La prohibición por parte del Ayuntamiento de Jumilla de celebrar actos religiosos a la comunidad musulmana en lugares públicos de gestión municipal acabará en el Constitucional porque el consistorio no está dispuesto a ceder en las pretensiones del gobierno central de que se revoque la ordenanza. El ejecutivo ha dado un plazo al consistorio para que retire la prohibición, pero todo parece indicar que el conflicto se va a judicializar. Podemos ha presentado una denuncia ante la fiscalía por la posible existencia de un delito de odio, y los expertos señalan que el Supremo ya se ha pronunciado sobre este tipo de asuntos religiosos. Revocó la prohibición de usar el burka en Lleida. La vía de lo Contencioso parece la más probable para resolver este asunto, pero hay quien apunta a que será la corte de garantías la que, finalmente, deberá pronunciarse sobre una iniciativa que va en contra de la libertad religiosa y que, incluso, las voces oficiales de la iglesia católica han criticado.
El PP retocó el texto inicial presentado por Vox en el pleno de la corporación local para blindarlo ante posibles problemas legales. Optaron por aprobar una normativa que prohibía en esas instalaciones cualquier acto que no fuera deportivo para evitar entrar en la polémica. Si bien, en el documento que finalmente salió adelante instaban al equipo de gobierno a “promover actividades y propuestas culturales que defiendan nuestra identidad y protejan los valores y manifestaciones religiosas tradicionales en nuestro país”. El párrafo puede traspasar la línea roja que separa la legalidad vigente en materia religiosa.
Ahora, lo que más preocupa es que Vox, envalentonada con la repercusión que ha tenido esta iniciativa, intente ir más allá y presente mociones de este tipo en los territorios en los que o bien gobierna o el Partido Popular necesita sus votos. De momento, va a presentar una serie de iniciativas en el Parlament de Catalunya para “frenar el avance del islamismo” en la comunidad autónoma. Concretamente va a exigir la retirada del programa escolar de lengua árabe y cultura marroquí, impulsado por la Generalitat para alumnado de origen magrebí, y "limitar" la cesión de espacios públicos para "actos islamistas", categoría en la que Vox engloba festividades religiosas como la fiesta del cordero, el final del ramadán, o rezos colectivos en la vía pública tal y como ha hecho en el ayuntamiento murciano. El partido de Santiago Abascal defiende la prohibición de este tipo de actos porque “el islam es incompatible con los valores occidentales mientras que otras celebraciones de tradición cristiana como el corpus pueden desarrollarse en la vía pública por una cuestión de arraigo y de tradición propia cristiana”.
Este tipo de reflexiones vuelven a agitar el debate que la extrema derecha quiere conducir al “choque cultural” al que se están sumando líderes del Partido Popular como la presidenta de la CAM, Isabel Díaz Ayuso. Y si se llega a ese extremo, no quedará más remedio que acudir al Tribunal Constitucional porque se puede estar vulnerando los principios dispuestos en los artículos 14 y 16 de la carta magna que velan por la igualdad de todos los españoles y la libertad ideológica. Los jueces ya se han pronunciado en algunos casos. La sala de Lo Contencioso Administrativo del TS tuvo que anular una ordenanza del ayuntamiento de Lleida de 2010 que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales al entender que el consistorio ha limitado el ejercicio de la libertad religiosa de las mujeres careciendo de competencia para ello. Pero la sentencia deja claro un precepto: “la limitación de un derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una ley”. Por lo tanto, el fallo no prejuzga la posibilidad de que el legislador regule este asunto si lo considera adecuado y recuerda que el Senado dictó una moción en junio de ese mismo año instando al gobierno a regular la prohibición del burka en los espacios públicos, sin que hasta el momento se haya elaborado tal normativa.
Y no parece que vaya a ocurrir tal circunstancia. Al menos de momento, la clase política no parece dispuesta a limitar ninguna acción religiosa y mucho menos la musulmana que en este país cuenta con un alto grado de seguimiento debido a la movilidad de población procedente no sólo del Magreb sino también de África subsahariana donde se profesa la religión islámica.
Expertos en derecho constitucional creen que se puede producir una colisión con la carta magna y coinciden en advertir del peligro para la democracia de que Vox y el PP hablen de proteger “identidades”. En la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia se advierte de que la moción aprobada por el Ayuntamiento de Jumilla “afecta a la libertad religiosa y de culto” y vulnera el artículo 16 de la Constitución en cuyo apartado tercero se dice que ninguna confesión tiene carácter estatal y que los poderes públicos deben mantener las relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones.
Por lo tanto, parece claro que, si el consistorio de Jumilla no retira la resolución, independientemente de que se lleve el asunto por la vía de lo contencioso, cabe la posibilidad de presentar un recurso ante el Constitucional por vulneración de un derecho fundamental. Ahora bien, hay que recordar que no todos los colectivos sociales están habilitados para presentar recursos ante la corte de garantías, pero cabe la posibilidad de que, bien el defensor del pueblo, o bien alguna de las asociaciones afectadas, utilicen la vía del amparo. Ello implicaría a la institución que vela por el cumplimiento de la carta magna tener que pronunciarse sobre un asunto que empieza a preocupar seriamente a la ciudadanía.