Salvo contingencias de última hora, la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo debe decidir, esta semana, cómo se resuelven las alegaciones que han presentado las partes sobre los criterios que hay que aplicar a los condenados del Procès tras la reforma de los delitos de sedición y malversación de caudales públicos contemplada en el nuevo Código Penal. El instructor del caso, Pablo Llarena, se niega a rebajar las penas de cárcel por malversación, aunque, a diferencia del fiscal y del abogado del estado, no considera oportuno aplicar la nueva normativa en materia de desórdenes públicos.
Además de los líderes independentistas que estuvieron presentes en el juicio, lo que diga el tribunal afectará a Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y los ex consejeros, Toni Comín, Luis Puig y Clara Ponsatí. La situación de éstos es “de rebeldía”, con orden de busca y captura. Algunos de ellos, como Luis Puig, si se siguen los criterios de los acusadores, quedarán sujetos a la sanción que corresponda por delitos de desobediencia y malversación mientras que a Marta Rovira sólo se pide sanción por un delito de desobediencia que implica el pago de una multa nada más, por lo que quedará en libertad. A los otros tres, Puigdemont, Ponsatí y Comín se les mantiene una orden de detención e ingreso en prisión.
En cuanto a los condenados y encarcelados, que salieron de prisión gracias a un indulto parcial, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell, cumplen, todavía, pena de inhabilitación por un delito de malversación. Sus abogados han pedido la absolución, pero tanto instructor como acusadores consideran que hay que aplicarles el tramo máximo de la pena contemplada por este delito. Para Junqueras, 13 años, para los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, 12 años, a la ex presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, le rebajan la pena a 9 años y dos meses, a Joaquím Forn y Josep Rull les rebajan a 8 años y dos meses, y a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez les queda en 5 años. Todos de inhabilitación lo que les impediría poder ejercer cargo público. Es decir, no podrían presentarse a las elecciones.
La diferencia de matiz reside en la aplicación de la pena de malversación contemplada en el nuevo Código Penal. El instructor y la fiscalía creen que, aunque no hubo ánimo de lucro personal con la desviación de partidas presupuestarias, es cierto que hubo tal desviación y que “los fondos se destinaron a fines ilícitos”. En otras palabras, para delinquir. Ahora depende de la interpretación del Tribunal Supremo.
Consecuencias sociales
Lo cierto es que la decisión va a tener consecuencias sociales, sean las que sean. La interpretación de la alta instancia judicial sobre las circunstancias que concurren en el delito de malversación puede generar un efecto similar al de la ley del “solo si es si”. Es decir, la rebaja de las penas que cumplen los condenados por este delito. Ya no sólo los independentistas catalanes sino muchos cargos públicos implicados en casos de corrupción. Y, además, deberá tenerse en cuenta a los 21 altos funcionarios de la Generalitat que todavía están pendientes de juicio.
Si se opta por una interpretación “laxa” la controversia va a ser aún mayor que la que se está generando con la ley del “solo sí es si” porque muchos delitos de corrupción quedarán impunes.
En cambio, si se mantiene la posición “dura”, la que expone el juez Llarena y los acusadores, fiscal y abogado del estado principalmente, el conflicto en Catalunya está servido. Ya nadie duda de que la controvertida reforma del Código Penal se llevó a cabo para intentar “desjudicializar” el conflicto catalán. Es una manera, piensan en Moncloa, de lograr la paz en la comunidad autónoma. Si los jueces se resisten, al final se mantendrá el conflicto y las posiciones maximalistas sobre todo de Esquerra y Junts. Y, casi con toda seguridad, se resucitará la reivindicación del referéndum unilateral.
Además, están las situaciones de los fugados y, en especial las de Puigdemont y Ponsatí. Sobre ambos pesa una orden de busca y captura. Pero son aforados por ser miembros del Parlamento Europeo. En los próximos días, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, TJUE, va a dictar sentencia sobre este aforamiento. Y si mantienen la actual situación, ambos podrán regresar a España y no podrán ser detenidos por mucho que Llarena diga que “cumplirá la euroorden y los detendrá”. En caso de llevarse a cabo una acción semejante, en contra de los criterios del TJUE, el conflicto que se puede generar con Europa será mayúsculo. Y todo en vísperas de que España asuma la presidencia de la UE.
Lo más probable es que el TJUE sentencie a favor de mantener la inmunidad para Puigdemont y Ponsatí. Pero es muy probable que éstos decidan no tentar a la suerte y no regresar a España. Al menos así lo han manifestado los abogados del ex presidente de la Generalitat. Otra cosa es la postura de Clara Ponsatí que ha desafiado en alguna ocasión la orden de detención entrando en España aunque por algunas horas, durante una manifestación que llegó al Coll de Banyuls, en la frontera hispano francesa.
La papeleta que tiene, ahora, el juez Marchena, presidente de la sala de Lo Penal del Supremo, es complicada. Todo un rompecabezas político y judicial. Un rompecabezas que, casi con toda seguridad, se resolverá siguiendo la pauta establecida por Llarena. Es decir, supresión de las condenas por sedición y mantenimiento de las de desobediencia y malversación. Poco o nada va a cambiar el panorama para los independentistas catalanes.
Y para ese viaje no habían hecho falta esas alforjas que han generado fuerte controversia entre la izquierda progresista y la derecha reaccionaria de la cual forman parte los jueces que ya se han pronunciado negativamente sobre la reforma penal. Y esos son los que tienen que decidir.