El juzgado de Lo Penal número 2 de Girona ha decidido aplazar, hasta finales de 2024, el juicio que se iba a celebrar este mes de diciembre por el corte de las vías del AVE del 1 de octubre de 2018 para celebrar el primer aniversario del referéndum ilegal de independencia para Catalunya. A los acusados se les imputa un delito de desórdenes públicos. El juzgado estima como “más juicioso posponer la fecha de juicio con un margen temporal suficiente para clarificar la situación legislativa” señalándolo para el 11 y 12 de noviembre del próximo año. Es la primera vista oral que se aplaza a la espera de conocer el resultado de la ley de amnistía y no será, probablemente, la última. Habrá instancias judiciales que seguirán el ejemplo del juzgado de Girona. Pero también otras que seguirán avanzando en los procedimientos pendientes. En ese sentido, el caso más significativo es el del juzgado número 6 de la Audiencia Nacional de Manuel García Castellón que, lejos de suspender las diligencias, las mantiene, incluso potenciándolas, enviando a Suiza una rogatoria pidiendo conocer la situación de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, a la que acusa de un delito de terrorismo en el llamado Caso Tsunami Democràtic, junto a Carles Puigdemont.
Las dos posturas entran dentro de las posibilidades que confiere la legislación vigente. La del juzgado de Girona obedece a un sentido elemental de la prudencia y a una lógica economización de recursos. Entienden los jueces de esa instancia que, si hay condena por los delitos atribuidos, ésta no se hará efectiva si hay amnistía ya que el caso entra dentro de los supuestos a los que se hace mención en el proyecto de ley que tramita el Congreso por lo que el trabajo llevado a cabo no habrá servido para nada. El auto judicial en el que se toma la resolución advierte del “coste personal y material que, para los acusados, las restantes partes y la propia Administración de Justicia implicaría la celebración de un juicio oral que puede quedar vacío de contenido, sin efecto alguno, de aprobarse”
Por su parte, la actuación de García Castellón es impecable desde el punto de vista jurídico. Mantiene el ritmo de la instrucción sumarial puesto que la ley todavía no ha entrado en vigor y no hay garantía de que esto ocurra.
Otra cosa son los matices que entran en juego en esta instrucción que estuvo olvidada en el cajón del despacho del magistrado durante cuatro años y que ahora, de repente, y sospechosamente coincidiendo con las negociaciones del PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez, ha reactivado con decisiones controvertidas como es la acusación de terrorismo basándose en que, durante la concentración en una terminal del aeropuerto de El Prat, en una dependencia ajena se produjo el fallecimiento de un hombre por infarto de miocardio. Ni los mossos, ni los servicios de emergencia, ni siquiera la jueza que instruyó judicialmente el suceso, consideran que la muerte de este ciudadano francés tiene que ver con el colapso que sufrió el aeropuerto. El juez ha enviado requerimientos a la sede de la OTAN en Bruselas para que les informe si ese día hubo problemas en los vuelos programados en los Centros Aéreos Combinados Conjuntos (CAOC) de la Nueva Estructura de Mandos, situados en Torrejón de Ardoz (Madrid), y en la base de Morón de la Frontera (Sevilla), donde se ubica la Fuerza de Respuesta de Crisis del Cuerpo de Marines, encargada de la intervención militar en África y zonas del Mediterráneo. Unas diligencias que, presumiblemente, prolongarán la instrucción ya que la confección de este tipo de informes suele llevar su tiempo. Independientemente de que García Castellón ha remitido la causa al Supremo por el aforamiento de dos de los investigados.
Tampoco el Tribunal de Cuentas ha suspendido el juicio que se celebró el mes pasado en el que se reclama a los líderes independentistas 3,4 millones de euros. A Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Artur Mas y una treintena de exaltos cargos de la Generalitat se les consideran responsables del desvío de fondos para el referéndum del 1 de octubre y para armar la política exterior del gobierno catalán, el llamado diplocat. La defensa de Junqueras pidió la suspensión por el registro de la ley de amnistía, pero la petición fue desestimada. No obstante, la consejera que presidía la vista emplazó a las partes a responder por escrito a esta solicitud en un plazo que no ha determinado. A fecha de hoy, todavía no se han remitido estos escritos y, por lo tanto, no se ha dictado sentencia y es muy probable que no se haga a corto plazo. Esa es otra alternativa de aplazamiento, aunque ésta utilizando “la puerta de atrás”.
Todo parece indicar que el trámite de la proposición de ley se va a demorar más de lo previsto en un principio. Aunque la mesa del Congreso ha decidido tramitarla por el procedimiento de urgencia, es casi seguro que no se aprobará hasta finales de este mes de diciembre por lo que se remitirá al Senado en enero de 2024, un mes inhábil parlamentariamente.
Hasta febrero, la mesa de la Cámara Alta no iniciará su trámite. Si se aplica el nuevo reglamento, dicho trámite podría llegar a demorarse hasta la primavera. Y, a partir de ahí, con un más que probable voto negativo de los senadores, se devolverá al Congreso que lo aprobará por mayoría simple. Probablemente en el mes de junio entrará en vigor. Si se mantienen las disposiciones adicionales de la proposición, los jueces tendrán dos meses para aplicar la amnistía independientemente de que pueden presentar cuestiones de Constitucionalidad en el TC que, en cualquier caso, no suponen la paralización de la norma. Así pues, casi con toda seguridad, el trámite legislativo se prolongará hasta el verano y, por lo tanto, es lógica la nueva fecha propuesta por el juzgado de Girona.
La fiscalía se opuso al aplazamiento del juicio alegando que se solicitaba en base a una ley no vigente en la actualidad, de tramitación previsiblemente larga y con un ámbito de aplicación incierto en relación con los hechos de autos. Este argumento es el que van a utilizar jueces y fiscales que quieren que los procedimientos sigan su curso. Nada que objetar desde el punto de vista jurídico, pero políticamente son decisiones cuestionables que ponen piedras en el camino de la normalización de lo que ya se llama abiertamente el “conflicto catalán”.
¿Hay o no hay lawfare?