Los juzgados españoles no están preparados para proteger a los denunciantes anónimos de corrupción, sobre todo cuando esas denuncias caen en manos de los jueces decanos. En los últimos días lo hemos visto en el caso del sobreseimiento de la denuncia anónima presentada contra el líder del PP, Alfonso Fernández Mañueco, por presunta financiación ilegal, o del caso del juez Fernando Presencia en el caso del chalet del fiscal de Talavera.

Aunque no hay una correlación con lo sucedido en los juzgados de Salamanca, la Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) va a presentar en los próximos días una propuesta ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que se cree un instrumento que se canalicen las denuncias de corrupción presentadas bajo el anonimato que dependa del decanato de los juzgados, algo que no ocurre en la actualidad.

Según indican desde ACODAP, la total ausencia en España de una normativa integral de protección de los denunciantes de corrupción y la inminente publicación de la Directiva sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, aconseja la adaptación urgente de los mecanismos tradicionales de quejas y denuncias en la administración pública, y en particular en la administración de justicia bajo la competencia del Consejo General del Poder Judicial, para lo que se propone la reforma del Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, a fin de regular un instrumento de denuncias anónimas dependiente de los juzgados decanos en todos los partidos judiciales de España.

Esta propuesta se fundamenta en el texto de la Propuesta de Directiva del Parlamente Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, donde se recoge expresamente en su exposición de motivos que:

«En cualquier organización, privada o pública, grande o pequeña, pueden registrarse actividades ilícitas y abuso de Derecho, que pueden adoptar formas diversas, como corrupción, fraude, prácticas abusivas o negligencia, y que si no se resuelven pueden a veces ocasionar graves perjuicios al interés público. Las personas que trabajan en una organización o están en contacto con ella por razones laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de tales hechos y, por lo tanto, se encuentran en una posición privilegiada para informar a quienes pueden abordar el problema.

» Los denunciantes, es decir, las personas que informan dentro de la organización o a una autoridad externa sobre actos reprobables obtenidos en un contexto laboral o los revelan al público, ayudan a prevenir daños y a detectar amenazas o perjuicios para el interés público que, de lo contrario, podrían permanecer ocultos. No obstante, a menudo no se atreven a comunicar sus preocupaciones por temor a represalias. De ahí que la importancia de brindar una protección eficaz a los denunciantes en aras de salvaguardar el interés público sea cada vez más reconocida, tanto a escala europea como internacional».

Uno de esos mecanismos de protección del denunciante de corrupción es la denuncia anónima, y así se recoge también expresamente en la mencionada Propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, haciendo referencia a la introducción por la Comisión Europea del instrumento de denuncias anónimas contemplado en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2017—, que está plenamente operativo.

El instrumento de denuncias anónimas ya está totalmente operativo que pueden consultar AQUÍ.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre