Los fundamentos de García Castellón dan la razón a los independentistas catalanes

17 de Octubre de 2023
Guardar
Foto Presos Catalanes Lledoners

Mucho más interesante que el archivo de la pieza separada número 10 del Caso Púnica, dictado por el juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, son los fundamentos utilizados para justificar dicho archivo.

El instructor dice textualmente: “resulta extraordinariamente difícil, si no imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social”. Y añade : “basta echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad” y que “no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a desempeñar desde la institución en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la institución que representa”.

De esta manera exculpa a los altos cargos imputados en las operaciones en las que participaron y que en su día fueron acusados por malversación de caudales públicos. Según García Castellón, no existe tal malversación de caudales en los hechos investigados. Lo que ocurre es que, si estos fundamentos son avalados por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en el caso más que probable de que sean recurridos, se establecerá cierto paralelismo con los juzgados de similar naturaleza como son los de los casos ERE de Andalucía o, los más relevantes dado que se están estudiando las fórmulas para amnistiarlos, los cometidos por los imputados y condenados por las acciones independentistas cometidas en 2017.

De lo que se está tratando es de establecer si los cargos públicos pueden utilizar dinero procedente de los presupuestos para fines que no sean otros que los que repercuten en la ciudadanía. Hasta ahora se habló de que la inversión en imagen debería ser matizada para evitar entrar en las figuras delictivas castigadas en el Código Penal. A pesar de que la última reforma en materia de malversación delimita dicha figura a la “acción que suponga lucro personal”, hay juristas que cuestionan el nuevo principio y hablan abiertamente de una serie de opciones que permiten incluir en la la malversación otras tipologías que no precisamente establecen el dinero desviado para el lucro personal. Y, entre ellas, están los fines de los independentistas catalanes que utilizaron fondos de los presupuestos de la Generalitat para financiar la campaña que se llevó a cabo en 2017, especialmente el referéndum ilegal y la promoción exterior del procès.

García Castellón, en el auto en el que archiva las diligencias previas de la pieza separada 10 de la Causa Púnica dice que “un perfil público en una determinada red social de un político que ostenta un cargo público es publicidad personal, supone, sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento en el que nos encontramos. Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal”. Ese fundamento, aplicado a los líderes del procès, significaría desautorizar al Tribunal Supremo por la condena de la promoción institucional que utilizaron en las redes sociales.

La pieza número 10 que ahora García Castellón archiva trataba de dilucidar las responsabilidades penales de los cargos públicos que utilizaron las empresas de un informático, Alejandro de Pedro. El juez no encuentra razones para pensar que esa utilización se hizo para obtener beneficios personales o “en atención a los cargos que representaban”. “Ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes, sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público”. Si se aplica el criterio del instructor, las acciones que llevaron a cabo los dirigentes del procès nunca fueron de carácter privado por lo tanto no hubo la malversación descrita por el TS.

Si se aplica este criterio y el Supremo acaba por avalarlo, ya no existirán motivos para rechazar la amnistía. Suspendida la figura penal de la sedición al ser reformada la ley al respecto, el problema que se planteaba era el encaje de la malversación de caudales, el otro delito contemplado en las causas abiertas a los independentistas catalanes.

Pero la “doctrina” judicial expuesta por García Castellón para fundamentar la exculpación de las 40 personas que aún estaban imputadas, entre ellas los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; Denia, María Kringe Sánchez; Coslada, Raúl López Vaquero; Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos, es válida para otras muchas causas en las que se están delimitando las líneas rojas acerca de la promoción ciudadana de una entidad concreta, en este caso sería la Generalitat catalana, con dinero público.

Al único argumento al que se pueden aferrar los jueces es a que los fondos utilizados por los altos cargos de la Generalitat fueron destinados a la consecución de un acto ilícito como es la separación del Estado español. Lo que ocurre es que nunca se ha podido probar este acto bajo el punto de vista jurídico. Ni siquiera la promoción en el exterior ya que precisamente hay un juez como es García Castellón que delimita con nitidez lo que se puede llamar “promoción institucional” que no es otra cosa que lo que hicieron los líderes independentistas por mucho que se quiera argumentar lo contrario.

Lo + leído