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Golpe del Supremo a Ayuso: desestima su recurso contra la ordenación y enseñanzas mínimas de Bachillerato

La Sala también rechaza el argumento de la recurrente que alude al incumplimiento del trámite de “previa consulta” a las Comunidades Autónomas, ordenada por el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE)

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
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análisis

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) contra el anexo II del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. 

La Sala rechaza la alegación de la recurrente relativa a que el anexo del Real Decreto impugnado agota o completa la regulación, sin dejarle un margen para que pueda ejercer sus competencias, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid, de complementar las enseñanzas mínimas que fija la Administración del Estado. 

En su sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, el tribunal considera que “la CAM mal puede reprochar al anexo II una exhaustividad, que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022 citado por la Abogacía del Estado, norma que silencia y por la que ha establecido la ordenación y el currículo de Bachillerato”. 

En los ejemplos que selecciona en su recurso -señala la Sala- “podría habernos ilustrado en qué medida no habría podido complementar la norma estatal y lo cierto es que en el preámbulo de su decreto expone que con tal disposición ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulación”. 

Añade que la CAM advierte en su recurso que lo abultado del anexo II -cuatrocientas páginas del BOE- lleva a que su iniciativa probatoria se ciña a que se tenga por reproducido el expediente administrativo y a hacer un espigueo para extraer algunos ejemplos de materias que evidenciarían la completitud de la regulación impugnada. 

“Ese espigueo se torna inadecuado por la diversidad de materias y porque el reproche no se basa en aspectos objetivables, captables sin especiales conocimientos sobre cada materia, sino que afecta a contenidos que exigirían de la actora una prueba en la que unos expertos ilustrasen que esos contenidos son, como afirma, agotadores. Lejos de asumir tal carga, lanza a la consideración de la Sala toda esa masa de materias, con sus contenidos mínimos y criterios de evaluación”, subrayan los magistrados. 

Observaciones de la Real Academia de la Historia

La Sala explica que la CAM interesó -y se aceptó- que se completase ese expediente para unir las observaciones de la Real Academia de la Historia y las alegaciones que en el trámite de información pública aportaron algunos colegios profesionales, “observaciones y alegaciones que no han merecido consideración alguna de la actora, ni en la demanda ni en conclusiones”. 

El tribunal explica que el planteamiento de la CAM ciñe su reproche al ámbito competencial, pero “parece atisbarse que alude también a sesgos ideologizantes en alguna de las materias del anexo II que más se prestarían a ello como Historia de España e Historia del Mundo Contemporáneo». 

Concluye que “de ser cierta esa suposición y viendo cómo la CAM ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no sólo silencia que no haya podido completarlas sino, además, reorientarlas hacia planteamientos neutrales. Y es en esas materias en las que alguna utilidad probatoria habría tenido las observaciones de la Real Academia de la Historia que, sin embargo, silencia”. 

Trámite de «previa consulta»

Por otra parte, la Sala rechaza el argumento de la recurrente que alude al incumplimiento del trámite de “previa consulta” a las Comunidades Autónomas, ordenada por el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). En ese sentido, la sentencia aclara que esa “previa consulta” no se prevé revestida de las formalidades propias de un trámite procedimental específico, sino que por su carácter previo antecede a la incoación del procedimiento de elaboración de la norma reglamentaria y responde, más bien, a un mandato que el legislador dirige a la Administración del Estado para que, al fijar el contenido básico de una materia, oiga y recabe antes el parecer de otras Administraciones educativas llamadas a ejercer sus competencias conforme a la LOE. 

En este punto -afirma la Sala- no está de más recordar la doctrina del Tribunal Constitucional que advierte que esa “previa consulta” no implica una decisión “conjunta”, sino que es una consecuencia del principio de colaboración por tratarse de la “toma de decisiones en ámbitos de competencia compartida”. 

Por ello, desestima ese reproche de la CAM y precisa que la Abogacía del Estado en su contestación a la demanda expuso cómo las Administraciones autonómicas habían sido oídas, lo que no ha sido respondido por la recurrente en sus conclusiones.

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