Isabel Perelló, sin tiempo para diseñar el nuevo modelo de renovación del CGPJ

Reynders dijo a Isabel Perelló, Bernardo Fernández y Alejandro Abascal que, una vez renovado el CGPJ, ahora falta lo más importante, la reforma del sistema de elección de los vocales para adaptarla a los estándares europeos

23 de Septiembre de 2024
Actualizado a las 10:29h
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Reynders (1) Isabel Perelló
Didier Reynders, comisario de Justicia de la UE | Foto: Flickr Parlamento Europeo

Era un encuentro protocolario. Una toma de contacto de la nueva presidenta del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, con Didier Reynders, el comisario europeo que ha estado haciendo la vida imposible al reino de España durante cinco años advirtiendo de la irregularidad de tener un órgano de gobierno de los jueces que no corresponde a un Estado de Derecho miembro de la UE como es España. Y lo que iba a ser una reunión con parabienes por parte de Bruselas se le atragantó a la flamante nueva presidenta y a los dos vocales que la acompañaban, Bernardo Fernández y Alejandro Abascal.

Reynders les dijo a todos ellos que sí, que muy bien, que ya está renovado del CGPJ pero que ahora falta lo más importante, la reforma del sistema de elección de los vocales para adaptarla a los estándares europeos. Y eso le corre prisa a Reynders. Jarro de agua fría para una presidenta que intenta ganar tiempo, aunque sabe muy bien que la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial la obliga a presentar un informe sobre el nuevo sistema de designación en algo más de cuatro meses, antes del 6 de febrero de 2025.

El tiempo juega en contra de Perelló que sabe perfectamente lo difícil que va a ser llegar a un acuerdo en torno a un nuevo sistema de elección por la bipolarización existente en el seno del Consejo, empate a diez progresistas y conservadores. Los primeros dejan claro que la legislación constitucional española pone en manos del parlamento el acto de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Los conservadores quieren cambiar. Ir todavía más lejos que el sistema vigente hasta 1985 y que sean directamente los jueces los que elijan a sus gobernantes.

Sería un sistema semejante al del Consejo Fiscal, donde las asociaciones se reparten, mediante sufragio directo, un cupo determinado de miembros. La diferencia reside en que el Estatuto Fiscal deja claro que, al final, quien decide es el fiscal general del Estado, que además hay una serie de miembros natos, no elegidos, que tienen voto de calidad, y que ese consejo no es más que un órgano consultivo sin capacidad decisoria. En el caso del CGPJ estamos hablando de la más alta institución del poder judicial, con capacidad para nombrar jueces y magistrados, con potestad disciplinaria dentro de la carrera judicial, y con competencias casi exclusivas a la hora de organizar la judicatura, unas competencias que no tienen ni el ministerio de Justicia ni las comunidades autónomas. Entrar dentro de su terreno es un juego muy peligroso, es traspasar una línea roja que ni los jueces ni mucho menos Bruselas estarían dispuestos a transigir. Ocurrió en Polonia y sucede en Hungría y Eslovaquia, países que han recibido llamadas de atención de la Comisión Europea con serias amenazas de multas y pérdida de fondos estructurales.

Por lo tanto, hay que actuar con prudencia. Pero la presión de las asociaciones de jueces es elevadísima. La APM, la mayoritaria en el sector, dice que Alberto Núñez Feijóo les prometió, antes de las elecciones de julio de 2023, que si llegaba a La Moncloa reformaría el poder judicial hasta el punto de entregarles en exclusiva el control del CGPJ. La segunda asociación en número de afiliados, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, protestó porque sospecharon que se estaba dando el poder judicial a la asociación conservadora que preside María Jesús del Barco porque unas elecciones directas les daría la mayoría absoluta.

La AJFV exigió un sistema electoral proporcional de tal manera que el CGPJ integrase a sus representantes y los de las asociaciones minoritarias, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente. Y por ahí los ultraconservadores de la Asociación Profesional de la Magistratura no están dispuestos a transigir. Se consideran la mayoría. Pero hay que tener en cuenta que sólo el 56,1 por ciento de los jueces en activo están afiliados a una asociación. Y que la APM sólo cuenta con 1.345 afiliados, la AJFV, con 845, JJpD, 451 y FJI, 336. Un apoyo escaso proporcionalmente hablando para dejar en sus manos una institución tan fundamental como es el órgano de gobierno de la carrera judicial. Habría que ver qué dice el otro 43,9 por ciento de profesionales que se mantiene al margen de las asociaciones.

Pero es que, además, la Constitución deja muy claro que en la primera institución del poder judicial deben participar no sólo los jueces sino también personalidades del mundo académico y profesional de la judicatura. Las asociaciones representativas de los antiguos secretarios judiciales, ahora llamados letrados de la administración de justicia, LEAJS, quieren su parte en el reparto de la tarta. El Consejo General de la Abogacía también ha advertido de que deben participar en el proceso, así como instituciones académicas y profesionales vinculadas al mundo del derecho.

Reynders ha dejado claro su mensaje de que la reforma debe acometerse según los estándares europeos. Y aquí surge la segunda dificultad del debate. Porque en la UE existen dos modelos de gobierno del poder judicial. El nórdico hace una labor administrativa y de gestión, y el modelo del sur, en el que se puede encasillar al de España, funciona como un gobierno de los jueces. En el Consejo Superior de la Magistratura de los Jueces de Portugal, el parlamento designa a siete vocales. El resto, hasta un total de 17, los eligen los magistrados. Un tercio del Consejo Superior de la Magistratura italiano, considerado junto al portugués “los ejemplos de autogobierno judicial”, se eligen en el parlamento. Los dos tercios restantes son los propios magistrados. Además, son vocales natos el presidente de la República, el fiscal general del Estado y el presidente del Tribunal Supremo. En Francia, el Consejo General de la Magistratura está compuesto por dos salas. Una la de los jueces, elegida por los miembros de la magistratura, y la otra, la de los fiscales, consta de cinco miembros del ministerio público, un juez, un consejero de Estado y tres vocales nombrados por el presidente de la República, el de la Asamblea Nacional y el Senado.

En el modelo anglosajón no existe un órgano de gobierno de los jueces como tal. Los magistrados son elegidos por una comisión de nombramientos judiciales parte de cuyos miembros son elegidos mediante concurso de méritos, y la otra parte son seleccionados por un organismo denominado Consejo de Jueces donde están representadas las asociaciones representativas del sector.

Está claro el camino que van a seguir los vocales del CGPJ a la hora de elaborar su informe que deben entregar al Congreso y Senado y que las cámaras deberán ratificar en una reforma de la ley orgánica del Poder Judicial. Los modelos más adecuados a la realidad española son el portugués y el italiano aquí descritos. Vamos a ver si la derecha judicial se conforma con esa idea. El papel de Perelló, considerada una experta negociadora, será fundamental.

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