Doble golpe a las hipotecas crecientes: REDAL y Cuota Final

17 de Junio de 2024
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Clausulas Abusivas REDAL

Tal como publicamos en Diario16, el exdirector general de Consumo del Gobierno de Islas Baleares y actual diputado de Sumar,Félix Alonso, abrió por primera vez expediente sancionador a los contratos de cuota creciente con cuota final.

La sanción de consumo se basaba tanto en la incorrección de las fórmulas como en la opacidad de la cuota final, cuya cantidad no aparecía explicitada en el contrato y, sorpresivamente, la descubría el afectado años después de firmar el contrato. Es decir, después de pagar durante 40 años, el consumidor descubrió que le quedaba una deuda de 60.000 euros y que, por añadidura, habría pagado los intereses mensuales por mantener esta cantidad “congelada” durante toda la vida del préstamo.

Esta sanción, pionera en España, ha sido la única impuesta por una administración de consumo, cuando este tipo de hipotecas fueron comercializadas en la práctica totalidad de la geografía nacional. Sin embargo, dos sentencias recientes de distintas audiencias provinciales, a las que Diario16 ha tenido acceso, han avalado la susodicha sanción, y por partida doble.

La cuota final no pasa el control de transparencia y es abusiva

La Audiencia Provincial de Oviedo en su sentencia 135/2024 pone los puntos sobre las íes, en primer lugar, al señalar que los contratos de cuota creciente revisable no son los mismos que la Hipoteca Tranquilidad de Banesto (Banco Santander), a la que sorprendentemente (y en contra del criterio de varias audiencias) el Tribunal Supremo revistió de legalidad.

Por otra parte, recoge lo que el Tribunal Supremo ignoró en sus sentencias sobre la Hipoteca Tranquilidad: que la subamortización de los préstamos de cuota creciente (en este caso, agravada por la cuota final) es un serio peligro para el consumidor.

La Audiencia se refiere a las supuestas “bondades” de este tipo de préstamos que señala la entidad financiera, pero se apresura a señalar que ésta “ni aporta cualquier elemento de prueba que sustente el argumento [la supuesta bondad de la cuota creciente]; ni se oculta que un sistema tal, que expone al final de la vida del crédito al abono de una suma como la indicada, y, eventualmente, a una ejecución hipotecaria en el caso de no poder afrontarla, resulta excepcional en la práctica”.

Además, en consonancia con lo que resolvió la Dirección General de Consumo de Baleares, la sentencia recoge, en definitiva, que se trata de “un sistema que impedía de todo punto a los acreditados hacerse una idea cabal de lo que estaban asumiendo, como también hacer cualquier comparación con otros préstamos o créditos”. Blanco y en botella: el consumidor no sabía lo que firmaba.

El sistema de amortización se basa en fórmulas erróneas

A la citada sentencia hay que añadirle la reciente de la Audiencia Provincial de Alicante que no entra a juzgar el tema de la cuota final sino la absoluta incorrección del sistema de amortización.

La redacción del contrato es tan enrevesada que la sentencia inicial pasó por dos aclaraciones que, al fin y al cabo, han tenido que ser nuevamente aclaradas por la Audiencia. Es más, la propia sentencia recoge la confusión que ha creado este contrato en las partes, tanto entidad como cliente, que confunden las cláusulas y llegan a pedir cosas que ya se les han concedido.

Lo importante para los afectados por hipotecas REDAL es que se establecen varias cuestiones interesantes, largamente reivindicadas por los afectados.

La primera de ellas es que, ante un contrato defectuoso en las fórmulas financieras, la entidad no puede imponer un sistema de amortización que no se haya firmado en el contrato: “tales previsiones contractuales resultan abusivas en la medida en que, no habiendo sido subsanado tal error en tiempo y forma, la integración del contrato en este punto ha sido absolutamente unilateral por la entidad financiera”. Esto ya lo ha ido advirtiendo el Banco de España en resoluciones que se remontan al año 2002, sin que hasta la fecha, que sepamos, la justicia se hubiera pronunciado al respecto.

La segunda recoge un clamor que, a pesar de ser obvio, la justicia también se negaba a reconocer: unas fórmulas financieras complicadas que se explican en la universidad escapan al alcance de un consumidor medio. Resulta llamativo cómo las entidades, ante las demandas REDAL, atribuyen a los consumidores unos conocimientos de Licenciado en Económicas y repiten constantemente que se trata de fórmulas “de fácil comprensión”.

La sentencia establece que “como admite el perito de la entidad demandada al ser preguntado, con tales errores la demandante no podía calcular las cuotas, debiendo subrayar que, precisamente, la calificación utilizada por la propia entidad financiera de fórmulas propias de matemáticas financieras, resulta ilustrativo de que su conocimiento no es propio ni, por tanto, exigible, a un ciudadano/consumidor medio, quien, obviamente, carece de tales conocimientos”.

Y la tercera, sumamente importante, es que por fin se reconoce lo que todos los profesores de matemáticas y miembros de la comunidad científica de este país avalan: que una fórmula no puede funcionar si no se especifican las unidades en que trabaja (tantos por ciento o tantos por uno). Al respecto, la sentencia señala que “aún corrigiendo el primero de los problemas que presenta la fórmula 1, añadiendo paréntesis, ello no sería suficiente, pues restaría por resolver el problema del tantos por ciento o por uno”.  

El matemático Guillem Bou, perito de la parte consumidora, señala a Diario16 que “no es de recibo que un perito de la banca manifieste bajo juramento que una fórmula trabaja en tantos por ciento y, luego, en otro expediente, sostenga que trabaja en tantos por uno”, y añade, “no sé qué decir, salvo que cada cual que cargue con su conciencia. Entiendo, pero, que esto debe ser ilegal, ¿cierto?”.

Los afectados, parcialmente satisfechos

Naiara Zoraquiain Munarriz, afectada por cuota creciente, ha comunicado su satisfacción por estas resoluciones, pero ha indicado que la protección de los consumidores todavía resta por desarrollarse.

Las referidas sentencias anulan el contrato. Una de ellas, la de Asturias, permite que el consumidor opte, si quiere, por aplicar el sistema francés sin que se le puedan compensar los importes de las cuotas (mayores que las crecientes). Sin embargo, la restitución mutua que conlleva la anulación (cada parte devuelve a la otra lo que ha recibido) se hace con intereses legales, cosa muy perjudicial para los consumidores.

“Entiendo que estas sentencias deben ser rectificadas en el sentido que indica el TJUE en su sentencia de junio del año pasado”, se queja Naiara Zoraquiain Munarriz, “Si el contrato es nulo debido a cláusulas abusivas, la banca no puede hacer negocio y no puede, por tanto, cobrar intereses legales”.

Por otra parte, Félix Alonso, el ex director de Consumo que lo inició todo, ahora diputado del Grupo Sumar, reconoce a Diario16 su satisfacción porque se ha dado el primer paso: la nulidad de las hipotecas crecientes REDAL.

Ahora sólo falta que la restitución se haga tal como indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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