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La Comisión lleva a España al TJUE por no aplicar las normas de fiscalidad de la Directiva sobre fusiones

España recibió una carta de emplazamiento el 25 de enero de 2019 y, posteriormente, un dictamen motivado el 28 de noviembre de 2019. En sus respuestas oficiales y en diálogos posteriores celebrados con las autoridades nacionales nuestro país ha mantenido, según la Comisión Europea, "que su legislación fiscal se ajusta a la Directiva sobre fusiones". Pero eso es insuficiente

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
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análisis

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La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no garantizar la correcta aplicación de la Directiva sobre fusiones en lo relativo al régimen fiscal común aplicable a los Estados miembros (Directiva 2009/133/CE). El objetivo de la Directiva sobre fusiones es eliminar los obstáculos fiscales a las reorganizaciones transfronterizas en las que participen empresas situadas en dos o más Estados miembros.

La Directiva armoniza las normas fiscales relativas a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades en el mercado interior y en los Estados miembros de la UE.

La Comisión envió a España una carta de emplazamiento el 25 de enero de 2019 y, posteriormente, un dictamen motivado el 28 de noviembre de 2019. En sus respuestas oficiales y en diálogos posteriores celebrados con las autoridades nacionales, España ha mantenido, según la Comisión Europea, «que su legislación fiscal se ajusta a la Directiva sobre fusiones». La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades españolas han sido insuficientes y, en consecuencia, lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Antecedentes

La Directiva sobre fusiones establece un marco integral sobre unas prácticas fiscales justas y coherentes, y racionaliza los procesos de reestructuración de las empresas, reforzando así la competitividad y estimulando el crecimiento económico en toda la UE.

Actualmente, la legislación española aplica condiciones restrictivas a las escisiones totales de empresas que no están previstas en la Directiva sobre fusiones: tras la escisión completa de una empresa, los accionistas de la empresa escindida deben mantener la misma proporción de acciones que anteriormente tenían en la sociedad escindida en cada una de las empresas que hayan recibido los activos de la sociedad escindida. Si no se cumple esta condición, la normativa española exige que los activos y pasivos transferidos sean ramas de actividad y, en consecuencia, no se benefician del régimen fiscal.

Estas condiciones no las contempla el Derecho de la UE y, por lo tanto, «constituyen una violación de la Directiva sobre fusiones», explica la Comisión, pues aplicación incorrecta de la Directiva sobre fusiones por parte de un Estado miembro introduce una distorsión que perturba el mercado interior y contribuye a la inseguridad jurídica de las empresas.

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