Isabel Díaz Ayuso es una defensora a ultranza del mantra neoliberal de que no hay que pagar impuestos, sobre todo de las grandes empresas y de los millonarios. Estas políticas tienen unas consecuencias gravísimas para la ciudadanía, sobre todo para las familias de las clases medias y trabajadoras.
Desde que gobierna la Comunidad de Madrid, Ayuso ha aprobado multitud de leyes por las que ha reducido de manera drástica los impuestos para las grandes empresas porque piensan que, de este modo, se captaran más inversiones internacionales.
Desde distintos ámbitos, que no tienen relación alguna con gobiernos o movimientos de izquierdas, se está intentando que no se produzca una guerra fiscal entre los países o los territorios. Tanto la OCDE, como el FMI o Naciones Unidas se están implementando medidas para que las grandes corporaciones paguen impuestos, es decir, lo contrario a lo que pretende Isabel Díaz Ayuso en Madrid.
La Justicia europea ha calificado esta semana que este tipo de políticas son ilícitas en un caso relacionado con las tax rulling implementadas por Bélgica. Hay que recordar que las decisiones de las decisiones de los tribunales europeos son de aplicación en todos los países miembros. Por tanto, también en la Comunidad de Madrid.
Desde 2005, Bélgica aplica un régimen fiscal que exonera determinados beneficios «extraordinarios» de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de empresas.
Estas entidades pueden acogerse a una decisión anticipada de las autoridades fiscales belgas (tax rulling), en particular, si centralizan actividades, crean puestos de trabajo o realizan inversiones en Bélgica.
En este marco, están exentos del impuesto de sociedades los beneficios «extraordinarios», es decir, aquellos que superan los beneficios que habrían obtenido entidades autónomas comparables en circunstancias similares.
En 2016, la Comisión Europea declaró que este sistema de exención constituía un régimen de ayudas de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior y ordenó que se recuperaran las ayudas de este modo concedidas de cincuenta y cinco empresas beneficiarias.
El 14 de febrero de 2019, a instancias de Bélgica y de varias empresas beneficiarias, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la Decisión de la Comisión. Sin embargo, el 16 de septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que examinó el asunto en casación, anuló la sentencia del Tribunal General, al considerar que la Comisión había declarado acertadamente que existía un régimen de ayudas. El Tribunal de Justicia devolvió el asunto al Tribunal General para que se pronunciara sobre la calificación de dicho régimen como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
En este contexto, el Tribunal General se pronunció esta semana por segunda vez en este asunto y ha declarado que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
De este modo, el Tribunal General desestima todas las alegaciones formuladas por Bélgica, en particular, en lo que atañe a la financiación del régimen controvertido mediante fondos estatales o a la supuesta inobservancia de las normas fiscales aplicables en Bélgica.
Según el Tribunal General, la Comisión demostró efectivamente que el régimen controvertido concedió ventajas fiscales a sus beneficiarios. Es decir, algo parecido a lo que Ayuso está haciendo en Madrid con sus bajadas indiscriminadas de impuestos. En el caso de Madrid, rebajar la carga fiscal de las empresas supone una defenestración de la capacidad de recaudación y, en consecuencia, podría considerarse como una ayuda pública en la misma línea que las tax rulling belgas.
Asimismo, el Tribunal General considera que la Comisión concluyó acertadamente que el régimen era selectivo en la medida en que introducía diferenciaciones entre operadores que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable.
De esta manera, las entidades que formaban parte de un grupo multinacional y se acogieron a la exención de los beneficios extraordinarios recibieron un trato diferenciado frente a otras entidades sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica que no disfrutaron de dicha exención.
El Tribunal General confirma, además, la apreciación de la Comisión según la cual el régimen controvertido era selectivo porque no era accesible a empresas que hubieran decidido no realizar inversiones en Bélgica o no centralizar actividades ni crear puestos de trabajo en este país. Por otra parte, el régimen controvertido también era selectivo porque no era accesible a las empresas que formaran parte un grupo de pequeño tamaño.