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Los jueces se enfrentan a Sánchez para defender la impunidad judicial de la banca

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un informe sobre el anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero en el que se opone a puntos clave para la defensa de los derechos de los clientes bancarios y que pone al sector financiero contra la espada y la pared

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como hemos denunciado en repetidas ocasiones en Diario16, la Justicia española es el mejor activo que tienen las grandes empresas y, sobre todo, los bancos.

La sala de Lo Civil del Tribunal Supremo la preside Sebastián Sastre Papiol quien estuvo durante 30 años al frente del servicio jurídico de una entidad financiera por lo que se le considera un defensor de las posiciones más próximas a la banca. Su antecesor en el cargo fue Juan Antonio Xiol Rius que era más proclive a los consumidores.

Pero Xiol Rius se fue al Tribunal Constitucional. Carlos Lesmes, entonces presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fue el encargado de designar al nuevo titular de la Sala de lo Civil. Por aquél entonces, el presidente del CGPJ todavía gozaba de tal prerrogativa. Y, como en otros casos, no lo dudó ni un instante y colocó al hombre clave. La sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha transformado en el «servicio jurídico» de la banca.

Esta entrega de la Justicia a los bancos la ha ratificado el CGPJ esta semana con la aprobación de su informe sobre el anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que, en realidad, es una enmienda a la totalidad del texto del gobierno de Pedro Sánchez.

El texto, del que fue ponente el vocal Wenceslao Olea, advierte de que la creación de ese sistema de resolución extrajudicial de controversias entre las entidades financieras y sus clientes vulnera la exclusividad de la jurisdicción y la tutela judicial efectiva recogidas en la Constitución.

Resulta cuanto menos sorprenden que se apele a estos puntos cuando los juzgados españoles están vulnerándola día sí y día también dejando en indefensión a los denunciantes a los que los jueces españoles les niegan sistemáticamente la ejecución de oficios para acceder a pruebas clave de los procedimientos.

El informe del CGPJ explica que la relación entre una entidad financiera y sus clientes es jurídico-privada en la que no es parte ninguna Administración Pública y que, por tanto, las controversias surgidas entre ellos serán un puro conflicto entre particulares sometido a Derecho Privado.

Añade, además, que «la Administración no puede crear instancias administrativas para resolver coactivamente controversias entre particulares regidas por el derecho privado, ya que ello comporta la invasión del espacio que la Constitución reserva en exclusiva al Poder Judicial».

El CGPJ olvida que una de las funciones clave de un Estado, en general, y de un gobierno, en particular, es defender la igualdad entre las personas (físicas y jurídicas) que señala la Constitución. Por desgracia, en España, la Justicia está sólo para defender los intereses de los poderosos y, sobre todo, de los bancos. Este informe es una muestra más de ello.

El documento de los jueces también critica la previsión que establece el anteproyecto de Ley por el que excepcionalmente, cuando el volumen de las reclamaciones previstas requiera temporalmente para su tramitación de medios personales adicionales, la Autoridad Administrativa «podrá recabar la colaboración de otros órganos o entidades públicas o privadas».

En relación con este punto, el CGPJ señala que «resulta radicalmente inadmisible que, como prevé la disposición adicional anotada, la potestad de resolver coactivamente conflictos privados entre particulares pueda, además, resultar cedida a cualquier órgano o entidad pública o privada».

A los jueces no les gusta la definición de cliente financiero

El dictamen aprobado por el CGPJ considera que la definición que el anteproyecto hace del cliente financiero -en la que incluye tanto a las personas físicas (actúen como consumidores o profesionales) como a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, dispensándoles a todos el mismo nivel de protección– resulta «exorbitante» respecto del marco delimitado por la Directiva 2013/11/UE, que excluye de manera expresa los «litigios entre comerciantes» de su ámbito de actuación.

«Debe concluirse que la extensión del régimen de protección tuitivo de consumidores y usuarios, con el mismo procedimiento, garantías, plazos, carácter vinculante de las resoluciones y medidas de protección a reclamaciones de empresarios o profesionales, inversores institucionales, o una persona jurídica, excede los límites de la recta trasposición del derecho comunitario», señala el informe.

Cláusulas abusivas

El anteproyecto del gobierno de Pedro Sánchez define como cláusula abusiva «cualquier estipulación no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe cause en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que dicha cláusula u otra de idéntica significación haya sido declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

El informe considera esta formulación adolece del desconocimiento de la dimensión subjetiva de la caracterización como abusivas de las cláusulas contractuales en atención a las circunstancias personales concretamente concurrentes en los sujetos contratantes, al ignorar que el presupuesto del error-vicio del consentimiento derivado de la eventual existencia de cláusulas abusivas exige valorar las circunstancias subjetivas de los sujetos de la relación obligacional, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, en muchos casos, en contra del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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4 COMENTARIOS

  1. ¿Qué legitimidad tiene el CGPJ sino no fueron electos directamente por los ciudadanos? Cómo unos funcionarios que obtuvieron su empleo por aprobar unas oposiciones, similares a otros funcionarios: profesores, médicos, policías, etc… pueden usurpar la soberanía de los ciudadanos?
    El CGPJ tendría legitimidad para ser un Poder del Estado, si sus miembros fueran elegidos directamente por los ciudadanos en urnas; sino, son simplemente unos funcionarios al servicio del Estado y la ciudadanía, como cualquier otro funcionario; pero no pueden ser un Poder del Estado, carecen de legitimidad.

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