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Fallo del Supremo: no a la compensación por cierres durante la pandemia

Estas resoluciones continúan definiendo el marco legal en el cual las empresas afectadas por las medidas de emergencia durante la pandemia pueden o no reclamar compensaciones, clarificando así los límites de la responsabilidad patrimonial del Estado en situaciones de crisis sanitaria

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado hasta ahora 679 recursos de empresas que buscaban responsabilizar al Estado por los daños económicos sufridos debido al cierre de sus negocios durante la pandemia de COVID-19. Los fallos, que mantienen una consistencia argumentativa desde la primera sentencia, indican que no procede la indemnización reclamada por los demandantes.

La disputa legal inició con el recurso del hotel Alhambra Palace, que solicitaba una compensación de 417.000 euros por las pérdidas generadas desde el inicio del confinamiento en marzo de 2020 hasta junio del mismo año. Sin embargo, esta y otras demandas similares han encontrado un mismo veredicto desfavorable en el tribunal.

Hasta el momento, de los 679 casos presentados, 256 han sido resueltos mediante sentencia y los 423 restantes han concluido por otras vías, como el auto o decreto por desistimiento de los demandantes. En efecto, el 60% de los casos se ha retirado, mientras que el restante 40% persiste, buscando agotar la vía judicial con el objetivo final de recurrir ante el Tribunal Constitucional.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se resolvieron 265 asuntos, y en los primeros meses de 2024, hasta el pasado 30 de marzo, se han solventado otros 414 casos. Además, se han registrado 132 nuevos recursos, lo que refleja la continuación de la controversia legal.

El Tribunal Supremo se ha apoyado en la sentencia del Tribunal Constitucional, que aunque declaró la inconstitucionalidad de los Reales Decretos que establecieron el estado de alarma, especificó que esta inconstitucionalidad no implica automáticamente un derecho a compensación por responsabilidad patrimonial. La decisión subraya que la declaración de inconstitucionalidad de estos decretos no constituye por sí misma una base para reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública.

Estas resoluciones continúan definiendo el marco legal en el cual las empresas afectadas por las medidas de emergencia durante la pandemia pueden o no reclamar compensaciones, clarificando así los límites de la responsabilidad patrimonial del Estado en situaciones de crisis sanitaria.

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