IRPH: la banca «reconoció» al Banco de España que aplicar la TAE obligaba a una corrección a la baja

17 de Octubre de 2023
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Banco de España Metro

Tal y como hemos publicado en Diario16, este medio ha tenido acceso a una serie de comunicaciones internas de las asociaciones que representan los intereses de la banca española remitidas al Banco de España sobre la Circular 5/1994, es decir, la normativa aplicable al IRPH. Uno de los puntos clave, sobre todo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es la aplicación de los diferenciales negativos a los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH.

El día 19 de julio de 1994, la Asociación Hipotecaria Española (AHE) remitió un escrito con una valoración similar a la enviada por la Asociación Española de Banca Privada: «En las normas de la Circular no se hace referencia alguna a la decodificación ni a la tabla, de forma que queda indeterminada, con la consiguiente inseguridad jurídica, la naturaleza que la circular pretende dar a esta transformación de TAE en nominales».

No obstante, ese escrito es demoledor para los propios intereses de la banca y, además, destroza la argumentación que ha mantenido hasta ahora el Tribunal Supremo. En concreto, lo que se viene a reconocer es que una TAE no puede aplicarse como tipo nominal, así, tal cual, sin un ajuste, puesto que sería una irregularidad financiera.

La AHE insiste en que se elimine el Anexo IX, es decir, el que incluye lo referente a los diferenciales negativos. «Debe insistirse en lo ya expresado en las consideraciones generales sobre la improcedencia de incluir como anexo de la Circular una tabla de decodificación cuya utilización no queda regulada en el texto de aquélla, sino simplemente aludida o recomendada indirectamente en el preámbulo de la Circular», señala el escrito.

Sin embargo, la bomba viene en otra parte del documento en la que se manifiesta, mediante una doble negación, que la aplicación de la reducción a los contratos hipotecarios referenciados al IRPH es necesaria. «Por otra parte debe señalarse que la utilización de esta tabla sería innecesaria si se efectuara una redefinición de la TAE excluyendo de ella las comisiones», afirma el documento.

La AHE indica que si se utilizara una TAE calculada sin incluir las comisiones, entonces las medias resultantes (los índices IRPH) serían aproximadamente tipos nominales, por lo que no haría falta ninguna corrección a la baja.

En segundo término, señala que como el Banco de España elabora los índices IRPH con TAE calculadas con comisiones, es necesario aplicar la corrección a la baja a la hora de incluirlos en las cláusulas de los contratos.

Por tanto, la AHE hiló tan fino en sus argumentos que abrió una caja de pandora puesto que, según se indica en el documento, está de acuerdo en que los índices IRPH son indicadores dilatados que no pueden ser usados directamente como tipos nominales (sin una corrección a la baja) y que si se calcula la TAE tal y como indica el Banco de España en la Circular, la corrección a la baja es necesaria.

Es absolutamente incoherente esta valoración de la AHE con los bancos y entidades a los que representa puesto que el afirmar que el IRPH no puede ser usado directamente como tipo nominal contradice lo que aparece en los contratos referenciados al IRPH, esto es, que es el «tipo de referencia publicado más el diferencial se tomarán directamente como tipo de interés nominal».

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