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Histórico fallo del Supremo que amplía la cobertura de convenios colectivos

La decisión destaca la importancia de garantizar que todos los trabajadores reciban al menos el salario correspondiente a la categoría más baja reconocida en el convenio, asegurando así la equidad y justicia salarial dentro de las entidades laborales

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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En un reciente fallo que refuerza los derechos laborales, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los convenios colectivos deben extenderse a todos los empleados de una organización, sin excepción, incluso si la categoría profesional del trabajador no está específicamente mencionada en el convenio. Esta decisión revierte sentencias previas de instancias inferiores, ofreciendo un veredicto favorable en el caso de una empleada del Grupo Municipal de Intervención Rápida (Grumir) en Viveiro, Lugo, quien solicitó la compensación salarial adeudada en comparación con el salario mínimo estipulado para otra categoría laboral dentro del mismo convenio.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo elimina cualquier ambigüedad al interpretar la aplicación de los convenios colectivos, estableciendo un precedente de que la falta de mención específica de una categoría laboral no exime a los empleadores de cumplir con las obligaciones establecidas por estos acuerdos. La decisión destaca la importancia de garantizar que todos los trabajadores reciban al menos el salario correspondiente a la categoría más baja reconocida en el convenio, asegurando así la equidad y justicia salarial dentro de las entidades laborales.

La letrada de CCOO y de la trabajadora en este caso, aplaude la decisión, señalando que previene a las empresas de asignar arbitrariamente categorías no reconocidas por el convenio para justificar salarios inferiores. Este fallo subraya la obligatoriedad de encuadrar adecuadamente a cada empleado dentro de las categorías establecidas por los convenios colectivos, garantizando así el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.

Como resultado directo de este fallo, el Concello de Viveiro ahora debe compensar a la trabajadora con la diferencia salarial acumulada, que asciende a cerca de 8.000 euros, y reclasificarla de acuerdo con la estructura profesional que establece el convenio colectivo correspondiente. Este caso no solo representa una victoria significativa para la trabajadora implicada, sino que también refuerza la protección de todos los trabajadores, asegurando que se respeten sus derechos conforme a los convenios colectivos, independientemente de las categorías profesionales específicas.

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