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Los jueces del Caso Negreira se equivocan: no hay delito de cohecho

Extraña este auto en el que, de atribuir a los investigados en el Caso Negreira un delito de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo como inicialmente se sostuvo, se haya pasado al de cohecho. Sólo se entiende tal cambio porque esta última figura delictiva está mas penalizada que la primera: prisión de dos a cuatro años, inhabilitación de 12 a 24 meses y multa que, en el caso de la entidad azulgrana, podría sobrepasar los 35 millones de euros, la cantidad abonada multiplicada por cinco

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análisis

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La jueza de refuerzo del juzgado de instrucción nº 1 de Barcelona, Silvia López Mejía, y su titular, Joaquín Aguirre, se equivocan al atribuir un delito de cohecho al futbol Club Barcelona, a los expresidentes de la entidad, Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, y al ex vicepresidente del CTA de la RFEF, José María Enríquez Negreira, entre otros investigados en el llamado “Barçagate”.

La razón es muy sencilla. Según el Código Penal, el delito de cohecho consiste en “solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o retribuciones a un funcionario público para que cometa una infracción administrativa en el ejercicio de su cargo. Es indiferente que el provecho sea propio o de un tercero”.

Es cierto que la entidad azulgrana pagó, entre 2000 y 2018, 7,3 millones de euros a Enríquez Negreira mientras ejercía las funciones de vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la Federación Española de Futbol. Pero no está claro que esta entidad pueda ser considerada un organismo dependiente de alguna de las administraciones del Estado.

Legalmente es una “asociación privada de interés público” y a ese concepto es al que se agarran los jueces Joaquín Aguirre y la citada López Mejía que actúa de refuerzo y que tiene un amplio historial de controvertidas instrucciones sumariales como son el caso de las ITV donde se condenó al hijo del ex president Jordi Pujol, Oriol Pujol, el asedio policial a la sede de la CUP, el caso Pallerols que salpicó a Unió Democrática de Catalunya, y el ultimo y más relevante, el de la secretaria general de Junts, y ex presidenta del Parlament, Laura Borrás.

Por eso, por la experiencia de estos dos magistrados, extraña este auto en el que, de atribuir a los investigados en el Caso Negreira un delito de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo como inicialmente se sostuvo, se haya pasado al de cohecho. Sólo se entiende tal cambio porque esta última figura delictiva está mas penalizada que la primera: prisión de dos a cuatro años, inhabilitación de 12 a 24 meses y multa que, en el caso de la entidad azulgrana, podría sobrepasar los 35 millones de euros, la cantidad abonada multiplicada por cinco. Además, se puede proceder a la suspensión cautelar de sus actividades.

El más que posible recurso puede acabar por ser ganado porque los juristas creen que la calificación de los hechos reflejada en el último auto judicial carece de fundamento. La Federación Española de Futbol en la que trabajaba Enríquez Negreira no es un ente público y, por lo tanto, el ex árbitro no tiene rango de funcionario. Y el cohecho como delito sólo puede aplicarse a la figura del empleado público. Los investigados han anunciado que presentarán ese recurso que tendrá que resolver la Audiencia de Barcelona. En el supuesto de que los superiores de los jueces instructores revoquen el auto, a los instructores no les quedará más remedio que volver a la antigua calificación: la corrupción entre particulares en el ámbito deportivo. Es cierto que el abanico de penas de esta figura delictiva es mucho más amplio: la mínima es de 6 meses y la máxima de 4 años. A la entidad deportiva le caería una multa, suspensión de las actividades de la sociedad por un periodo no superior a cinco años, o, incluso, sentenciar su disolución.

Por lo tanto, tampoco se entiende este proceder de los instructores si se analiza comparativamente las penas entre uno y otro delito.  Se descarta la administración desleal, una figura en la que hay que probar que los pagos fueron inexistentes, algo que ha quedado demostrado que no fue así, ya que todos los implicados han declarado la existencia de dichos pagos justificados documentalmente, incluso por la Agencia Tributaria. Y luego existe otra imputación que no se menciona en el auto y que fue barajada inicialmente: la falsedad en documento mercantil, con penas de 6 meses a 3 años de cárcel.

Y no sólo se habla de las contradicciones jurídicas de fondo. La jueza López Mejía encargó la investigación judicial a la Guardia Civil, y no a los Mossos d`Esquadra. Se dice que ello se debe a su manifiesta enemistad con el cuerpo de la policía catalana con la cual tuvo un encontronazo a propósito de haber dado positivo en un control de alcoholemia. La jueza increpó a los agentes que la habían parado y pidió que la dejaran marchar alegando que era jueza. Incluso, y siempre según la nota interna de la policía, les pidió “saltarse el procedimiento como ella hacía muchas veces en el juzgado”. Los Mossos la denunciaron, y pocos meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la multó con 150 euros.

También fue polémico su archivo de la denuncia presentada por la CUP por el asedio policial contra su sede central de la barcelonesa calle de Caspe. Un intento de registro policial que tuvo que ser suspendido porque nunca llegó la orden judicial. El archivo fue recurrido y la Audiencia de Barcelona dio la razón a los recurrentes ordenando la reapertura de la instrucción sumarial. Silvia López Mejía acabó por volver a archivar el caso. Y hasta ahora.

Es algo que sucede a menudo en las instancias donde existe lo que se llama “bicefalia”: dos jueces, el titular y uno de refuerzo. En el juzgado de instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional existe un verdadero lio porque nadie sabe lo que corresponde a cada uno de los dos instructores, su titular, Manuel García Castellón y el de refuerzo, Joaquín Gadea. Se da este caso en las piezas separadas de la operación Púnica.

En el juzgado nº 1 de Barcelona ocurre lo mismo. No se sabe bien quien instruye el Caso Negreira realmente. Y es por eso por lo que algunas de las resoluciones son recibidas con desconcierto. Y estamos hablando de un asunto que ha suscitado mucho interés entre la ciudadanía por lo que convendría que los jueces instructores afinasen un poco más en sus decisiones. Es pedir poco. Que hagan bien su trabajo. Con rigor. Algo que no sucede en el “Barçagate”.

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4 COMENTARIOS

  1. Pero Sandro Rosell tiene razón, todo ello a él no le afecta porque han prescrito los delitos y no será la justicia quien tenga razones para lamentarlo porque todos sabemos lo ufanos que salian jueces y los 70 ladrones del caso Púnica. A la justicia no le conviene un litigio donde aparezca como demandado este personaje por lo que todos sabemos; él escándalo de la prevaricación de la jueza Lamela.
    Si aquí quien no cae…

  2. Todxs sabemos q hay un asunto de pagos dl F C Barcelona al exarbitro Negreira. Pero se habla de supuestad auudas arbitrales a dicho club. Para expresar esas ayudas al FCB, hay q demostrarlo. Yo soy un simple aficionado al futbol y otros deportes q he practicado. Y no, no recuerdo nada raro en favor de este club.
    No hay pruebas. Y si no hay pruebas no puede haber un delito. X lo q creo q este asunto no tendrá recorrido. Yo vivo a unos 600 km de Cataluña y no soy seguidor dl club catalán. M expreso desde la objetividad, al menos eso intento.

  3. Si los juicios paralelos de la prensa y estamentos sin que nada esté probado tuvieran consecuencias no se ensuciarían a entidades y particulares sin mas. Pero se permite lamentablemente, y el lema es, difama que algo queda. En el caso que no haya nada al final, el fútbol club Barcelona saldrá perjudicado impunemente. Algo falla en la justicia española si se puede difamar sin consecuencias.

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