Fernández Marugán celebra el compromiso del Gobierno de asemejar el Servicio Social Femenino y el Servicio Militar a efectos de la jubilación anticipadaEn la actualidad, el tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria computa a efectos de cubrir los periodos de 33 y 35 años de cotización que se requiere para las modalidades jubilación anticipada y para los 33 de la jubilación parcial pero no se considera como cotizado para acreditar el período de quince años que, con carácter general, se requiere para acceder a la jubilación ordinaria.El pasado mes de noviembre, el Defensor admitió a trámite la queja de una mujer que cuestionaba que no se había contabilizado el tiempo dedicado a la prestación obligatoria en el Servicio Social Femenino para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada y parcial, y exponía su disconformidad con la norma al considerarla discriminatoria.
La Seguridad Social estudia equiparar el servicio militar con los servicios de la sección femenina
24
de Enero
de
2020
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El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha valorado positivamente la respuesta recibida desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en la que se comprometen a realizar un estudio para modificar la Ley General de la Seguridad Social y equiparar el Servicio Social de la Sección Femenina y el Servicio Militar a los efectos de alcanzar el período de cotización que permita el reconocimiento de la jubilación anticipada.Entre los años 1937 y 1978 muchas mujeres de entre 17 y 35 años se vieron obligadas a realizar este servicio ya que era requisito indispensable para tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos, acceder a un puesto de trabajo remunerado, unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.En su escrito, la Administración ha comunicado que, en el momento en que sea posible, realizará el citado estudio para, atendiendo a las características del Servicio Social Femenino computar dicho período en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que contempla el ordenamiento jurídico respecto al cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria.
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