Asediar la sede de un partido durante dos meses no es libertad de expresión, es matonismo político

07 de Enero de 2024
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El PSOE ha dicho basta ya a los aquelarres fascistas frente a la sede de Ferraz. La sede socialista lleva dos meses siendo rodeada y acosada por una horda de energúmenos que ya no tratan de ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión, sino que pretenden coaccionar, amedrentar y doblegar a un partido con el que no están de acuerdo. Lo que está pasando en Ferraz no es democracia, no puede serlo desde ningún punto de vista lógico, sino vandalismo, gamberrismo, matonismo político en la peor tradición del guerracivilismo español que tan nefastas consecuencias tuvo en el pasado. Una sociedad que permite que una banda violenta propague el pánico, noche sí noche también, frente a la sede de un partido democrático, ante la tolerancia del sistema, es que está más enferma de lo que parece.

El artículo 20 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, que define como el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Según escribe el abogado Andrés de la Quadra-Salcedo, el primer límite de la libertad de expresión son las “frases y expresiones indudablemente injuriosas o ultrajantes sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para exponerlas”. Esto, según el letrado, no debe impedir, en fórmula repetida por la doctrina constitucional, las “críticas agrias, incluso desabridas, que puedan molestar, inquietar o disgustar a quien se dirigen, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”. Se indica también que la libertad de expresión vale no solo para la difusión de opiniones “acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población”.

No parece que el espectáculo denigrante que supone congregar a un tumulto de personas enardecidas y enrabietadas, a las que antes se les ha inoculado el virus del odio en las redes sociales, forme parte de un sano ejercicio de libertad de expresión. Como tampoco parece muy edificante para una sociedad tolerante que un político, sea de izquierdas o derechas, tenga que soportar que le menten a la madre en plena vía pública sin que pase nada. El grito de “Sánchez hijo de puta” que cada noche se escucha en Ferraz merecería, si no un reproche penal, que sería excesivo, sí al menos una multa por lo que tiene de escarnio injurioso (esto vale también si la víctima fuese Feijóo o el propio Abascal). Y ahí es donde entra la labor de interpretación de los jueces y lo que se conoce como “juicio de ponderación”, que exigirá valorar “caso por caso, considerando la intensidad y circunstancias de la crítica, la relevancia subjetiva y objetiva de lo expresado y la intensidad de afectación de los derechos en colisión para determinar si el ejercicio de la libertad de expresión es lícito o no, si sobrepasa los límites que le corresponden o si debe o no ceder o ser sacrificado en todo o en parte ante otros derechos en conflicto”, añade el abogado.

Particular dificultad presentan en ocasiones los delitos de expresión referidos a la tipificación como delito de la expresión de determinadas opiniones. Así ocurre con las calumnias a injurias al Rey o a miembros de la Familia Real (artículos 490.3 y 491.1 del Código Penal); injurias graves a órganos constitucionales, a las Fuerzas Armadas o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (artículo 504); “delitos de odio” contra una persona determinada por razón de su pertenencia a un grupo, que incluyen la promoción o incitación al odio o violencia contra determinados colectivos (artículo 510.1.a y b); la negación o trivialización del genocidio (arículo 510.1.c); la humillación o menosprecio de estos grupos (510.2.a); el enaltecimiento o justificación de delitos de odio contra un grupo (510.2.b); el delito de ofensa de los sentimientos religiosos o de escarnio o vejación de sus dogmas, creencias o ceremonias (523 o 525); y el enaltecimiento o justificación del terrorismo o la humillación a sus víctimas (artículo 578 del Código Penal).

En el caso del aquelarre de Nochevieja, el juzgador tendrá que entrar a valorar si entiende que esa horda expresando frases irreproducibles, incluso descargando su violencia contra un muñeco, entra dentro del delito de odio. En principio no parece, salvo que se considere al PSOE y a Pedro Sánchez como parte de un colectivo vulnerable como puede ser una minoría étnica, social o religiosa. Cuestión distinta es si se puede llevar a los instigadores de la polémica piñata ante los tribunales por coacciones o amenazas graves (incluso amenazas de muerte). Es decir, por practicar una intimidación suficiente como para que un grupo de personas, en este caso militantes socialistas que estaban en Ferraz, puedan sentirse víctimas de una intimidación. Hay un precedente que permitiría condenar a los involucrados en el aquelarre violento. Así, en marzo de 2020 un joven castellonense de 34 años colgaba un muñeco bocabajo con una fotocopia pegada con la cara de Santiago Abascal, el líder de Vox, en la plaza María Agustina de Castellón de la Plana. El muñeco presentaba seis manchas rojas simulando disparos, así como la palabra Vox escrita en verde y las siglas BAF (Brigades Antifeixistes de Castelló) en negro.

Tras una investigación buscando al culpable de los hechos, la Policía Científica halló huellas en la cinta adhesiva que se empleó para hacer el muñeco. Esto facilitó la identificación del joven. El Juzgado de lo Penal número 4 de Castellón fue el encargado de dictar la sentencia, y alegó que “el acusado estuvo movido por motivos ideológicos, pretendiendo atentar contra la tranquilidad de ánimo de Abascal y de los simpatizantes de Vox”.

Como explica la sentencia, Abascal fue conocedor de este acto a través de las redes sociales, sufriendo el “lógico temor”, y reclamando una compensación económica por los daños. Por su parte, Vox pidió tres años de cárcel por delito de odio y amenazas, pero el acusado fue penado con una sentencia más laxa: ocho meses de cárcel y 500 euros de indemnización por perjuicios morales. Por tanto, no está tan claro que lo que han hecho esos 300 congregados ante la sede de Ferraz en Nochevieja sea comportarse como cívicos ciudadanos que se expresan en paz, en libertad y con educación. Más bien al contrario, por la calidad de las ofensas, por el grado de organización y por la violencia expresada más bien parecía que estaban practicando una especie de matonismo callejero que tenía otro objetivo muy distinto: coaccionar y aterrorizar a los miembros de un partido democrático como es el PSOE. Resulta obvio que en este caso se ha pasado de las palabras a los hechos, una frontera que quizá debiera examinarse con lupa como se ha hecho en otros casos como el del pelele del jugador del Real Madrid Vinicius Jr., un monigote que fue colgado de un puente como asqueroso mensaje racista.

¿Qué hubiese pasado de no haber intervenido la Policía, durante estos dos últimos meses, para dar protección a la sede de Ferraz? ¿Qué habría ocurrido si los ultras hubiesen entrado finalmente en la casa del pueblo al grito de Sánchez paredón y con ánimos de linchamiento? La respuesta es tan evidente como inquietante. Hoy probablemente estaríamos hablando de algo mucho más serio y trágico que un simple muñeco de cartón apaleado por unos energúmenos rebosantes de odio.

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