El Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión Europea revela que el nivel percibido de independencia judicial en España es “bajo” entre el público general y las empresas. En total, el 38% de la población general y el 39% de las empresas perciben el nivel de independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces como “bastante bueno o muy bueno” en 2021. Ambas cifras han disminuido con respecto a 2020 (un 44% para la población general y un 42% en el caso de las empresas), pero han aumentado en comparación con 2016 (un 30% en el caso de la población general y un 33% en el de las empresas), lo que muestra la falta de una tendencia clara durante los últimos cinco años.
Persisten las preocupaciones por la falta de renovación del Consejo del Poder Judicial, mientras que, a raíz de algunos acontecimientos recientes, se ha exigido que sean sus homólogos quienes designen a los jueces miembros. El Consejo del Poder Judicial viene actuando en funciones desde diciembre de 2018, lo que ha provocado que persista la preocupación de que sea percibido como una institución “expuesta a influencia política, como órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social”.
El nivel de percepción de la independencia judicial se clasifica de la siguiente manera: muy bajo (menos del 30% de los encuestados perciben la independencia judicial como “bastante buena” o “muy buena”), bajo (entre el 30% y el 39%), medio (entre el 40% y el 59%), alto (entre el 60% y el 75%) y muy alto (por encima del 75%).
El informe recuerda que corresponde a las Cortesnombrar a todos sus miembros por mayoría cualificada de tres quintos. “Desde 2018, las negociaciones entre los principales partidos políticos se encuentran en punto muerto y no se han logrado avances significativos de cara a alcanzar un acuerdo, a pesar de los numerosos llamamientos para que se proceda a los nombramientos”, asegura el dosier. El 13 de octubre de 2020, dos grupos parlamentarios presentaron una Proposición de Ley Orgánica destinada a modificar el sistema de elección de los jueces miembros del Consejo, de modo que se decida por mayoría absoluta en caso de producirse una segunda votación. Tras las críticas formuladas por las partes interesadas, la tramitación legislativa de la Ley quedó suspendida y, en mayo de 2021, los grupos parlamentarios que patrocinaron la Proposición de Ley la retiraron formalmente. Este hecho fue acogido con “satisfacción”, puesto que la Proposición de Ley habría incrementado la percepción del Consejo como una institución vulnerable a la politización.
El 25 de marzo de 2021, las Cortes aprobaron una ley por la que se establece el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. De acuerdo con el artículo 122, apartado 3, de la Constitución Española, el Consejo está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo (que lo preside) y veinte vocales: doce jueces o magistrados y ocho abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. La Constitución exige que los ocho abogados y juristas sean nombrados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), “pero no especifica cómo debe nombrarse a los miembros que representan a la carrera judicial”, asegura el informe.
Poder Judicial y Comisión de Venecia
A este respecto, la Comisión de Venecia ha destacado la importancia de establecer votaciones por mayoría cualificada, pero advierte sobre el “riesgo de que se produzcan situaciones de estancamiento y recomienda que se diseñen mecanismos eficaces y sólidos para evitarlas”. En particular, el informe de la Comisión recuerda que la Comisión de Venecia ha señalado que el “poder de bloqueo” de la oposición no es absoluto y que la regla de la mayoría cualificada en las cuestiones de nombramiento no debería impedir por mucho tiempo que se nombren los miembros de un órgano colegiado, dado que, sin ellos, “el Estado no puede funcionar de manera adecuada”. Aunque cada Estado tiene que diseñar su propio sistema, en su Dictamen sobre la Proposición de Ley para reformar la Ley del Poder Judicial, la Comisión de Venecia ha señalado como posible solución el nombramiento parcial de miembros del Consejo del Poder Judicial que ya cuenten con el apoyo de una mayoría cualificada, como los miembros legos.
De acuerdo con la proposición, las Cortes seguirán escogiendo a los jueces miembros, pero solo se exigirá la mayoría de los tres quintos en primera votación. En caso de que no se consiga esta mayoría, se procederá a una segunda votación por mayoría absoluta para el nombramiento.
Por otra parte, la competencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de los puestos de alto nivel y el régimen de incompatibilidades de los jueces y fiscales “suscitan preocupación”. En España existen normas de competencia ratione personae relativas a la jurisdicción privilegiada en materia de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno y de los poderes legislativo y judicial (conocidas como “aforamiento”). El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) reconoce la independencia y la imparcialidad de los jueces y fiscales; también ha puesto de relieve las muy amplias condiciones del régimen de aforamiento en España y ha señalado la “necesidad de revisar el sistema”.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el Tribunal Supremo es el órgano responsable de examinar y juzgar los procedimientos iniciados contra altos cargos del Estado. Según el GRECO, esta situación plantea dudas desde el punto de vista de la separación de poderes y con respecto a la independencia e imparcialidad requeridas de los jueces, tanto en fondo como en forma.
Siguen planteándose y debatiéndose cuestiones en torno a la autonomía del Ministerio Fiscal. El fiscal general ha hecho un llamamiento público sobre la necesidad de reformar el estatuto de la Fiscalía para dotarlo de una mayor autonomía en lo relativo a la organización, el presupuesto, la regulación interna y la formación. Según el fiscal general, el nuevo estatuto profesional también debería regular las relaciones entre el Gobierno y el fiscal general, así como el método de su nombramiento, como han señalado numerosas partes interesadas. Como se menciona en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, el hecho de que el mandato del fiscal general y el del Gobierno coincidan “puede afectar a la percepción de independencia”. En octubre de 2020, se aprobó el Código Ético para la carrera fiscal, que establece los principios y las obligaciones éticas para los fiscales con respecto a cuestiones como el uso de las redes sociales, las intervenciones en los medios de comunicación, la formación, los conflictos de intereses, las declaraciones de patrimonio y las relaciones internas. Las partes interesadas han acogido favorablemente la adopción del Código, pero continúan señalando la necesidad de actualizar el régimen disciplinario de los fiscales y los jueces.
Se ha aprobado un nuevo estatuto para los abogados en el que se pone de relieve su independencia. El nuevo estatuto fue adoptado el 2 de marzo de 2021. El Consejo General de la Abogacía participó en el proceso legislativo. Este estatuto destaca la independencia de los abogados y establece nuevas disposiciones relativas al secreto profesional. De conformidad con el estatuto, los Colegios de Abogados han de ser democráticos, autónomos y transparentes, y tienen la obligación de difundir información en línea acerca de sus servicios.