La especialidad en Medicina Legal y Forense se obtendrá por el sistema de Residencia

30 de Julio de 2020
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Forense

El Consejo de Ministros ha aprobado hoyel Real Decreto que establece el acceso al título de médico especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema deResidencia. Esta regulación tendrá un reflejo directo en el serviciopúblico que se presta a la ciudadanía. Asimismo, tendrá una repercusiónpositiva en la adecuación de los conocimientos profesionales de quien ejerce laMedicina Legal y Forense a los avances y medios tecnológicos actuales.Asimismo, incidirá en una mejora de lapraxis pericial médica y, por tanto, dotará de mayor rigor a la Administraciónde Justicia que, en esta materia, precisa apoyarse en conocimientosespecializados y basados en la evidencia científica.

Para la elaboración de esta norma sehacontado con las comunidades autónomas. Además, el texto ha sido sometido alConsejo Médico Forense, a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacionalde Salud, al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y alConsejo General del Poder Judicial.

El sistema de Residencia para el acceso aeste título comprenderá formación tanto teórica como práctica en un período formativo de cuatro años queserán cursados en las unidades docentes acreditadas de los Institutos deMedicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia o delas comunidades autónomas con competencias transferidas y también en loscentros hospitalarios de referencia.

Dicho programa formativo, que será elaborado y actualizado por la Comisión Nacional dela Especialidad de Medicina Legal y Forense, recogerá la obligación de quelos residentes realicen períodos de rotacióndurante dos años.

La Dirección General de OrdenaciónProfesional del Ministerio de Sanidad será la encargada de resolver las solicitudes de acreditación de losInstitutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como unidades docentespara impartir la formación especializada. Y, el acceso al sistema formativo deResidencia para la obtención del título de especialista en Medicina Legal yForense se realizará mediante la convocatoria pública anual de carácternacional.

Accesoextraordinario al título de especialista

Existe la posibilidad de acceder, deforma extraordinaria, al título de especialista en Medicina Legal y Forense enel caso de los funcionarios de carrera einterinos que hayan prestado un período mínimo de servicios a la Administraciónde Justicia como médicos forenses, de cinco años, y que hayan accedido aestos puestos de trabajo antes de la entrada en vigor de la exigencia de laespecialidad.

Además, el título de especialista en Medicina Legal y Forense adquirido antesde la entrada en vigor del presente real decreto, tendrá la misma validez queel adquirido por el sistema de Residencia.

CuerpoNacional de Médicos Forenses

El título de especialista para el accesoal Cuerpo Nacional de Médicos Forensesserá exigible desde el momento en el que así se determine por parte delMinisterio de Justicia, una vez concluya su formación por el sistema deResidencia, al menos, la primera promoción de estos especialistas. Podrán seguir prestando servicios, sinnecesidad de tener dicho título de especialista, quienes hayan accedidopreviamente por oposición al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Una vez entre en vigor la exigencia deestar en posesión del título de especialista, los funcionarios de carrerapodrán seguir prestando sus servicios en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenseshasta que obtengan de forma extraordinaria dicho título.

Asimismo, podrán seguir prestando sus servicios como médicos forenses interinos,sin estar en posesión del título de especialista, quienes hayan sido nombradosantes de la exigencia del mismo y mientras dure su nombramiento.

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