Los independentistas catalanes afectados por la ley de amnistía están nerviosos. Quieren que se publique, cuanto antes, la normativa en el BOE para empezar a saber cómo van a reaccionar los jueces que son, en última instancia, los que la tienen que ejecutar. Y hay mucha incertidumbre y, porqué no decirlo, mucho miedo al inicio de esa batalla, que se da por segura por parte del sector más conservador de la judicatura, para reducir sus efectos. Al menos hasta que la justicia europea se pronuncie, algo que se está evidenciando complicado ya que nadie, ni en Bruselas ni en Estrasburgo, se quieren pronunciar sobre si la ley es compatible con el derecho comunitario. Donde pueden surgir las diferencias es en la interpretación del perdón de los delitos de malversación porque en casi todas partes dan por seguro que el sumario del Caso Tsunami, tanto en su vertiente de la Audiencia Nacional como en la del Supremo, quedarán fuera, al menos hasta que se esclarezca si las acciones de la plataforma de protesta contra las condenas del procès pueden ser calificadas de terrorismo. Por lo tanto, Carles Puigdemont, Marta Rovira, Rubén Wagensberg, Jaume Cabaní, Nicola Fioglia, Oleguer Serra, Jesús Rodríguez y Josep Campmajó no podrán regresar hasta que no se hayan aclarado las cosas.
Y en eso mucho tendrá que decir el Tribunal Constitucional donde no sólo va a acabar el contenido de la ley sino también sus efectos. De ahí que el primer movimiento del Partido Popular vaya a ser la recusación del exministro Juan Carlos Campo y de la exasesora de la Generalitat, Laura Díez. Si prospera, habrán logrado situar en minoría al sector progresista dispuesto a avalar la ley. El grupo popular ya tiene listo el recurso, así como las comunidades autónomas que gobierna el PP encabezadas por la de Madrid con Isabel Díaz Ayuso al frente. Ahora bien, en la corte de garantías constitucionales ya han descartado, de forma contundente, las medidas cautelares. La amnistía seguirá vigente mientras los magistrados estudian si entra dentro de los límites de la Carta Magna.
Otra cosa diferente es la actitud que adopten los jueces que deben ejecutar la sentencia. La sala de Lo Penal del Tribunal Supremo es competente a la hora de pronunciarse sobre las sentencias a los doce condenados. La fiscalía está de acuerdo en que se les aplique la medida de gracia por los delitos de rebelión y sedición. Pero muestran sus dudas a los que se les impusieron penas por haber cometido delitos de malversación: Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa. A los otros seis es muy probable que se les aplique automáticamente la amnistía. ¿Y que pasará con los citados? Aquí entra lo que los expertos llaman “aplicación a dos velocidades”. Tendrán que esperar porque lo más probable es que estos jueces solicitarán al Tribunal Europeo de Justicia, TJUE, una cuestión de prejudicialidad por lo cual habrá que esperar a que la corte europea se pronuncie y esto viene a tardar de uno a dos años.
Y luego hay una treintena de altos cargos, los segundos niveles, que están pendientes de juicios o ya fueron condenados en los juzgados de Catalunya y por el TSC. El problema de ellos es el mismo, que se les imputó un delito de malversación de caudales y, por lo tanto, deberá ser el TJUE el que dicte sentencia. Y todo ello por una polémica estéril. Para financiar las acciones independentistas se utilizaron fondos públicos. La derecha insiste en que salieron de los que la Unión Europea destina a inversiones en infraestructuras y fomento de la economía productiva. Aquí se ha repetido en reiteradas ocasiones que los altos cargos no utilizaron fondos europeos. Está demostrado documentalmente: el dinero salió de partidas dedicadas a gastos corrientes procedentes del capítulo 1 de los PGG. Por poner un ejemplo didáctico: las urnas utilizadas en el referéndum se compraron con el dinero de la partida destinada a la adquisición de material de oficina.
Poco o nada pueden decir al respecto los jueces europeos y menos la Comisión Europea. Tampoco se puede calificar de conducta delictiva porque el dinero se dedicó a financiar las actuaciones del proceso independentista y nunca fue a parar a los bolsillos de los condenados. Es lo que la reforma del Código Penal llama “malversación atenuada”. Pero la sentencia del TS rechaza la legalidad de tal argumento. “Esta Sala no puede aceptar que el art. 433, inciso final, introducido por la reforma de 2022, opere como un tipo atenuado por el simple hecho de que el destino de los fondos públicos se presente como una decisión emanada de la autoridad o funcionario con capacidad para administrar esos fondos y, por tanto, para decidir su aplicación. No bastará que la decisión desleal haya sido revestida con las formalidades que acompañan a los actos administrativos y que aquélla sea adoptada por el órgano competente. Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa”. Y la sentencia concluye señalando que “a la vista de cuanto antecede, los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del art. 433 del renovado Código Penal. Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse una aplicación pública diferente de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro. El art. 432 del CP incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal”.
Y aquí es donde los jueces se van a agarrar para, si no revocar la amnistía, al menos dilatar su aplicación en el caso de los delitos de malversación. Y eso sin contar con lo que pueda suceder en el caso Tsunami Dèmocratic del que ya se ha hablado. Así pues, no es de extrañar la impaciencia de los líderes independentistas. La impaciencia es la consecuencia de una incertidumbre muy evidente en este caso. Y no se conocerá el desenlace de todo este galimatías hasta que el BOE no publique la ley y los jueces empiecen a ejecutarla.