UGT pide a Valerio que elimine la discriminación del cálculo de las Pensiones de Incapacidad Permanente

26 de Noviembre de 2019
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Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha remitido una carta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, en la que solicita que, una vez se constituya el nuevo Gobierno, se anule la fórmula de cálculo para las pensiones por Incapacidad Permanente derivadas de un empleo a tiempo parcial.La secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, Mari Carmen Barrera, en declaraciones a la prensa, ha reiterado esta petición y recuerda que la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 3 de julio de 2019, “declara la nulidad, por crear una discriminación indirecta por razón de sexo, del coeficiente de parcialidad en el cálculo de la pensión de jubilación para las personas que hayan trabajado a tiempo parcial”.La norma que ha sido declarada inconstitucional se introdujo por el párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1 TRLGSS/1994, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (hoy dicha norma es el art. 248.1.3 TRLGSS/2015).Mari Carmen Barrera recuerda que “esta reforma trató a su vez de dar respuesta a la condena previa realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de noviembre de 2012. Lo que ahora evidencia que se hizo un incorrecto ajuste al Derecho de la UE”.
“Esta reforma trató de dar respuesta a la condena previa del cálculo de las Pensiones de Incapacidad Permanente, realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Por ello, para la secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT es importante señalar que la reciente del TC de 3 de julio de 2019, “es de nuevo directamente tributaria de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 8 de mayo de 2019, que declaró tal coeficiente de parcialidad contrario al art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre”.La sentencia del Constitucional declara, en síntesis, “que es nulo, por ser discriminatorio por razón de género, debido a que las mujeres trabajadoras son mayoría del empleo a tiempo parcial, la aplicación del coeficiente de parcialidad previsto para fijar los años cotizados para el cálculo de su pensión de jubilación (periodo de carencia y porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar la pensión resultante) que someten a esas personas a unas reglas que empeoran y reducen sus pensiones respecto de las que han trabajado a tiempo completo!, ha señalado la responsable de pensiones del sindicato.Dado que el caso objeto de la STC se refiere a una pensión de jubilación, la declaración de inconstitucionalidad y de nulidad queda formalmente circunscrita a las reglas de cálculo de las pensiones de jubilación de las personas que trabajaron a tiempo parcial y no a otras pensiones, como las de Incapacidad Permanente, a las que en realidad se les aplican las mismas reglas y, obviamente son objeto de la misma discriminación que ha sido declarada contraria a la Constitución Española.Para Mari Carmen Barrera resulta obvio, que a la hora de resolver el derecho a una pensión o cualquier otra forma de suplido que reclame un trabajador, que en su periodo de carencia haya constituido bases derivadas del trabajo a tiempo parcial, “no tenga en cuenta la clara doctrina enunciada por los dos tribunales reseñados en este escrito y mantenga la aplicación de un coeficiente reductor ya considerado como discriminatorio”, ha señalado.Para Mari Carmen Barrera mantener la misma regla de cálculo en las pensiones de Incapacidad Permanente que ha sido declara nula por el constitucional, “en un futuro no muy lejano también serán anuladas, a través de un proceso de reclamaciones judiciales”.La secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT cree que es innecesario y carente de sentido que se mantenga en vigor el cálculo para esas otras pensiones. Por eso “obligar a los jubilados afectadas a desarrollar todo el proceso judicial, conociendo de antemano su calificación jurídica y su conclusión, no dejaría de ser un ejercicio desprovisto de la debida responsabilidad y sensibilidad política hacia ellas”, ha demando mari Carmen Barrera.Para la responsable de pensiones es “rechazable que a través de criterios administrativos como el emitido el 12 de agosto del 2019, por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (17/2019), se limite la aplicación de la doctrina del TJUE y del TC a la pensión de jubilación, excluyendo la Pensión por Incapacidad Permanente por enfermedad común, cercenando los derechos de los pensionistas, obligándoles a acudir a un costoso y lento proceso judicial cuando la claridad de sus derechos no puede ser más evidente”.Al mismo tiempo, recuerda que UGT ha iniciado una campaña (“Pensionista reclama. Es de Justicia, es tu derecho”) para que todos los pensionistas puedan obtener su pensión recalculada sin el coeficiente declarado discriminatorio, además de poder reclamar la retroactividad, pues la Seguridad Social solo está reconociendo este derecho a las nuevas pensiones, generadas a partir de la fecha efectiva de la sentencia, agosto de este año.
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