La consejera del Tribunal de Cuentas, Elena Hernáez, rechaza la suspensión del juicio contra Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Artur Más y otros 32 altos cargos de la Generalitat por el presunto desvío de fondos para el referéndum del 1-O y la acción exterior del independentismo catalán. La publicación del auto en el que anuncia su decisión, curiosamente, coincide con la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía. Hernáez, consejera a propuesta del Partido Popular, basa su determinación en que la proposición de ley todavía se está tramitando en la cámara baja y se desconoce cuál va a ser su contenido, “si finalmente se aprueba”. Otra coincidencia: la decisión se ha dado a conocer justo un día después del acuerdo al que llegaron Junts per Catalunya y el PSOE para que la formación del expresidente de la Generalitat se abstuviese en la votación de los decretos que el gobierno de Sánchez sometió a la consideración parlamentaria. Y más, todavía. La consejera que preside la sección que enjuicia a los dirigentes soberanistas estudia la posibilidad de presentar una “cuestión de inconstitucionalidad” al TC cuando la ley de amnistía se publique en el BOE. El Tribunal de Cuentas no es un organismo habilitado para utilizar este tipo de procedimientos ya que no forma parte del poder judicial.
En el juicio a los altos cargos de la Generalitat en el Tribunal de Cuentas, que comenzó el pasado 17 de noviembre, las defensas de los procesados pidieron la suspensión de la causa hasta que se conozca el contenido definitivo de la ley de amnistía actualmente en trámite parlamentario. La proposición que está debatiendo el Congreso sostiene que "la amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso. Se dictarán las correspondientes resoluciones declarando el archivo de las actuaciones, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, cuando estas no se hayan opuesto".
En ese párrafo se basan los representantes legales de los procesados para pedir la suspensión de la vista oral. En el auto de Elena Hernáez, se manifiesta que se desconocen los términos de la ley pendiente de aprobación. Por lo tanto, se mantiene el procedimiento contable. Si cuando concluya, el Tribunal de Cuentas sanciona y se aprueba la ley de amnistía, la consejera tendrá dos alternativas: o aplicar la norma y archivar la causa, o dilatar dicho archivo presentando una cuestión de prejudicialidad en el Constitucional, una posibilidad que maneja, aunque se desconoce si puede utilizarla.
Los siete procesados que habían pedido la suspensión de la causa se basan en el principio de “economía procesal” porque no tiene sentido mantener un proceso que conducirá a una sentencia que será “papel mojado” si se aprueba la ley de amnistía en los términos que establece su artículo 13.2 referido a las actuaciones del organismo fiscalizador. El fiscal, Manuel Martín-Granizo, se opuso alegando que la petición “no se puede apoyar en un acontecimiento futuro”. Y, así las cosas, se suspendió la vista oral que ahora se reanudará una vez tomada la decisión por parte de la presidenta de la Sección de Enjuiciamiento. Todavía no se ha fijado fecha para el señalamiento, pero se espera que sea en el mes de febrero próximo.
La decisión de la consejera entra dentro de la dinámica habitual. Lo que ya no es tan lógico es la fecha escogida para hacer público el auto resolviendo la cuestión planteada por los procesados, cuando las derivadas del llamado “conflicto catalán” parecen haberse reactivado en todas sus vertientes, por obra y gracia de la derecha: la política, a través de los pronunciamientos del PP y de Vox, la judicial, con detalles tan siniestros como es la negativa de un Consejo General del Poder Judicial caducado de amparar al magistrado de la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada, acusado por el senador del PP, José Antonio Monago, de haber llevado a cabo “el mayor caso de lawfare” por la sentencia del caso Gürtel, y la mediática porque algunos medios han sido acusados de instigar las manifestaciones que la extrema derecha está llevando a cabo frente a la sede del PSOE, incluido el desagradable apaleamiento de un muñeco con la figura de Pedro Sánchez.
La resolución de la consejera del Tribunal de Cuentas, Elena Hernáez, lo que hace es incitar, aún más, a la crispación. A los líderes independentistas se les pide 3 millones de euros por el desvío de fondos de la Generalitat de Catalunya, una cantidad que la acusación particular que ejerce Societat Civil Catalana eleva a 5 millones, otra cosa que descoloca a los expertos juristas, porque, hasta la fecha, se ignoraba que, en las actuaciones de un órgano fiscalizador como es el Tribunal de Cuentas, se pudiera personar un particular. En el caso de los líderes del Procés, la única entidad que tiene esa capacidad es la Generalitat de Catalunya, que es la perjudicada, de donde se desviaron los fondos. Pero la presencia de Societat Civil no encaja, al menos en lo que se refiere a la imagen que se pretende dar del procedimiento.
Esta causa, abierta por el Tribunal de Cuentas, ha sido cuestionada en multitud de ocasiones ya que a los líderes independentistas ya se les condenó con penas de cárcel y multas por malversación en la causa que se desarrolló en la sala segunda del Tribunal Supremo, y aquí cabría aplicar el principio de que no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo delito. Lo que ocurre es que el Tcu es un órgano administrativo que nada tiene que ver con el poder judicial por lo que tiene autonomía para llevar a cabo este tipo de actuaciones. No obstante, su neutralidad está en entredicho porque la que juzga es una consejera designada a propuesta de un partido político de derechas, el PP, por lo que existen dudas sobre su imparcialidad.