Exceptuando los tres exdirectivos de la RFEF absueltos, las partes van a recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional que condena al expresidente, Luis Rubiales, al pago de una multa de 10.800 euros y una indemnización a Jenni Hermoso de otros tres mil, pero le absuelve de un delito de coacciones y le libra de la pena de cárcel. Después del revuelo que se ha armado con el llamado “beso no consentido”, - acción probada según el juez-, parece como si la cosa hubiese quedado en lo que hace unos años se llamaba “juicio de faltas”. Ni a la víctima ni a sus compañeras y mucho menos a las asociaciones feministas les parece justo el fallo. Sólo los políticos, como siempre, le han dado la vuelta a una resolución insuficiente para manifestar que “la ley del sólo si es si” funciona. Pues para este viaje no hacían falta tantas alforjas.
La fiscal del caso, Marta Durantez, pedía un año de cárcel para Rubiales por el beso no consentido. Es cierto que si se hubiese impuesto esa pena no habría entrado en prisión, pero habría quedado en libertad condicional con las accesorias correspondientes. No se debe de olvidar que los organismos futbolísticos internacionales, UEFA y FIFA principalmente, esperaban el pronunciamiento de los jueces españoles para decidir si suspenden a perpetuidad al expresidente de la federación que, además, era vicepresidente del futbol europeo. Ahora, con una sentencia de este tipo habrá que ver lo que opinan en estos organismos.
Porque, por mucho que se empeñen en la izquierda en considerar que con el fallo se aplica la llamada ley Montero, no parece que haya sido así. Si se examinan los fundamentos del juez, José Manuel Fernández Prieto, se podrá comprobar que, efectivamente, considera probada una “agresión sexual” pero “sin violencia e intimidación”. El magistrado manifiesta que Rubiales “sujetó” la cabeza de la futbolista con ambas manos y, de manera sorpresiva y “sin su consentimiento ni aceptación”, le “propinó” un beso en los labios con “una clara connotación sexual”. No obstante, opta por imponer a Rubiales una pena de multa dada la “entidad” de la agresión: un beso que supone un “acto esporádico” del acusado y que no precisa de “una especial rehabilitación”. Y se queda tan tranquilo. No tiene en cuenta lo que dijo la futbolista en el juicio: que fue un beso de un superior, su jefe, en el ámbito laboral. De esa circunstancia de abuso de superioridad, el juez ni la menciona y, por lo tanto, no la analiza.
La ley de Garantía Integral de Libertad Sexual dice que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Por eso, las conductas sexuales sin consentimiento se consideran agresiones y se castigan con diferentes penas según las circunstancias y los agravantes del caso. La norma elimina el abuso y deja bien claro que “toda interacción sexual sin el consentimiento de la otra persona será una agresión y se castigará con una pena de prisión de 1 a 4 años”. La representante del ministerio público había pedido la mínima exigible, un año, pero el juez se ha salido del límite y ha tirado por la calle de en medio, con una multa perfectamente asumible para una persona que ha ejercido la presidencia de una entidad semipública de alto rango y que no supone penas accesorias salvo la orden de alejamiento de la víctima. El juez tiene en cuenta que no hubo intimidación y violencia y da a entender que fue un acto espontáneo fruto de la euforia del momento. Con ello se acerca a la tesis que había mantenido la defensa. Por lo tanto, Luis Rubiales puede darse por satisfecho. Podía haber salido peor parado. Mejor paga y se calla.
Porque el fallo le beneficia también socialmente. El caso ha hecho mucho ruido y ha desprestigiado el futbol español y el deporte en general. Y no sólo eso. En estos momentos están pendientes varias diligencias procesales de importancia como la del exdiputado de Sumar, Iñigo Errejón, y últimamente los que se vayan a derivar de las denuncias presentadas contra el fundador de Podemos, Juan Carlos Monedero, todavía por comprobar si acaban en los juzgados. En todas estas actuaciones se dilucidan, de nuevo, versiones contradictorias. Los denunciados dicen que si hubo algún contacto fue consentido, algo que niegan las denunciantes.
Por lo tanto, se vuelve al punto de partida porque la ley de libertad sexual deja claras las conductas en materia de interacción. Sólo si hay consentimiento se descarta la agresión. Pero los jueces de este país interpretan la normativa de manera diferente. Por mucho que se empeñen en decir que con esta ley nos ponemos a la vanguardia de los países occidentales en la materia, si los jueces hacen una mala aplicación, no tendrá sentido tanta alarma social. No habrá servido para nada.
Sólo queda por saber la opinión de la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo que son los que tienen la última palabra. Además, la fiscal piensa recurrir la absolución por los delitos de coacciones que supone el añadido de un año y medio más de prisión para Rubiales y año y medio para los otros tres acusados. Si el alto tribunal le da la vuelta a la sentencia de la AN y asume las tesis de Marta Durantez la pena sería de dos años y medio de cárcel. Y ésta si supone el ingreso en prisión de un condenado. Pero para eso queda mucho recorrido todavía.
La ley del sólo si es si no se ha mostrado suficiente en el Caso Jenni Hermoso. Y en eso están de acuerdo las diferentes sensibilidades del feminismo de este país. Para este viaje no hacían falta estas alforjas.