Tal y como avanzamos en Diario16+ hace un mes, ha sido rechazada recusación del Partido Popular al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, para evitar que participara en el debate y deliberación sobre los recursos de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Lo mismo va a suceder con las presentadas por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
El rechazo a la recusación se ha aprobado por mayoría (siete votos a favor y uno en contra), lo que hace indicar que las otras ocho recusaciones planteadas por las comunidades autónomas que han presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía también sean rechazadas.
Aunque el resultado podría parecer abrumador, la realidad es que ha habido mucha controversia entre los vocales del TC, dado que el sector conservador se ha mostrado muy crítico con los modos de actuar de Conde-Pumpido en este asunto. Tanto es así, que el pleno sólo ha estado conformado por 8 de los 12 integrantes, dado que el presidente del Constitucional pidió a la progresista Laura Díez y al conservador José María Macías que no participaran porque estos magistrados también se encuentran recusados.
Sin embargo, la cuestión no se halla tan sólo en cómo haya procedido el Pleno del TC, sino en el hecho de que el sistema de recusaciones español es utilizado como un elemento que, en vez de generar seguridad jurídica a los ciudadanos, lo que provoca es la impunidad de jueces y magistrados. Todo ello, además, violando derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Un análisis de las leyes españolas demuestra que la propia regulación de la recusación, recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) causa indefensión a la parte recusante al limitar sus derechos de defensa, audiencia, contradicción y prueba.
Además, según expertos juristas consultados por Diario16, es manifiestamente inconstitucional, nula y contraria al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque otorga unos privilegios de tratamiento para los jueces y magistrados que no ostenta ningún otro ciudadano.
El artículo 14 de la Constitución señala que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por otro lado, el artículo 24 afirma que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
el plazo para formular la recusación de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conoce la identidad del juez o magistrado resulta insuficiente ya que obligaría a los abogados y a las partes a llevar un control del historial de todos los procedimientos y todos los jueces o magistrados. Esto, en la práctica, no resulta factible y demuestra desconfianza hacia los jueces, cuando lo que debe imperar es la confianza.
Además, la ley establece un requisito especial y específico de que la parte firme el escrito de recusación y, además, el procurador ostente poder especial al efecto. Esta exigencia no se produce para ningún otro escrito y sólo atiende a razones de especialidad y privilegio para limitar el número de recusaciones.
Otra de las vulneraciones del sistema español de recusación de produce en el plazo de adhesión a la misma. Son sólo tres días, lo cual es excesivamente breve. Sobre todo, porque hay muy pocos plazos en la legislación procesal civil que sean tan cortos. Esto demuestra, una vez más, el tratamiento diferenciado y privilegiado hacia los jueces y magistrados que, según las fuentes jurídicas consultadas, no tiene otra finalidad que limitar el número de recusaciones.
Por otro lado, la proposición de prueba por el recusante, con anterioridad a conocer el informe del magistrado de oposición a la recusación, causa indefensión. A esto hay que unir que el plazo de diez días para practicar la prueba del instructor de la recusación es también excesivamente breve. Esto genera más privilegios procesales para los jueces sin justificación que también causan indefensión a la parte que los recusa.
Una de las vulneraciones constitucionales más graves de la ley española es que la decisión final sobre la recusación a los jueces y magistrados se produce sin una vista oral en la que se garanticen los derechos y principios de defensa, audiencia y tutela judicial y se permita poder contradecir el informe del juez o magistrado que se opone a la recusación, valorar la prueba o formular conclusiones.
Ninguna de las fuentes consultadas recuerda ningún procedimiento judicial que se resuelva sin la posibilidad de defensa y alegación con la celebración de vista que garantice el principio de inmediación que impera en el derecho procesal español. Los pocos casos en los que se produce es por renuncia expresa de ambas partes a la celebración de vista.
La necesidad de la celebración de una vista oral con anterioridad a la resolución de la recusación resulta obligada, aunque no esté prevista en la norma, como consecuencia de una interpretación de la regulación a la luz de los preceptos y principios constitucionales que obligan a preservar el principio de defensa en el proceso.
Además, los órganos para instruir y decidir la recusación crean una especie de aforamiento de los jueces recusados, algo que no tienen el resto de los ciudadanos y, por tanto, constituye otro privilegio discriminatorio injustificado.
Añadido a todo lo anterior, que ya es grave de por sí, la regulación del incidente de recusación en España no establece la posibilidad de recurrir la resolución del mismo. Esto infringe el principio de la doble instancia y el principio pro actione en su vertiente de acceso al recurso. Además, constituye otro privilegio que sólo ostentan los jueces y magistrados y que contraviene el derecho de todos los españoles a la igualdad ante la ley.