, funciona más como una trampa residual que como un fiel reflejo del coste real del dinero.
El 10 de septiembre de 2019, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, puso el dedo en la llaga en su Conclusión 125ª: todo consumidor debía poder “tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen”. Un año después, el propio TJUE confirmó en su sentencia que al prestatario debe brindársele una información suficientemente detallada como para que, “basándose en criterios precisos y comprensibles, valore las consecuencias económicas —potencialmente significativas— de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”.
Frente a esa exigencia de la jurisprudencia europea, los tipos IRPH presentan tres rasgos distintivos que convierten su explicación en un reto casi imposible para el consumidor medio. El primero de ellos es su carácter residual: a partir de 2007, el IRPH dejó de ser la referencia mayoritaria y se situó de forma permanente por debajo del 10% de los nuevos contratos hipotecarios. Este hecho, evidentemente, provoca el análisis sobre la razón fundamental por la que los bancos siguieron aplicando este índice a algunos clientes y a otros disfrutar de la referencia Euribor. De ese modo, el IRPH funciona como el cajón de sastre donde recalaron todos los préstamos que las entidades no quisieron indexar al Euribor, a pesar de su carácter oficial.
A esa arbitrariedad inicial se suma, en segundo lugar, la forma de computar las operaciones “novadas”: cada vez que un cliente renegocia capital o plazo (o ambas cosas), la nueva TAE se incorpora al cómputo del IRPH del mes siguiente, normalmente con el añadido de comisiones y gastos de novación. Así, el índice recoge no solo las condiciones vigentes en el mercado en el momento de cada contrato, sino también la herencia de tipos más gravosos del pasado, elevando de forma permanente la referencia a la que todos los hipotecados vinculados al IRPH habrán de atenerse. Y si en algún caso la novación sugiere un tipo más ventajoso que el inicialmente pactado, la entidad (por “revisión al alza”) reajusta el interés para mantenerlo en línea con la “nueva realidad” de mercado, anulando así cualquier rebaja posible.
Por último, el IRPH se construyó, y aquí es donde está el entramado, como una media simple de las TAE que los bancos y cajas remitían al Banco de España, sin ponderar la cuota de mercado de cada uno. Así, los datos de grandes grupos con millones de euros en préstamos valían exactamente lo mismo que los de entidades menores con carteras testimoniales.
Por ejemplo, en 2013, Banco Santander declaró un tipo medio del 1,88% sobre 54.295 millones de euros, mientras que el Banco Pichincha España reportó un 6,16% sobre apenas 51 millones. Si se hubiera calculado una media ponderada, que es lo lógico, el índice resultante (1,884%) se habría acercado al coste medio real de la financiación. Sin embargo, la media simple disparó el IRPH hasta el 4,020%, penalizando a quienes vincularon su hipoteca a ese indicador.
Ninguno de estos rasgos (residualidad, arrastre de TAE novadas o media sin ponderar) es fruto de un descuido: todos están contemplados en la regulación del propio IRPH, aprobada por el Banco de España y refrendada en normas posteriores. Pero tampoco son objeto de control judicial, al quedar fuera del ámbito de abusividad que protege el Tribunal Supremo y la legislación de consumidores.
Sin embargo, sí forman parte del debate sobre si en el momento de la firma los prestatarios pudieron entender que la opción IRPH implicaba atarse a un índice potencialmente más caro que el Euribor, con cargas ocultas derivadas de dilatadas renovaciones y promedios matemáticos sin reflejo en el coste real.
La controversia no es baladí. Cientos de miles de clientes, inmersos en procedimientos de reclamación ante juzgados de toda España, sostienen que el IRPH les fue vendido como una alternativa “segura” y “estable” frente a la volatilidad del Euribor, sin advertirles de que las peculiaridades de su mecánica implicaban un lastre añadido de hasta dos puntos porcentuales más en su cuota mensual. Para muchos magistrados, la duda residía en determinar si esa información (o la ausencia de ella) quebrantó el derecho a la “decisión informada” que exige la Unión Europea. Las últimas sentencias del TJUE, que ya han sido aplicadas por distintos juzgados españoles y en espera de una decisión de un Supremo acorralado por Europa, dejan poco margen para que se siga manteniendo la impunidad y que los afectados reciban el dinero pagado de más con intereses.
Con los criterios del Abogado General y las sentencias del TJUE como telón de fondo, la cuestión fundamental ya no es si el IRPH puede sustituirse o eliminarse, sino si aquel que suscribió un préstamo indexado a este índice dispuso de datos suficientes y comprensibles para calibrar sus consecuencias. De no ser así, sí se podrían llegar a anular, incluso, la totalidad de estas hipotecas, como ya ha hecho el juzgado de Donostia.
El pulso judicial continúa abierto. La batalla por los IRPH ha saltado de las páginas de los contratos bancarios a los dictámenes de Luxemburgo, y su desenlace evidenciará hasta dónde están dispuestos los jueces a extender el alcance de la protección al consumidor frente a fórmulas de indexación que, en apariencia oficiales, ocultan entramados complejos y gravosos. Porque, en última instancia, el verdadero riesgo no es sólo el importe de la cuota mensual, sino la capacidad de los ciudadanos de comprender y decidir con pleno conocimiento de causa sobre la hipoteca que arrastrarán durante décadas.