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Entra en vigor la normativa sobre la intensidad de carbono de los buques y el sistema de clasificación

Las medidas forman parte del compromiso de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el marco de su Estrategia sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
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análisis

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A partir del 1 de enero de 2023 será obligatorio que todos los buques, como estímulo para reducir la intensidad de carbono e un 40% de aquí a 2030 -comparado con los niveles de base de 2008- calculen dos calificaciones: su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) y su indicador de intensidad de carbono (CII) operacional anual y su calificación asociada. La intensidad del carbono relaciona las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.

Índice de eficiencia energética aplicable a buques existentes (EEXI)

El EEXI alcanzado por un buque indica su eficiencia energética en comparación con una línea de base. Los buques que alcancen el EEXI se compararán entonces con un índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes exigido, basado en un factor de reducción aplicable expresado como porcentaje en relación con el índice de eficiencia energética de proyecto obtenido (EEDI) de referencia. Debe calcularse para los buques de arqueo bruto igual o superior a 400, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. El valor EEXI calculado para cada buque debe ser inferior al EEXI requerido, para garantizar que el buque cumple una norma mínima de eficiencia energética.

¿Qué es un indicador de intensidad de carbono?

El indicador de intensidad de carbono determina la reducción anual necesaria para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional de un buque dentro de un nivel de clasificación concreto.  El indicador de intensidad de carbono operacional anual real alcanzada debe documentarse y verificarse respecto al indicador de intensidad de carbono operacional anual prescrito. Esto permite determinar la clasificación de la intensidad de carbono operacional.

Así funcionarán las nuevas clasificaciones

En función del indicador de intensidad de carbono de un buque, su intensidad de carbono se calificará como A, B, C, D o E (siendo A la mejor). La calificación indica un nivel de rendimiento muy superior, superior, moderado, inferior o muy inferior. El grado de rendimiento se registrará en una «declaración de cumplimiento» que se detallará en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).

Un buque calificado con D durante tres años consecutivos, o E durante un año, tendrá que presentar un plan de medidas correctivas para mostrar cómo se alcanzará el índice requerido de C o superior. Se alienta a las Administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B.

Un buque que funcione con un combustible con emisiones bajas de carbono obtiene claramente una calificación más alta que uno que funciona con combustible fósil, pero hay muchas cosas que un buque puede hacer para mejorar su calificación. Por ejemplo, a través de medidas como limpieza del casco para reducir la fricción, velocidad y optimización de rutas, instalación de bombillas de bajo consumo e instalación de energía auxiliar solar/eólica para los servicios de alojamiento.

Evaluación de los efectos de la nueva normativa

El Comité de protección del medio marino (MEPC) de la OMI debe revisar la eficacia de la implantación de las prescripciones del CII y las EEXI a más tardar el 1 de enero de 2026, y elaborar y adoptar enmiendas según sea necesario.

Al adoptar la medida, el MEPC también ha tenido en cuenta los resultados de una evaluación amplia de las repercusiones de la medida que examinó los posibles efectos negativos en los Estados, y acordó mantener en revisión los efectos de la medida en los Estados para poder realizar los ajustes necesarios. El MEPC también acordó que se deberían evaluar y abordar las repercusiones desproporcionadamente negativas, según proceda.

Apoyo a Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados

La OMI cuenta con un amplio programa de apoyo a los Estados en desarrollo para la implantación de las normas de la OMI. Además del Programa integrado de cooperación técnica (PITC) de la OMI, el Fondo fiduciario TC GEI de la OMI apoya a los países en desarrollo en la implantación de la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI. También hay una serie de proyectos mundiales que se centran específicamente en las medidas de reducción de los GEI, entre ellos: GreenVoyage2050; SMART-GEI; NextGEN CARES-OMI la Red mundial de MTCC; el Foro de innovación.

Ahora, los Estados Miembros están trabajando en la revisión de la Estrategia inicial. Está previsto que la Estrategia revisada se adopte a mediados de 2023 en el periodo de sesiones del Comité de protección del medio marino (MEPC 80), en julio de 2023.

Las medidas de reducción de GEI a medio y largo plazo

Los Estados Miembros de la OMI ya han iniciado debates de varias propuestas sobre el próximo conjunto de medidas de reducción de los GEI, por ejemplo sobre el contenido máximo de carbono de los combustibles marinos, así como las medidas económicas, como un gravamen sobre los GEI, un régimen de comercio de derechos de emisión (ETS), una tasa o un sistema de incentivos para los buques con cero emisiones.

Combustibles alternativos para los buques

Los nuevos combustibles serán cruciales para descarbonizar el sector marítimo. La OMI celebró el 21 de octubre de 2022 el Segundo Simposio sobre los combustibles alternativos con emisiones bajas o sin emisiones de carbono para el transporte marítimo, considerándolos parte de la transición hacia un transporte marítimo con emisiones bajas de carbono. También se examinaron los desafíos y las oportunidades que representa la producción de combustibles renovables en el contexto de la descarbonización del transporte marítimo, en particular para los países en desarrollo, los PEID y los PMA, al tiempo que se evalúa qué otros elementos podrían constituir una transición justa y equitativa.

Países que forman parte de la normativa

Las normas CII y EEXI se encuentran en el Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). El Anexo VI se adoptó mediante un Protocolo aprobado en 1997. Desde entonces, las enmiendas se han adoptado según el proceso de «aceptación tácita», lo que significa que entran en vigor en una fecha determinada (a menos que un número específico de Partes se oponga). Actualmente, desde el 1 de noviembre de 2022, el Anexo VI del Convenio MARPOL cuenta con 105 Partes, que representan entre todas ellas el 96,81% de la marina mercante mundial por tonelaje.

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