Señora Ayuso, lo de su novio no es una inspección fiscal

El novio de Ayuso no puede ir diciendo por ahí que está “sufriendo una inspección” porque una cosa es una cosa y otra muy diferente el tener que pasar por un juzgado en calidad de investigado

19 de Enero de 2025
Actualizado el 20 de enero
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Isabel Díaz Ayuso, en un momento de su intervención 

Una de dos. O Isabel Díaz Ayuso no tiene ni idea de fiscalidad, cosa que es reprobable en una autoridad como es ella, o manipula los hechos en los que se encuentra inmerso su novio, Alberto González Amador. Lo que ella llama “inspección fiscal” comienza en el momento en el que a un contribuyente se le abre un expediente, normalmente porque la llamada “Rita”, la base de datos de la AEAT, detecta una anomalía en una declaración de impuestos. Es lo que en la Agencia Tributaria se denomina “comprobación limitada”.

Si las cantidades detectadas son pequeñas el asunto se suele encargar a un funcionario de la administración correspondiente que suele estar dividida en departamentos de Renta, Actividades Económicas, Actividades Profesionales y Artísticas, Empresas y IVA. Si la irregularidad implica una cantidad considerable de dinero, o es de una gran empresa, o la comprobación se torna complicada, interviene la unidad especial de lucha contra el fraude adscrita directamente a las delegaciones especiales que está formada por inspectores y subinspectores con sobrada formación y experiencia. Hasta ahí supongo a la señora Ayuso enterada porque, de no ser así, tendría que darse darse una vuelta por la central de la hacienda autonómica, relativamente cercana a su domicilio, donde la darán la formación básica para no volver a decir eso que manifiesta públicamente: que a su novio “le están haciendo una inspección” y que todo obedece a una persecución política contra su persona.

Las comprobaciones limitadas son inspecciones donde el instructor de turno notifica al contribuyente las irregularidades detectadas. Se le da un plazo de alegaciones y, si no hay acuerdo, se le llama al despacho para que presente la documentación requerida consistente, esencialmente, en el libro de contabilidad y las facturas algunas de las cuales son objeto de verificación. Una vez concluido el expediente, si la cantidad detectada no llega a los 120.000 euros en el ejercicio fiscal, la AEAT ordena un requerimiento de pago con la multa y los recargos por intereses de demora. Si el contribuyente no abona las cantidades requeridas, se procederá al cobro por la vía ejecutiva llegando al embargo de sus bienes.

Eso. si las cantidades defraudadas no llegan a los 120.000 euros en el ejercicio. En el caso de González Amador, la AEAT ha llevado a cabo, de momento, dos “comprobaciones”, o “inspecciones” como se quiera llamar, de las declaraciones anuales del impuesto de sociedades de los cuatro últimos años, los que todavía no han prescrito. Según se ha conocido, se detectaron facturas por valor de 350.951 euros que González Amador no supo justificar.

El siguiente paso fue la puesta en conocimiento de la fiscalía anticorrupción de los resultados de la inspección. Había dos delitos fiscales porque las cantidades defraudadas superaban los 120.000 euros, luego ya no es una cuestión administrativa sino judicial y, además, con la presentación de unas facturas que pueden ser falsas por lo que habría que añadir un delito de falsedad. El delito de fraude a la Hacienda Pública está castigado con pena de cárcel, “de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía”, según el artículo 305 del C.P. Cuando el fiscal anticorrupción que se encarga del caso, Julián Salto, notificó a González Amador los resultados de la inspección nadie sabía que era el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Una vez cerrada la “inspección” por parte de la AEAT se inicia un proceso de investigación judicial. El decanato designa el juzgado correspondiente que abre las diligencias previas. Ya no hay “inspección”. Hay investigación judicial con unos investigados que antes se les denominaba imputados porque se les atribuye la comisión de unos delitos concretos. El juez deberá recopilar pruebas testificales y periciales e indiciarias suficientes como para elevar a la sala, el tribunal correspondiente, un informe de “procedimiento abreviado” con el que se determina el correspondiente juicio oral.

Luego no, señora Ayuso. Con todos mis respetos hacia su persona, este humilde periodista con más de 20 años de experiencia en tribunales especializado en delitos económicos y financieros, sabe un poquito del procedimiento jurídico/fiscal, y su novio no puede ir diciendo por ahí que está “sufriendo una inspección” porque una cosa es una cosa y otra muy diferente el tener que pasar por un juzgado en calidad de investigado. Cierto es que hay que presumir la inocencia del señor González Amador hasta que no haya una sentencia firme. En este asunto, su abogado ha demostrado tener menos conocimiento que un estudiante de primero de Derecho. Porque no se puede enviar una oferta de acuerdo a un fiscal cuando todavía se están tramitando las diligencias previas. Los acuerdos de conformidad se negocian en la fase de juicio oral. Es verdad que hay casos en los que el imputado llega a un acuerdo con la Agencia Tributaria y regulariza su situación. El apartado 4 del 305 CP, anteriormente mencionado, regula los términos en que se puede llegar a  producirse la exoneración del pago de la multa y los intereses de demora “antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”. Hasta donde se sabe, no se ha dado ninguna de esas circunstancias. Y no sólo eso, sino que se ha abierto una pieza separada, una nueva investigación por la posible comisión de un delito de corrupción en los negocios que, de prosperar, llevaría al instructor a ir mucho más allá del procesamiento por los delitos ficales y falsedad.

Señora Ayuso. Tenga en cuenta lo que le acaba de  exponer este humilde analista que todo lo más que  tiene son estudios de Derecho y Periodismo pero que se ha pateado la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo durante veinte años . Lo de su novio no es una inspección fiscal, es una investigación judicial en toda regla.

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