Diario16 analiza los principales acuerdos de medidas económicas queel Gobierno ha pactado con los agentes sociales.
El acuerdo alcanzado en el diálogosocial prorroga los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) hasta el30 de junio y supone ampliar la red social y laboral acordado al inicio de lacrisis sanitaria para proteger a cuatro millones de trabajadores y trabajadorasy cientos de miles de empresas.
Tanto la Unión General deTrabajadores como las Comisiones Obreras y la CEOE, CEPYME hanratificado el acuerdo con el Gobierno, según sendos comunicados para laprorrogar los ERTE durante el proceso de deshibernación de la economía.
Entre las principales novedades delacuerdo es que el Ministerio de Trabajo y Economía Social permitirá despedir alas empresas inmersas en ERTE si hay riesgo de concurso de acreedores.
Hasta ahora los Expedientes deRegulación de Empleo estaban sujetas al compromiso de la empresa “de mantenerel empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de laactividad”, entendiendo por tal “la reincorporación al trabajo efectivo depersonas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afectea parte de la plantilla”.
Concurso acreedores
Pero con la nueva modificación, estecompromiso se permitirá el despido “en aquellas empresas en las que concurraun riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal”.
También está permitido los extinguir loscontratos en estas circunstancias:
Cuando el contrato de trabajo seextinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte,jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidezde la persona trabajadora.
También se podrá despedir, “en el caso de contratos temporalesel compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando elcontrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de laobra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de formainmediata la actividad objeto de contratación”.
En el resto de los casos, las empresas“deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pagoresultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demoracorrespondientes”.
Prorroga de los ERTE hasta el 30 dejunio
El acuerdo suscrito evita que los ERTEpor fuerza mayor decaigan con el eventual fin del estado de alarma y se alarganhasta el 30 de junio para las empresas que no hayan podido volver a lanormalidad.
También se prorrogan estas medidas deprotección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 demarzo, hasta el 30 de junio de 2020.
Las medidas extraordinarias enmateria de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RealDecreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de2020.
Comisión de Seguimiento tripartitalaboral
Se crea una Comisión de Seguimientotripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada porlas personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y EconomíaSocial, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE,CEPYME, UGT y CCOO.
Se reunirá el segundo miércoles decada mes y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de lascuatro organizaciones integrantes de la misma.
Su función principal será elseguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptandodurante la fase de desescalada, el intercambio de los datos así como lapropuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o porcualquiera de las organizaciones que la integran.
Reparto de dividendos y transparenciafiscal
Las empresas que tengan su domiciliofiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE.
Las empresas que se acojan a los ERTEy que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podránproceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente ala aplicación de los mismos, excepto si devuelven la parte correspondiente a laexoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social
Están exentas las empresas que a fechade 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, oasimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Exención de las cotizaciones a laSeguridad Social
El texto contempla distintas bonificacionespara fomentar la vuelta a la actividad productiva de las empresas que noestén sometidas a restricciones por órdenes del Gobierno.
La regulación que se dio a mediados demarzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19 establece unaexoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero deeste año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social ydel 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.
Estas exenciones se mantendrán en mayoy junio paralos ERTE de fuerza mayor total, es decir, que la totalidad de su plantilla sigasin haberse incorporado a su puesto. En el caso de los de fuerza mayor parcial(parte de los trabajadores están trabajando) el Gobierno ha optado porincentivar la incorporación, aportando una exoneración mayor en el pago de lascotizaciones por parte de la empresa para los trabajadores que ya estántrabajando respecto a los que todavía siguen cobrando el desempleo.
La empresa se beneficiará de unaexención por los trabajadores que vuelvan a la actividad del 85% en mayo y del70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantillafuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, laexención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio
Los trabajadores que se queden en elERTE y sigan con sus contratos suspendidos, la exención empresarial será del60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todasestas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otrosdistintos si así lo decide el Consejo de Ministros.
Cobro de la prestación de desempleo enotros casos
Se limitará hasta el 30 de junio elcobro de la prestación de desempleo por aquellos afectados por un ERTE aunqueno hayan generado ese derecho y que el cobro de la prestación no compute comoconsumido mientras se está en situación de ERTE. Habrá una excepción en el casode los fijos-discontinuos, donde se mantendrá hasta el 31 de diciembre.