Las tarjetas revolving, otra vez bajo la lupa de la justicia

Haría falta que el Supremo unificase doctrina ya que las entidades financieras suelen hacer poco caso a este tipo de sentencias

07 de Febrero de 2025
Actualizado a las 11:28h
Guardar
tarjetas revolving
Foto:  Maria_Domnina en Pixabay

Es la contradicción permanente de los jueces. La sala de Lo Civil del Tribunal Supremo vuelve a advertir sobre los “créditos cautivos” de las tarjetas revolving, pero hace unos años consideró usurarios todos los que sobrepasan la TAE del 26,82%, un límite al que no llegan por mucho que asfixien al consumidor con altos intereses. Ahora se olvidan de ese límite y advierten, en una nueva sentencia, sobre la falta de transparencia de los contratos de este tipo de tarjetas que se siguen comercializando en el mercado bancario. Es algo que el consumidor no acaba de entender. Si ese medio de pago sigue siendo extremadamente peligroso, rozando en muchos casos la usura, por qué no se declaran ilícitos. Tampoco se sigue entendiendo cómo se ha establecido una tasa anual equivalente tan elevada para declarar abusivo un crédito de este tipo. En estos momentos, las entidades han adaptado los intereses para no sobrepasar ese límite, pero lo cierto es que siguen estando muy altos. Si el usuario decide abonar una cantidad fija al mes y el saldo es elevado le ocurrirá que dicha cantidad sólo amortizará los intereses por lo que la liquidación se eternizará.

En esta ocasión, los magistrados de la sala de Lo Civil del TS avisan de esta circunstancia. Los intereses de este tipo de tarjetas, aunque no incurran en usura, pueden llevar a un efecto “bola de nieve” en el que el cliente se transforma en un “deudor cautivo” víctima de “una deuda indefinida que nunca se termina de pagar”. Reconocen que en muchas ocasiones el usuario adquiere este tipo de productos sin conocer lo que están comprando, sin leerse la letra pequeña de ese contrato lo que sí consideran contrario a derecho ya que ese tipo de contratos suelen incluir clausulas que se pueden llegar a considerar abusivas.

Haría falta que el Supremo unificase doctrina ya que las entidades financieras suelen hacer poco caso a este tipo de sentencias. Y no sólo en lo referido a las tarjetas revolving sino también a otras clausulas bancarias calificadas judicialmente de abusivas. La ejecución de las resoluciones de los tribunales suele ser costosa. A pesar de haberse decretado la nulidad del abono de los gastos de constitución de una hipoteca por parte del prestatario, muchos de ellos siguen pleiteando en los juzgados al negarse las entidades a devolverles el dinero de esos gastos alegando que su reclamación ha caducado, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de a Unión Europea dejó claro que ese tipo de reclamaciones no caducaban. Eso por no hablar de la revisión de un préstamo a tipo variable tomando como referencia el IRPH, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, de cuya ilegalidad Diario 16 ha dado buena cuenta.

Y esa es otra. Las sentencias del TJUE que, recordemos, es la instancia superior judicial dentro de la Unión Europea de la que España forma parte, no suelen ser aplicadas por los jueces españoles y más en el terreno financiero. Los juzgados se ven obligados a pedir aclaraciones al Supremo que se demora años en resolver a pesar de existir doctrina suficiente.

Al menos, ahora, el alto tribunal ya ha fijado los criterios para determinar cuando una tarjeta revolving puede ser considerada abusiva por falta de transparencia. Los magistrados dejan claro que el consumidor debe haber recibido información suficiente y clara por parte de la entidad de crédito sobre cómo funciona este tipo de producto y cuáles son sus consecuencias económicas antes de la formalización del contrato. Porque, como dicen en sus últimas sentencias, se dan casos en los que el consumidor ni siquiera recibe este tipo de información firmando un contrato en lugares públicos donde ni siquiera reciben copia de este.

Por esto mismo, para evitar que el cliente sea un “deudor cautivo”, el TS considera imprescindible que “el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno”, es decir antes de firmar el contrato. Sin esos criterios, los miembros de la sala de Lo Civil consideran el contrato “abusivo” procediendo a su anulación. La mayoría de las emisoras de este tipo de tarjetas han logrado superar las pruebas sobre el límite de los intereses, la TAE actual del 26,82% que es la resultante de superar en seis puntos porcentuales el precio del dinero establecido por el Banco de España desde 2010 para este tipo de productos. Ahora que, parece ser, se está respetando este límite, hay que tener en cuenta otros aspectos como es la falta de información sobre lo que realmente se está firmando.

Aunque los magistrados explican que la falta de transparencia no supone automáticamente que un contrato o cláusula sea considerado abusivo, destaca que este producto en concreto sí puede ser “inocuo” para el consumidor. La falta de información sobre la tasa anual equivalente (TAE) y sobre las cláusulas relativas al sistema de amortización y la acumulación de intereses puede provocar “un grave desequilibrio” en el consumidor, dicen las sentencias. “Al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, el consumidor no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias”, señalan las dos últimas sentencias emitidas a finales del pasado enero.

Por ello, el Supremo indica que, antes de formalizar el contrato, las entidades deben facilitar al consumidor toda la información sobre los elevados intereses que llevan aparejados estos créditos, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, así como sobre los posibles riesgos.  En este sentido, la sentencia de la sala Civil deja bien sentado que “la diferencia de la modalidad revolving con la de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre las modalidades de pago aplazado que es en realidad un préstamo al consumo parecido a la compra a plazos”

La mayoría de las entidades financieras han anulado el sistema de amortización porcentual sustituyéndolo por una cantidad fija y recomiendan al consumidor que esta sea más elevada de los intereses que tienen que abonar por el saldo utilizado. Aun así, todavía existen algunas que mantienen este sistema. Los jueces quieren acabar con ella, pero lo primero que deberían de hacer es unificar las sentencias para que estas fuesen ejecutivas sin necesidad de acudir a un juzgado de primera instancia que aclare sus resoluciones. Porque los servicios jurídicos de los bancos suelen tener la suficiente habilidad como para darle la vuelta a las demandas hasta que el cliente se cansa y acaba por pagar porque a veces sale más barato que acudir a los tribunales.  

 

Lo + leído