El IRPH ha demostrado que no se puede cantar victoria ni caer en la euforia con las decisiones que adopten los juzgados de primera instancia y, en ocasiones, algunas audiencias provinciales. La banca está tranquila porque sabe que su “as de bastos” lo tiene en la Plaza de la Villa de París en Madrid.
La semana pasada los afectados por el IRPH se volvieron a llenar de esperanza tras dos sentencias anunciadas por la plataforma Anula IRPH que declaran nulas por abusivas las cláusulas IRPH en hipotecas de Tudela y Pamplona. Sin embargo, el Tribunal Supremo se mantiene firme en una interpretación más restrictiva que ha complicado hasta ahora la anulación masiva de este índice. Además, se mantiene en una rebelión constante contra la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) buscando retorcer al máximo la ley para evitar condenar a la banca a devolver el dinero cobrado de más a más de un millón de familias. Según Goldman Sachs, uno de los bancos de inversión del mundo (por lo que no es sospechoso), calculó que la cifra que el sector financiero español tendría que devolver superaría los 70.000 millones de euros.
Sentencias de Tudela y Pamplona
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tudela, la magistrada avaló la demanda de un hipotecado al entender que el banco no demostró haberle proporcionado información clara y comprensible sobre cómo el IRPH impactaría sus cuotas. El fallo condenó al banco a devolver todo lo cobrado de más desde el inicio del préstamo, con los intereses legales. Pocos días después, el Juzgado n.º 5 de Pamplona dictó un pronunciamiento idéntico, que quedó firme al no recurrir la entidad financiera, reforzando el criterio de que el desconocimiento del funcionamiento del IRPH basta para tildar su cláusula de abusiva.
La doctrina del Tribunal Supremo: un listón alto para la nulidad
No obstante, el Tribunal Supremo ha venido oponiéndose a la declaración general de nulidad del IRPH. A pesar de las diferentes sentencias del TJUE, el Alto Tribunal concluye que la inclusión del IRPH en el contrato no vulneraba por sí sola el control de transparencia, siempre que el banco aportara los folletos oficiales del Banco de España y simulaciones de evolución del tipo. Para el Supremo, resultaba suficiente que el cliente hubiera tenido acceso a los cuadros estadísticos publicados mensualmente en el BOE. Todos estos argumentos han sido desmontados a golpe de sentencia por el TJUE. Por esa razón, el Supremo está tardando tanto en dar una respuesta sobre las últimas decisiones de Luxemburgo.
El criterio del Alto Tribunal español obliga al consumidor a demostrar no solo la tecnicidad del índice, sino también que, pese a disponer de esos documentos, no pudo comprender su mecánica ni comparar de modo razonable el coste con otras referencias como el Euríbor.
Choque entre juzgados y cúpula judicial
El contraste entre el Supremo y las instancias inferiores es palmario. Mientras que los juzgados de Tudela y Pamplona se centran en el principio general de “información suficiente y comprensible” de la Directiva 93/13/CEE, juzgando caso por caso, el Supremo se ha aferrado a una concepción formal de la transparencia, que depura la nulidad solo cuando faltan por completo los datos oficiales en la oferta precontractual.
Esa disparidad jurisprudencial abre la puerta a que, de prosperar las remisiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TJUE termine por establecer un criterio uniforme, liberando a los consumidores de la pesada carga probatoria que impone el Alto Tribunal español.
Las sentencias de juzgados de primera instancia muestran que, si un juez se fija en la realidad práctica del cliente, entiende que el mero folletín del BOE no equivale a una explicación clara. Es innegable de que hasta que el Supremo corrija su enfoque o Europa actúe, la lucha seguirá siendo un trayecto de victorias parciales”.
El consumidor, ¿ganador a medias?
Con estas sentencias, miles de afectados recuperan la esperanza de recuperar miles de euros pagados de más. Porque tienen razón, porque la Justicia Europea ya les ha dado la razón en múltiples ocasiones. Pero la apelación o las unificaciones de doctrina aún pueden diluir ese avance. El Tribunal Supremo, hoy, sigue protegiendo la versión más técnica de la transparencia bancaria.
Solo un giro judicial conseguirá que el IRPH deje de ser un laberinto donde el ciudadano se pierde mientras el banco exhibe estadísticas oficiales que, en la práctica, nadie entiende. Hasta entonces, cada caso será una batalla: el derecho a la devolución pende de demostrar ante el juez que la transparencia formal no bastó para ofrecer una decisión verdaderamente informada.
A pesar de que las sentencias de Tudela y Pamplona inauguran un respiro para quienes reclaman la nulidad del IRPH, ese alivio debe matizarse con cautela. Las resoluciones de primera instancia, al no alcanzar la condición de firmes frente al Tribunal Supremo, son revisadas y revocadas de manera sistemática en los recursos de casación. Históricamente, el Alto Tribunal ha demostrado su tendencia a mantener el listón de la transparencia en un plano formal y a rechazar que esa información técnica satisfaga las exigencias de comprensión práctica que demanda la protección del consumidor.
Los juristas y expertos consultados coinciden en que el camino no concluye con la simple victoria en primera instancia: se trata de una carrera de fondo en la que la verdadera meta es la consolidación de una doctrina uniforme. Solo un pronunciamiento definitivo, ya sea a través de la unificación de jurisprudencia del Tribunal Supremo o de una aclaración vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantizará que los miles de afectados por el IRPH no vean frustradas sus expectativas de recuperación. Hasta entonces, el balance de resultados debe mirar con realismo la magnitud de la prueba pendiente y la posible enmienda del Alto Tribunal, cuyos próximos pasos podrían devolver a muchos consumidores al punto de partida.