Tal y como publicamos en Diario16, la sección cuarta de la sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha condenado a Villarejo a 19 años de cárcel, no cree necesaria su entrada en prisión porque los delitos que se le atribuyen, encubrimiento y revelación de secretos de empresas y particulares (cuatro) y falsedad documental (dos) “no son de extrema gravedad”.
Los miembros del tribunal, Ángela Murillo, Juan Francisco Martel y Fermín Echarri, jueces de reconocida experiencia, argumentan que Villarejo “ciertamente ha sido condenado a la pena de 19 años de prisión, pero no lo fue en virtud de un delito de extrema gravedad merecedor de tan severa sanción punitiva”.
Rechazan, así, la petición del fiscal y de la acusación particular que pidieron el ingreso en prisión. Y ello ha generado polémica en los ámbitos políticos y judicial. Pero lo cierto es que existen precedentes en los que la Audiencia Nacional ha preferido adoptar medidas cautelares ante una condena a la espera de que se resuelvan los oportunos recursos. El 31 de marzo de 2001, la A. N. condenó al exbanquero Mario Conde a 14 años de cárcel por delitos de estafa y apropiación indebida. Conde recurrió al Supremo y el tribunal que presidió el juez Siro García decidió dejarle en libertad hasta que la alta instancia resolviese imponiéndole una fianza de algo más de 3 millones de euros.
Las medidas cautelares a Villarejo no llegan a tanto. Retirada del pasaporte y comparecencia en el juzgado cada quince días. Más o menos lo que ya venía haciendo. El propio tribunal reconoce que el excomisario se persona todos los días en la comisaría de policía, atiende los requerimientos y ha asistido a todas las sesiones del juicio. En otras palabras, que se está comportando como un ciudadano que quiere hacer frente a sus responsabilidades ante la ley, que no existe peligro de fuga.
En la decisión de la sección cuarta de Lo Penal ha tenido que influir la opinión de Ángela Murillo. Es una jueza con dilatada experiencia que conoció de primera mano el Caso Conde ya que se encontraba estrechamente vinculada con el presidente de la sala de Lo Penal de entonces, Siro García. En aquella época, Murillo ya ejercía como jueza de la sala de Lo Penal, una instancia poco proclive a los ingresos en prisión cuando todavía caben recursos que pueden modificar la situación penal del condenado. Sólo en supuestos de extrema gravedad ha optado por tomar tal medida. Eso en lo que se refiere a la Sala, porque a los jueces de instrucción sí se les va la mano. Abusan de la prisión provisional preventiva con la excusa de que el caso ha generado alarma social o existe peligro de fuga o de destrucción de pruebas.
El juez de instrucción nº 6, Manuel García Castellón, utiliza con mucha frecuencia la prisión preventiva y eso lo sabe muy bien Villarejo. Lo mandó a la cárcel de Estremera el 3 de noviembre de 2017 hasta el 30 de mayo de 2021. Más de tres años, camino de cuatro cuando la ley orgánica 13/2015 establece la duración máxima de la prisión provisional en 2 años prorrogable otros dos años más y sólo dispone la excepción para el supuesto de que exista condena recurrida. Entonces el acusado podrá permanecer en la cárcel hasta un periodo que no supere la mitad de la pena impuesta.
Villarejo estuvo en prisión provisional casi el mismo tiempo de una de las condenas que se le ha impuesto, cuatro años. Así pues, es lógico que se intente atenuar los efectos de la sentencia al menos hasta que el Supremo resuelva la casación.
Además, a Villarejo le queda mucho camino judicial por recorrer y el total de penas que puede llegar a pedir la fiscalía sobrepasarán los cien años de cárcel. Lo de ahora, por tanto, es una nimiedad comparada con la que se le viene encima al excomisario. Figura investigado en 27 piezas judiciales que se encuentran en fase de instrucción, once de ellas abiertas en el juzgado 6 de la Audiencia Nacional, otras 6 pendientes de juicio y en 3 se ha dictado, ya, auto de procesamiento.
Y las causas pendientes son más graves que la que acaba de ser condenado. Villarejo tiene que hacer frente a la llamada “operación Nicolás” en la que figuran acusaciones de corrupción contra la Corona, la “operación Catalunya” en la que se intentó desprestigiar a los líderes del Procès, el “Caso Pinto” donde a Villarejo se le acusa de haber agredido con arma blanca a la doctora Pinto por encargo del empresario Javier López-Madrid con quien la víctima estaba enfrentada. La “operación Tándem”, el “caso BBVA”, y, sobre todo, “la Kitchen” donde figuran imputados altos cargos del ministerio de Interior del gobierno de Mariano Rajoy, entre ellos el exministro Jorge Fernández Diaz. Casos muy trascendentes en los que Villarejo figura inculpado de una manera u otra por la comisión de delitos de cohecho, revelación de secretos, organización criminal, blanqueo de capitales y falsedad documental. Por alguno de ellos ya ha sido condenado, pero se repiten.
Tal situación y el hecho de que tenga un patrimonio en España, estimado en 20 millones de euros, hace pensar a la fiscalía y a las partes personadas en los procesos en la posibilidad de una huida al extranjero. De ahí que se haya puesto el grito en el cielo por la negativa de los jueces a su ingreso en prisión.
Hay que conocer bien a los magistrados de Sala de la Audiencia Nacional, los que, al final, toman las decisiones. Y su máxima es evitar, en la medida de lo posible, los ingresos en prisión que debe de ser el último recurso a utilizar. En este caso han hecho cuentas y creen que el horizonte penal del condenado es de 12 años efectivos de cárcel. José Manuel Villarejo tiene 72 años recién cumplidos. Una edad cercana a la que permite al condenado obtener la libertad condicional. Todos estos factores son tenidos en cuenta por los jueces. Esperemos que no tengan que lamentarse por una posible huida.