UGT y CCOO consideran que es necesario convalidar este Decreto Ley puesto que, aunque insuficiente, supone un avanceSolo se obliga a llevar un registro con los valores medios de los salarios y complementos salariales y extrasalariales. Sin negar el avance que esto supone, CCOO y UGT consideran que se trata de una modificación legal poco ambiciosa y que dará lugar a debates judiciales que podían haberse obviado”.Para los sindicatos estos avances merecen una valoración muy positiva, sobre todo respecto a la protección de las personas trabajadoras en el empleo. En cuanto a los derechos de conciliación y promoción de la corresponsabilidad, y en este sentido señalan “el derecho a solicitar la adaptación de la jornada por motivos de conciliación”, destacan.UGT y CCOO consideran que es necesario convalidar este Decreto Ley puesto que, aunque insuficiente, supone un avance.
CCOO y UGT tras analizar el texto del Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado 1 de marzo, valoran algunas de las medidas, basadas en las propuestas que ambos sindicatos han venido haciendo en las mesas de diálogo social, pero consideran que faltan cosas importantes. Reiteran la necesidad de derogar la reforma laboral para dar un mayor protagonismo a la negociación colectiva y poder ganar en igualdad efectiva.Las numerosas modificaciones legales que contiene el texto, “afectan en líneas generales a tres grandes grupos de materias: planes de igualdad y condiciones de trabajo, derechos de conciliación y derechos de protección social”, señalan ambos sindicatos.UGT y CCOO, valoran positivamente la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad a las empresas de 50 o más personas trabajadoras es un importante avance, “pero ampliar el número de empresas no servirá de nada si no se revierte la reforma laboral de 2012, en materia de negociación colectiva, y se establecen legalmente las garantías de negociar estos planes de igualdad”, han demandado en un comunicado.En relación a la igualdad retributiva, se mejora la ley en algunos aspectos, pero se ha renunciado a incorporar herramientas recomendadas por la Comisión Europea que garanticen una evaluación no sexista de los puestos de trabajo y que establezcan con claridad las obligaciones de transparencia en materia retributiva por parte del empresario.
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