IRPH: el Supremo también podría haber vulnerado leyes españolas

26 de Octubre de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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IRPH jueces Prejudicial

El artículo 83 de la Ley de Consumidores y Usuarios indica lo siguiente: «Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».

El pasado miércoles, el Tribunal Supremo determinó que «siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad».

Si la Ley de Consumidores señala que la falta de transparencia es una de las causas que determina la existencia de una cláusula abusiva, el Supremo podría haber vulnerado una ley vigente en España. Por tanto, tal y como confirman juristas consultados por Diario16, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo podría haber cometido un presunto delito de prevaricación. ¡Todo sea por la banca!

Hay que recordar que la sentencia del pasado miércoles contó con un voto particular, de uno de los magistrados que ya se opuso en 2017 a la sentencia que fue tumbada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, los magistrados Javier Orduña, ya jubilado, y Francisco Javier Arroyo Fiestas, que ha firmado el voto particular a lo decidido el pasado miércoles, afirmaron que el IRPH era contrario a derecho. En primer lugar, fueron muy contundentes al afirmar que el IRPH debía someterse al control de transparencia y descartaban que la calificación del índice como elemento esencial del contrato sea un óbice para la aplicación del control de transparencia.

En segundo término, los magistrados indicaron en su voto particular que el IRPH, por su peculiar configuración (incluye comisiones y gastos y se calcula por una media no ponderada), presenta una complejidad de compresión que exige que se facilite una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento.

Resulta incorrecto limitar el control de transparencia a la mera composición descriptiva del interés variable, porque no refleja la importancia del índice en el contrato ni la dificultad o complejidad implícita de dicho elemento. Para estos magistrados, el deber de transparencia no se había cumplido, por lo que debe concluirse que la cláusula es abusiva y que el índice a aplicar en las hipotecas era el Euribor.

Por otro lado, tal y como publicamos en Diario16 en base a lo indicado a este medio por expertos en Derecho de la Unión, que el Supremo no aplicara jurisprudencia del TJUE podría tener como consecuencia que la Comisión Europea «podría enviar “hombres de negro” al Consejo General del Poder Judicial, y desde allí sancionar a los jueces que no apliquen derecho de la Unión, al igual que pasó con la economía».

Esto es así porque los jueces españoles, los del Supremo incluidos, están obligados a cumplir de manera estricta las decisiones adoptadas por el TJUE que van en contra del derecho comunitario y, en el caso del IRPH el Supremo se ha rebelado contra la decisión de los tribunales europeos al no declarar la abusividad del índice a pesar de reconocer la falta de transparencia.

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