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Interinos: primera sentencia de fijeza tras la última decisión del TJUE

El caso afecta a una trabajadora de Telemadrid

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado día 22 de febrero en referencia a la problemática de los trabajadores interinos ya está teniendo efecto en las decisiones adoptadas por los tribunales españoles.

Diario16 ha tenido acceso a la primera sentencia que en España concede la fijeza a una trabajadora interina aplicando las bases fundamentales de la decisión adoptada por el TJUE.

Hay que insistir en que el Alto Tribunal europeo declaró que cualquier trabajador en situación de abuso de temporalidad del sector público en el Estado español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, debe pasar a fijo.

En la sentencia del Juzgado de lo Social 26 de Madrid, se concede la fijeza a una trabajadora de Telemadrid en base a la sentencia del TJUE del 22 de febrero.

Según el sindicato CGT, que ha asesorado a esta trabajadora, la sentencia del TJUE señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral.

En sus conclusiones, el TJUE consideró que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos es la solución que corrija este abuso. Una medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado español.

La sentencia del juzgado de Madrid es taxativa a este respecto:

«No obstante lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado Sentencia en los asuntos acumulados C 56/22, C- 110/22 y C 159/22, en respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que implica un cambio trascendental al respecto.

» Efectivamente, el TJUE, dando respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala “ad quem”, en interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP, Directiva 1999/70/CE, ha venido a declarar que las medidas adoptadas por el Reino de España para penalizar el abuso en la contratación temporal en las Administraciones Públicas, entre las que se sitúan tanto la creación de la figura del “indefinido no fijo”, como el abono de una indemnización de 20 días por año para el caso de cese de dicha figura del indefinido no fijo, como incluso las medidas de estabilización recogidas en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, no resultan suficientemente efectivas para castigar el abuso de las Administraciones Públicas y del Sector Público en general han realizado de la contratación temporal.

» Dicha Sentencia nos recuerda también, que el Ordenamiento de la Unión Europea y su interpretación auténtica que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe prevalecer, incluso, frente a la jurisprudencia que interprete la normativa nacional, incluso con rango constitucional.

» Por ello, y obligado por la preeminencia del Derecho de la Unión Europea sobre el art. 103 de la Constitución Española, que realiza su máximo interprete el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debemos cambiar nuestro criterio ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondría suficiente sanción ala empleadora publica demandada, y estimar la pretensión principal de la demanda, declarando que el actor tiene la condición de FIJO en RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A. y condenamos a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento», afirma la sentencia.

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