IRPH: el Supremo tendrá que revisar toda su jurisprudencia

La sentencia del TJUE abre la puerta a la nulidad del IRPH dado que coloca la carga de la prueba en el tejado de los bancos

13 de Diciembre de 2024
Actualizado el 14 de diciembre
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IRPH: Victoria

La nueva sentencia sobre el IRPH del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es absolutamente favorable para los afectados por este índice abusivo.

El TJUE reconoce la posibilidad de que el IRPH pueda ser considerado abusivo, pues afirma que el mero hecho de tratarse de un índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado no es suficiente para estimar la buena fe de la entidad, ni el cumplimiento de sus obligaciones de información al consumidor de que, para equipararlo al mercado, el índice IRPH debía incluir un diferencial negativo, así como proporcionarle toda la información necesaria para que comprendiera las consecuencias de lo que estaba firmando.

Por tanto, el TJUE abre la vía a que pueda ser declarado abusivo y, en consecuencia, la revisión caso a caso de miles de cláusulas hipotecarias que lo aplican.

Una sentencia tan contundente debería tener como consecuencia principal que los tribunales españoles revisen los contratos que incluyen el IRPH y determinen si las cláusulas que lo aplican son abusivas. De este modo, se ofrecerá una solución para las víctimas, solución que pasa única y exclusivamente por poner fin al desequilibrio que vienen padeciendo los consumidores ante la falta de información, así como de herramientas para comprender la carga económica.

Por su parte, según señalan expertos juristas, el Tribunal Supremo, principal enemigo de los afectados por el IRPH, tendrá que revisar su jurisprudencia respecto a la presunción de buena fe de las entidades, ya que el TJUE considera que en cada caso habrá que analizar que el profesional facilitara la información suficiente: comparación con otros índices del mercado, evoluciones pasadas, explicación del método de cálculo, incluso si se trata de un índice oficial.

«Este fallo representa una victoria para las familias afectadas, que durante años han soportado sobrecostes en sus hipotecas por la falta de información y transparencia por parte de las entidades bancarias. Con esta sentencia, el TJUE insiste en la protección de los derechos de los consumidores y la necesidad de claridad en los contratos hipotecarios referenciados al IRPH. Nos satisface el resultado, que abre la posibilidad de reparar los perjuicios causados por una práctica abusiva», afirma Jesús Arriaga, socio fundador del despacho Arriaga Asociados.

Nulidad, una puerta abierta

Por otro lado, la sentencia del TJUE abre la puerta a la nulidad del IRPH, dado que reitera, una vez más, que la carga de la prueba la ostentan las entidades bancarias. Es decir, que tienen que ser los bancos los que tengan que demostrar que se informó de manera adecuada a los consumidores.

El TJUE señala expresamente en su sentencia que «debe comparar su método de cálculo con el utilizado en la determinación del Euribor, de implantación mayoritaria, y los respectivos tipos efectivos resultantes para préstamos de importe y duración equivalentes». En consecuencia, el consumidor debía haber obtenido una comparativa entre la cuota con Euribor y la cuota con IRPH para que pudiera ver la diferencia económica, una documentación que, según ha señalado la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), están en disposición de afirmar que nunca se presentó.

Europa abre la puerta a que los tribunales de justicia españoles declaren nula la cláusula IRPH y para ello indica las condiciones que tienen que darse. Así, la información relativa al índice ha tenido que estar «suficientemente accesible para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el profesional». El tribunal considera que el mero hecho de que el IRPH y su método de cálculo se publicara en el Boletín Oficial del Estado es insuficiente para que los bancos estén eximidos de responsabilidad sobre la información que dieron al cliente.

Según ha señalado ASUFIN, «el TJUE viene a decirnos que hay que examinar si el método de cálculo del IRPH da lugar a que este se sitúe por encima de otros tipos de préstamos del mercado, lo que ya sabemos que sí es así: se trató de un índice que se vendió como más estable que el Euribor, cuando la realidad, tal y como demuestran las curvas, lo sitúa siempre por encima, contribuyendo a encarecer las hipotecas en una horquilla sistemática de entre 200 y 300 euros al mes. La sexta sentencia del TJUE es, una vez más, clara en cuanto a los requisitos de transparencia y creemos que la falta de información inicial a los consumidores es más que suficiente para declarar la cláusula nula. Ahora, debemos esperar a que el Tribunal Supremo aplique la misma y veamos cual sea su repercusión en los juzgados nacionales».

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