Diario16 ha tenido acceso a la correspondencia mantenida por las distintas organizaciones y asociaciones que representan los intereses de la banca con el Banco de España durante la redacción de la Circular 5/1994. En ésta se demuestra que la normativa del diferencial negativo para los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH es imperativa.
Sin embargo, las distintas asociaciones de banca pretendieron evitarlo e hilaron tan fino que traspasaron varias líneas rojas e, incluso, llegaron a reconocer las irregularidades financieras en el cálculo del IRPH que los afectados llevan décadas reclamando en los juzgados y que el Tribunal Supremo, en su afán casi fanático de salvar los intereses del sector financiero español, ha pasado por alto a pesar de lo señalado por la Justicia europea.
En el escrito remitido al Banco de España por la Asociación Española de Banca Privada (AEB) el 19 de julio de 1994, al que Diario16 ha tenido acceso, destacan las observaciones al Anexo IX del anteproyecto del supervisor y al párrafo sobre el diferencial negativo. En un primer momento, dudan del carácter imperativo de esta parte de la norma que es crucial para los afectados por el IRPH. «Constituye una anomalía jurídica publicar, como Anexo, un documento que no tiene correspondencia con ninguna Norma de la Circular, sino que sólo en la Exposición de Motivos se hace referencia a la misma», afirma el escrito de la AEB.
Se podría interpretar que, para defender los intereses de los consumidores, la Asociación Española de Banca Privada podría estar reclamando al Banco de España que sacara la parte dedicada al diferencial negativo de la Exposición de Motivos para trasladarla al cuerpo de la norma. Sin embargo, lo que en realidad están reclamando al supervisor es la eliminación del carácter imperativo.
«Ello determina que no quede claro el carácter normativo o vinculante de dicho Anexo, que debería desaparecer, y si acaso enviarse como una simple carta informativa», señala el escrito.
Por fortuna para los afectados por el IRPH, el Banco de España no hizo caso y mantuvo la imperatividad del diferencial negativo. Sin embargo, lo que se demuestra con esta comunicación es que la banca era consciente del carácter imperativo y lo que pretendió fue que se le diera un cariz más «informativo».
A pesar de señalar, a su juicio, una «anomalía jurídica», la Asociación Española de Banca Privada no discute que el párrafo del diferencial negativo es imperativo, dado que el Anexo forma parte de la Circular. Esta cuestión jurídica es lo que la sentencia del TJUE de 13 de julio 2023 ha resuelto 19 años después: el diferencial negativo es obligatorio y los bancos no lo cumplieron cuando comercializaron los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH.