Europa elimina los plazos de prescripción a las reclamaciones por cláusulas abusivas

18 de Julio de 2021
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Tribunal Supremo Manifestación Clausulas

El mayor problema que tiene la banca española no está en los tipos de interés bajos o en que el Euribor esté en negativo. El mayor problema lo tienen en Luxemburgo, en los tribunales europeos, donde no tienen ninguna influencia. Esto se ha convertido en la tabla de salvación para los clientes bancarios españoles víctimas de las cláusulas abusivas de los bancos.

Hay que recordar que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se convierten automáticamente en jurisprudencia y que, aunque la decisión judicial se aplique a un determinado país, son de obligado cumplimiento en el resto de Estados miembros. El pasado 10 de junio el TJUE dictó una sentencia clave para las víctimas de los abusos de la banca española en un asunto relacionado con hipotecas multidivisa francesas.

En 2008 y 2009, unos consumidores suscribieron con BNP Paribas Personal Finance unos contratos de préstamo hipotecario en francos suizos (CHF) y reembolsable en euros. Debido a las características de esos préstamos, su suscripción implicaba un riesgo de tipo de cambio asociado a las fluctuaciones de la cotización del euro frente al CHF. Aunque la existencia de ese riesgo no se mencionaba de manera expresa en los contratos de préstamo, de ellos se desprendía no obstante indirectamente que dicho riesgo les era inherente y recaía sobre el consumidor.

Como consecuencia de dificultades que los consumidores encontraron para pagar las cuotas mensuales, se incoaron unos procedimientos judiciales ante varios tribunales en Lagny-sur-Marne y París.

Estos tribunales debían examinar si las cláusulas de los contratos de préstamo anteriormente mencionados debían considerarse abusivas a la luz de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos de consumo y, por ello, no vinculantes para los prestatarios. Ambos tribunales plantearon al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva.

No hay prescripción

La sentencia del TJUE recuerda que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato de consumo no vinculan al consumidor y que debe considerarse que nunca han existido, de modo que no pueden tener efectos en su situación de hecho y de Derecho.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que una acción ejercitada por el consumidor para que se declare el carácter abusivo de una cláusula incluida en ese tipo de contrato no puede estar sujeta a ningún plazo de prescripción.

Dicho esto, el Tribunal de Justicia subraya que la Directiva no se opone a una normativa nacional que sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia declara que en ningún caso puede ser compatible con la Directiva un plazo de prescripción para la devolución de cantidades abonadas sobre la base de una cláusula abusiva que puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula.

La abundancia de información no es transparencia

El Tribunal de Justicia declara en su sentencia que no cumple la exigencia de transparencia la comunicación por el profesional al consumidor, cuando se celebra el contrato, de información, aunque sea abundante, si esta se basa en el supuesto de que la paridad entre la moneda de cuenta y la moneda de pago permanecerá estable durante toda la vida del contrato.Así sucede, en particular, cuando el profesional no advierte al consumidor del contexto económico que puede repercutir en las variaciones de los tipos de cambio.

Por otro lado, el TJUE considera que las cláusulas abusivas pueden dar lugar a un desequilibrio importante, en detrimento del consumidor, entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato de préstamo.

En la medida en que el profesional no ha observado la exigencia de transparencia frente al consumidor, parece que dichas cláusulas hacen recaer sobre este un riesgo desproporcionado en relación con las prestaciones y el importe del préstamo recibidos, puesto que su aplicación tiene como consecuencia que el consumidor deba asumir en último término, en este caso de multidivisa, el coste de la evolución de los tipos de cambio.

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