Los jueces se niegan a investigar la actuación policial en las manifestaciones del Congreso de 2012

23 de Febrero de 2024
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Altercados Rodea el Congreso

Mientras veinte acusados de delitos de desórdenes públicos, atentado contra agentes de la autoridad, resistencia, y faltas de lesiones en las manifestaciones de Rodea el Congreso de 2012, se enfrentan a penas que van desde los 3 años y 8 meses a 7 años y 4 meses de prisión en el juicio que se celebrará en noviembre próximo, ningún juzgado ha abierto diligencias de sus denuncias por maltrato policial a pesar de tener derecho a ello.

No han sido llamados a declarar, tal y como ordena la ley de enjuiciamiento criminal, ni se ha procedido al interrogatorio los policías identificados. Por tal motivo han presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya condenó a España a indemnizar con 1.000 euros a una mujer que fue desalojada por la fuerza de un bar en los aledaños del parlamento. Un procedimiento judicial cuanto menos irregular en el que también hay que tener en cuenta la presentación de una querella en la Audiencia Nacional contra los manifestantes por un delito contra las altas instituciones del Estado. El juez instructor, Santiago Pedraz, la desestimó en un duro auto en el que rechazaba la teoría policial. El Partido Popular dijo, entonces, que el magistrado era “un pijo ácrata”.

Rechazada esta querella, el juzgado de instrucción número 35 de Madrid se hizo cargo de la causa. Paralelamente a la denuncia de la delegación del gobierno de Madrid, dos decenas de detenidos demandaron a la policía por malos tratos y abusos policiales tanto en la propia manifestación como en las dependencias a donde fueron trasladados.

Golpes de porra y puñetazos, o la obligación de estar de pie durante horas en comisaría sin poder apoyarse ni ir al baño o beber agua. Dentro de las furgonetas, denunciaron que fueron esposados entre sí, sin cinturón de seguridad, y que los policías se reían mientras chocaban y caían por los volantazos, acelerones y frenazos del conductor. El juzgado estuvo diez años sin abrir diligencias de investigación ni tomas de declaración a los denunciantes que acabaron por recurrir a la Audiencia Provincial. Al menos en esa instancia se les contestó: no se tomaba en consideración porque lo que pretendían era “una investigación prospectiva”

Ahora, diez años después se les abre juicio oral y no se tienen en cuenta las circunstancias que rodearon su detención. De ahí que hayan decidido acudir al tribunal de Estrasburgo que ya estudió la primera concentración masiva de estas actuaciones de Rodea el Congreso. En marzo de 2021 condenó a España por la inacción judicial a la hora de investigar hechos similares a los ahora denunciados: la de una mujer que fue desalojada a la fuerza de un bar cercano al Congreso. El TEDH sentenció que se había vulnerado el derecho de la mujer a no sufrir tortura, contraviniendo el articulado de la Convención Europea de Derechos Humanos.

“La Corte considera que, en las circunstancias particulares del presente caso, la investigación llevada a cabo por los tribunales internos no fue lo suficientemente completa y eficaz”, dijo esa sentencia que es en la que se basan los veinte acusados para pedir el amparo al tribunal de Estrasburgo. Además, se argumenta que, en otros procesos, la sala de Lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a los policías que agredieron “de manera injustificada” a los manifestantes de esas concentraciones en los alrededores del Congreso de los diputados. Pero, hasta ahora, la jurisdicción penal no se ha pronunciado.

Y es que condenar a un policía en el ejercicio de sus funciones es difícil en este país. Ya se sabe, además, que, en sede judicial, prevalece la doctrina de presunción de veracidad de los testimonios de los agentes. En otras palabras, que un juez valora más la versión de la policía que la del detenido, acusado, procesado o demandante, o como se quiera llamar. En la jurisprudencia se tiene en cuenta que, de esta manera, se da prioridad al principio de autoridad de la fuerza pública.

Es cierto que debe prevalecer ese principio de autoridad que el pueblo deposita en los agentes de las fuerzas del orden para garantizar su seguridad. Pero existe un límite. Y ese es el uso de la fuerza de forma indebida. Sin llegar a las torturas físicas terminantemente prohibidas por todas las normativas en materia de derechos humanos, está claro que los malos tratos deben tener un reproche penal no solo por quienes los cometen sino también por sus superiores que son responsables en última instancia de las actuaciones policiales. Que un juez hable de” investigaciones prospectivas” para una denuncia de malos tratos y vejaciones por parte de la fuerza pública no es de recibo. Primero, porque el término está prohibido en la legislación de este país. No se pueden hacer investigaciones prospectivas y menos en el seno de la judicatura. Pero lo mismo ocurre a la inversa. Calificar una denuncia de “prospectiva” exige una justificación que en el caso de los veinte denunciantes nunca recibieron. Solo se puede calificar una denuncia de prospectiva si se ha escuchado, primero, a los denunciantes y después a los denunciados. Pero, en este caso, ni siquiera se llevó a cabo esta elemental diligencia.

Por eso es bastante probable que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admita a trámite esta demanda presentada por los veinte acusados de atentados contra agentes de la autoridad. Ahora bien, el resultado final del proceso es imprevisible porque en, las alegaciones que presentará la abogacía del Estado, constará la actitud agresiva mantenida por los manifestantes que, en algunos momentos, supuso peligro para la integridad física de los policías que intentaban evitar que se saltasen las barreras establecidas en las calles aledañas al Congreso de los Diputados.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el TEDH no puede obligar a un estado a la apertura de una investigación judicial. Sólo puede sentenciar si se ha contravenido la Convención Europea de Derechos Humanos y si es así, proceder a la multa correspondiente. Y no habrá más. En cambio, el procedimiento judicial en España seguirá su curso. Si hay condena, que será lo más probable, y el TEDH contradice la misma, el asunto llegará al Tribunal General de la Unión Europea. Seguro que pasan otros diez años más examinando judicialmente unos sucesos por los que ya se ha pasado página. Así de lenta es la justicia.

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